CREG - Concepto 41811 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 41811 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 1811 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: XXXXX Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 003027 y E – 2004 - 5000
Tema: Resolución CREG – 020 de 1996.
RESPUESTA: S – 2004 – 001811
PROBLEMA: Se plantean algunas preguntas relacionadas con la Resolución CREG – 020 de 1996, por medio de la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia y las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista.-
Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicaciones con radicación E-2004-003027 y E-2004-5000. Respetada XXXXX Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual formula algunas preguntas relacionadas con la Resolución CREG-020 de 1996 las cuales respondemos a continuación: "1.¿ Puede una empresa comercializadora de energía, independiente o integrada, presentar propuesta en una convocatoria pública abierta por ella misma, para atender su mercado regulado y de esta manera dicho comercializador atender la demanda con energía propia adquirida a su vez de un generador o comercializador? 2. ¿En caso de que sea posible que se presente un comercializador no incumbente a la convocatoria abierta por él mismo, puede ese comercializador adquirir el total de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado? 3. "¿Cuál es el fundamento legal y regulatorio en que la CREG sustenta la respuesta?" Para dar respuesta a esta pregunta es necesario aclarar primero el concepto de energía propia según en el contexto de lo definido por la regulación. El artículo primero de la resolución define el concepto de energía propia de la siguiente forma: "Energía propia: es la suma que resulta entre la generación directa de una empresa y toda la energía que generan las empresas con las cuales tiene vinculación económica según la legislación comercial y tributaria. A su vez, se entiende por generación directa aquella que produce una empresa con activos de su propiedad o bajo su posesión, tenencia, uso, usufructo o cualquier otro título que le permita usar unos activos para generar energía sobre la cual tenga poder de disposición. Siempre que una empresa se encuentre en cualquiera de los casos que constituyen vinculación económica según
la legislación comercial y tributaria, se entenderá que desarrolla en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución - comercialización." Es decir que para efectos regulatorios y especialmente de la Resolución CREG-020 de 1996 se habla de energía propia cuando se trata de la energía generada directamente con los activos de propiedad u operados por la empresa, más la que, en las mismas condiciones, generan todas las empresas con las que ésta tiene una vinculación económica en los términos del Código de Comercio y de la legislación tributaria. En este sentido no es posible hablar de "energía propia" con referencia a la energía comprada a un tercero sin vinculación. Hecha esta aclaración entendemos que su consulta se refiere a la posibilidad de que un comercializador independiente o integrado atienda la totalidad de su demanda regulada con energía que a su vez ha adquirido de otro comercializador o de un generador, pudiendo estar vinculado o no económicamente con éste. En referencia a la compra de energía para el mercado regulado la resolución, mencionada, modificada por la Resolución CREG-021 de 1996, establece: "ARTICULO 4o. Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado. Las empresas comercializadoras y distribuidoras - comercializadoras, realicen o no una de tales actividades en forma combinada con la de generación, cualquiera de ellas sea la actividad principal, deberán realizar todas las compras de electricidad destinadas a cubrir la demanda de su mercado regulado, mediante procedimientos que aseguren la libre competencia de oferentes. Con el propósito de hacer efectiva la competencia para la energía eléctrica que no se compre a través de la bolsa,
las empresas comercializadoras y distribuidoras-comercializadoras deberán solicitar y dar oportunidad, en igualdad de condiciones, a las empresas comercializadoras y generadoras actuales y a otros agentes interesados en desarrollar nuevos proyectos de generación, para que presenten ofertas, las cuales deberán ser evaluadas con base en el precio. ARTICULO 5o. Condiciones para garantizar la competencia en el mercado regulado. Para cumplir los objetivos descritos en el artículo anterior, toda solicitud de ofertas de venta o suministro de electricidad destinadas a cubrir el mercado regulado, deberá:(...) d) Para que una empresa que desarrolle en forma combinada la actividad de generación con la de comercialización o distribución - comercialización, pueda atender la demanda con energía propia, previamente deberá hacer convocatoria pública mediante la cual solicite ofertas de las demás personas interesadas en ofrecerla. Tales convocatorias deberán efectuarse por toda la electricidad necesaria para atender su mercado regulado y no solo para cubrir la diferencia entre la energía propia y la demanda de ese mercado. (...) f) Para que una empresa de las indicadas en el literal d) pueda atender la demanda con energía propia, se requerirá que el precio propuesto por ella sea inferior al de la propuesta más económica recibida de terceros. Si el precio más favorable propuesto por uno o más terceros es igual al ofrecido por tal empresa, ésta deberá comprarle al tercero o terceros una parte de la energía requerida en proporción a la cantidad ofrecida por cada uno. (...) ARTICULO 6o. Compras mínimas que deben realizar las empresas que desarrollen en forma combinada la actividad de generación con la comercialización o la de distribución - comercialización. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4o. y 5o. de esta resolución, toda empresa que desarrolle en forma combinada la
actividad de generación de energía con la de comercialización o la de distribución - comercialización, cuya demanda de energía represente el cinco por ciento (5%) o más del total de la demanda del sistema interconectado nacional, no podrá cubrir con energía propia más del 60% de la energía requerida para atender la demanda de su mercado regulado." De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes conclusiones: - En todos los casos, las empresas que comercialicen energía, estén o no integradas con la actividad de generación deberán realizar convocatorias para la compra de energía destinada a su mercado regulado. - En todos los casos las ofertas serán evaluadas con base en el precio. - En el mismo sentido, para que una empresa comercializadora-generadora pueda atender su demanda regulada con energía propia su precio ofertado deberá haber sido el menor de entre los recibidos en la convocatoria. - Cuando la empresa comercializadora-generadora represente el 5% o más de la demanda del Sistema Interconectado Nacional, no podrá atender más del 60% de su mercado regulado con energía propia. Dado que la restricción del 60% referida se limita a la compra de energía propia para atender el mercado regulado entendemos que un comercializador podrá atender la totalidad de su mercado regulado con energía que a su vez ha adquirido de otro agente siempre que no tenga vinculación económica con aquél, que realice la convocatoria respectiva, permitiendo la libre participación de otros oferentes y que el precio adjudicado haya sido el mas bajo de todos los presentados en el concurso. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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