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CREG - Concepto 4164 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4164 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de abril 20 de 2011 Radicado CREG E-2011-004164

Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula la siguiente consulta:

(…) Considerandos De la lectura de las Resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía: N° 108/97 (Criterios Generales sobre la Protección de los derechos de los usuarios)

N° 70/98 (Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica) Se entiende que la CREG dispone que la medida del consumo de energía del usuario debe ser accesible al mismo; no determinando de qué modo puede y deja en potestad de la Empresa prestadora del servicio las características del medidor indicado a cada segmento. Consulta Conforme a lo expuesto precedentemente, elevamos a Ud. la siguiente consulta: En caso de que nuestros medidores se instalen en altura (en zonas con elevado fraude), sean de uso como prepago o pos pago, entendemos que se garantiza el acceso a la información al usuario y a través de los medios complementarios ya indicados (SMS periódicos a teléfono celular o a demanda cuando el usuario desee consultar y la visualización a través de Internet). Que no se atenta y por el contrario se garantiza una mayor claridad y cantidad de información para cuidar la calidad del servicio y de la cantidad de energía consumida por el usuario. Por otra parte, la Compañía y el Ente Regulador pueden acceder a la totalidad de la información registrada en la base de datos del Sistema de Gestión. Solicitamos analizar y emitir opinión si a vuestro criterio, la situación planteada no vulnera las Resoluciones reguladores del servicio. (…) Como primera medida es necesario precisar que su consulta será respondida de manera general, dado que la Comisión, en ejercicio de su función de absolver consultas sobre las materias de su competencia, conforme al Artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. Una vez aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta a sus inquietudes señalado lo establecido en la Ley 142 de 1994 y la regulación expedida por esta Comisión.

Respecto a la medición del consumo de un usuario o suscriptor, la Ley 142 de 1994 en los artículos 9, 144, 145 y 146 establece lo siguiente: ARTÍCULO 9o. DERECHO DE LOS USUARIOS. Los usuarios de los servicios públicos tienen derecho, además de los consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y demás normas que consagren derechos a su favor, siempre que no contradigan esta ley: 9.1. Obtener de las empresas la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley. ARTÍCULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente. La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles. No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período

de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores. Ir al inicio ARTÍCULO 145. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. Las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado. ARTÍCULO 146. LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario… De acuerdo con lo anterior, los usuarios y las empresas tienen el derecho a que el consumo se mida mediante instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas características técnicas podrán ser establecidas por las empresas en los contratos de condiciones uniformes con sujeción a los plazos y términos que establezca esta Comisión. En tal sentido, esta Comisión emitió las resoluciones CREG 025 de 1995 y CREG 070 de 1998 en donde se regulan aspectos relacionados con las transacciones de energía y la medición de los consumos en fronteras comerciales en el Sistema Interconectado Nacional. En dichas resoluciones, se hace referencia a aspectos

técnicos mínimos que deben cumplir los medidores, al acceso a las lecturas y al envío de dicha información. En este contexto se entiende que cualquier tipo de tecnología puede ser utilizada en tanto los equipos respectivos cumplan con los requisitos mínimos y sirvan la función para la cual se exigen. Por otro lado, de acuerdo con la ley 142 de 1994 y la resolución CREG 070 de 1998 el usuario es libre de adquirir el equipo de medida en el mercado, siempre y cuando éste cumpla con las características técnicas que las empresas establezcan en sus contratos de condiciones uniformes, siempre y cuando éstas sean acordes a las características técnicas mínimas establecidas en dicha resolución. Adicionalmente, acorde con la citada resolución, para efectos de la lectura de los medidores, tendrán acceso a los equipos de medida el usuario, el o los comercializadores que lo atienden y el OR del STR y/o SDL respectivo. Finalmente, respecto a la facturación por medios electrónicos el numeral 13 del artículo 3 de la Resolución CREG 108 de 1997 señala: 13.) De facturación oportuna. Los suscriptores o usuarios tienen derecho a conocer oportunamente los valores que deban pagar en razón del suministro y los demás servicios inherentes que les sean prestados. Para estos efectos, en los contratos de servicios públicos se estipulará la forma como se entregarán las facturas, con las debidas seguridades en su remisión. Las partes podrán acordar que el envío de la factura se efectúe por medios electrónicos. De lo anterior es preciso concluir que en la medición de los consumos al usuario podrá utilizarse cualquier medidor siempre que sea tecnológicamente apropiado y se observen las disposiciones legales y regulatorias

vigentes que tratan los aspectos relativos a la medición. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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