CREG - Concepto 4184 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4184 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 070 de 1998
Radicado CREG: E-2021-009166
Respetado Señor XXXXXX: Hemos recibido traslado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, de una comunicación enviada por usted en la que se plantean varias inquietudes sobre el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998.
Antes de dar respuesta a su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En la comunicación de la referencia se plantean varias inquietudes sobre la Resolución CREG 070 de 1998, las cuales se trascriben a continuación y se da respuesta en el orden presentado. 1. ¿Cuál es la interpretación y alcance que se debe dar a lo relacionado con “anexar copias de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión”?
Respuesta: El texto citado en su comunicación, que hacía parte de la Resolución CREG 070 de 1998 y fue subrogado por el artículo 44 de la Resolución CREG 075 de 2021, tiene como propósito precisar que el interesado en conectarse al SDL tiene la obligación de cumplir con lo establecido en la normativa vigente en cuanto a licencias, permisos y requisitos legales que exijan las autoridades, ya sean del orden nacional, departamental o municipal, que sean necesarios tramitar para la construcción, conexión y operación de los activos eléctricos que se van a conectar al
SDL. Por tanto, al interesado en conectarse le corresponde identificar, dependiendo del tipo de proyecto a conectar, las exigencias de las respectivas autoridades. 2. ¿A qué tipo de licencias se refiere la resolución objeto de estudio?
Respuesta: Ver la respuesta a la pregunta 1. 3. ¿De acuerdo con el artículo, en las solicitudes de conexión de los usuarios residenciales (rural y urbano), es
obligación del OR exigir que se aporte copia de la licencia de construcción del inmueble al cual se le va a otorgar la conexión del servicio de energía?
Respuesta: Como lo mencionamos arriba, corresponde al interesado identificar las licencias, permisos y requisitos exigidos por cada autoridad. Para el caso de la licencia de construcción, le sugerimos dirigirse a la autoridad municipal, de donde está localizado el proyecto, para indagar cuál es el procedimiento establecido para la prestación del servicio público de energía eléctrica. 4. ¿Si los usuarios residenciales no aportan copia de la licencia de construcción debe el OR negar la conexión del servicio de energía? ¿Puede esta situación vulnerar el derecho de los potenciales usuarios, al acceso a los servicios públicos domiciliarios?
Respuesta: Se trascribe a continuación el artículo 30 de la Ley 143 de 1994: ARTÍCULO 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan.
Estas empresas podrán prestar el servicio de servidumbre para telecomunicaciones. Como se observa en el texto trascrito, la obligación de permitir la conexión a las redes está condicionada al “previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio”; por lo que antes de conectar un nuevo usuario, el respectivo transportador tiene la obligación de verificar que se estén cumpliendo las normas requeridas para ello, ya sean de carácter técnico, ambiental o cualquiera otra emitida por una autoridad competente.
Por tanto, le corresponde al transportador hacer la respectiva verificación del cumplimiento de las normas y luego sí autorizar la conexión. En todo caso si el interesado en conectarse considera que el transportador está exigiendo requisitos que no son necesarios para la conexión, o está ejerciendo abuso de su posición dominante, debe dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, para que ella actúe de acuerdo con sus competencias. 5. ¿Existe algún tipo de disposición o concepto emitido por la SSPD o cualquier otra entidad que establezca de manera específica la obligatoriedad o no de exigir la licencia de construcción para acceder a la conexión del servicio de energía? En caso afirmativo por favor indicar las fuentes Respuesta: Nuestra respuesta hace referencia solo a la CREG. Al respecto, le informamos que en la Comisión no existe un documento relacionado con la licencia de construcción, como requisito para acceder al servicio de energía. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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