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CREG - Concepto 4166 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4166 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Tarifa transferencias del sector eléctrico Su comunicación del 16 de mayo de 2013 Radicado CREG E–2013-004166

Respetado XXXXX: En la comunicación de la referencia usted nos solicita información sobre la tarifa para las ventas en bloque con base en las cuales se realizan las transferencias del sector eléctrico estipuladas en el artículo 45 de la Ley 99 de

1993, para el periodo 2008 a 2012. En respuesta a su solicitud, le informamos que la tarifa para ventas en bloque se estableció en 20,93 $/kWh para 1996, mediante la Resolución CREG 060 de 1995. Para los años siguientes, mediante la Resolución CREG 135 de 1996, se aprobó que la tarifa “fijada en la Resolución CREG-060 de 1995 se incrementará anualmente, a partir del 1 de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia”. A manera de ejemplo, para el año 1997 la tarifa de venta en bloque se obtiene incrementando la tarifa de 1996 (20,93 $/kWh) en un 18%, correspondiente a la meta de inflación para el año 1997. Esto resulta en un valor de 24,6974 $/kWh. Para los siguientes años, se calcula la tarifa con un procedimiento similar utilizando las metas de inflación publicadas por el Banco de la República, que trascribimos a continuación: Meta de Año Meta de Año Inflación Inflación 1997 18,00% 2005 5,00% 1998 16,00% 2006 4,50% 1999 15,00% 2007 4,00% 2000 10,00% 2008 4,00% 2001 8,00% 2009 5,00% 2002 6,00% 2010 3,00% 2003 5,50% 2011 3,00% 2004 5,50% 2012 3,00% Fuente: Banco de la República Además, es necesario tener en cuenta que en la Resolución CREG 106 de 2003 se precisó que para la

actualización de la tarifa de venta en bloque, el número de cifras decimales a utilizar sería de cinco (5). Las resoluciones citadas pueden ser consultadas y descargadas en nuestra página de Internet: www.creg.gov.co, en el vínculo “Sala Jurídica”, “Normas y Jurisprudencia”, “Resoluciones”. En los anteriores términos esperamos haber resuelto su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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