CREG - Concepto 41761 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 41761 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1761 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ENERGÍA SOCIAL DE LA COSTA S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 – Tema: Resolución CREG – 108 de 2003, para empresas comercializadoras que ingresan por primera vez a los mercados existentes.
RESPUESTA: S – 2004 – 001761
PROBLEMA: Se consulta sobre cuál sería la tarifa inicial a aplicar al consumo de subsistencia, al tenor de lo dispuesto en la Resolución CREG – 108 de 2003.-
Bogotá D.C XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta sobre aplicación de la Resolución CREG-108 de 2003, por parte de empresas comercializadoras que ingresan por primera vez a mercados existentes.
Respetado XXXXX: De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual consulta sobre cuál debería ser la tarifa inicial a aplicar al consumo de subsistencia.
Mediante la Resolución 108 de 2003, la Comisión ajustó la regulación para aplicar los subsidios en la forma establecida por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003. Se dispuso, en síntesis, que para el efecto las empresas deben tomar la tarifa correspondiente al mes anterior a aquel en el que se inicia la aplicación de la resolución, e incrementarla mes a mes con el IPC, según las fórmulas que para el efecto se definieron en la citada Resolución. La diferencia entre la tarifa así calculada y el Costo de Prestación del Servicio correspondiente al mismo mes determina el porcentaje de subsidio que se debe otorgar según la Ley 812 de 2003. Según lo anterior, para aplicar lo dispuesto en la citada Resolución CREG-108 de 2003 se requiere hallar una tarifa a partir de la cual se deban hacer los incrementos mensuales con el IPC y el otorgamiento de los subsidios previstos en la Ley 812 de 2003. La prestación de los servicios de energía eléctrica y de gas combustible por redes físicas a usuarios regulados, está sometida al régimen de libertad regulada, en virtud del cual, por definición legal 1 corresponde a cada empresa calcular su propio costo de prestación del servicio. En los casos de empresas comercializadoras que entran a atender usuarios de un mercado existente no se requiere
aprobación de tarifa o cargo alguno por parte de la CREG, pues los componentes de la fórmula general que corresponde aprobar a la Comisión ya han sido aprobados para los respectivos Sistemas en el caso del componente (D), o para el mercado, en el caso del componente (C). Una vez que ha calculado su costo de prestación de servicio, la respectiva empresa debe establecer la tarifa que aplicará a Los usuarios. En el caso de usuarios beneficiarios de subsidios, como ya dijimos, la tarifa se determina afectando el costo de prestación del servicio por el respectivo factor o porcentaje que aplicará la empresa para otorgar subsidios. Ahora bien,' no corresponde a la Comisión definir el factor o porcentaje de subsidios que la empresa puede aplicar dentro de los límites legales. En este sentido consideramos que el tema requiere de un pronunpiamiento por parte del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, a partir del cual las empresas podrán determinar el nivel de subsidios que pueden otorgar y, por tanto, establecer la tarifa que aplicarán por primera vez. En tal sentido realizaremos consulta al Ministerio de Minas y Energ la. Una vez establecida esta tarifa, las empresas deberán aplicar la Resolución CREG-108 de 2003 para calcular las tarifas que cobrarán en los meses posteriores y otorgar los subsidios en la forma prevista en el articulo 116 de la Ley 812 de 2003. Agradecemos su amable atención Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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