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CREG - Concepto 4189 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4189 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4189 DE 2020

(agosto 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre necesidad de modem y telemedición – autogeneración a pequeña escala (AGPE) Radicado CREG E-2020-006577 Expediente CREG - General N/A Respetado señor: De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de

energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. A continuación, damos respuesta a su comunicación, la cual transcribimos a continuación: (...) Srs CREG Cordial Saludo En atención al artículo 23 de la Constitución Nacional, ley 1755 de 2015 y demás leyes concordantes, de manera respetuosa acudimos a la presente acción peticionaria: Petición: Respetuosamente les solicito, Srs CREG, dar atención a la siguiente petición:¿Es permitido que un Operador de Red (OR) le solicite a un usuario AGPE entregar un modem para que el OR pueda hacer telemedición con el medidor bidireccional que se instala para entrega de excedentes usando energía solar fotovoltaica bajo la resolución 030 de 2018?¿Qué debe hacer un usuario y como debe proceder si el OR le solicita entregar un modem para realizar telemedida cuando se efectúa la legalización de un AGPE, indicándole que es requisito para legalizar el sistema de generación? Muchas Gracias, (...) subrayado fuera de texto

Para responder a sus preguntas, primero citamos el artículo 13 de la Resolución CREG 030 de 2018 (que tiene relación con la aplicación del Código de Medida para AGPE): (...) Artículo 13. Sistema de medición para AGPE y GD. a) AGPE que entrega excedentes: debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014, ii) la verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014 y iii) el reporte de las lecturas de la frontera comercial al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta. En el caso de los consumos de energía, el sistema de medición debe cumplir los requisitos mínimos definidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique o sustituya de acuerdo con su condición de usuario regulado o no regulado. En los casos que el AGPE sea atendido por el comercializador integrado con el OR, este comercializador tiene la obligación de reportar las medidas de los AGPE al ASIC dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la entrega de energía. (...) Subrayado fuera de texto. Ahora bien, de lo subrayado y de su consulta se derivan dos entendimientos: i) ¿existe obligación de tener telemedición para enviar datos al ASIC?, o ¿existe telemedición para que el operador de red (OR) obtenga los datos de forma remota?; en ambos casos, el principio es el mismo, tener o no tener telemedición. En ese sentido

le daremos respuesta. Al respecto, del artículo transcrito, en caso de que el autogenerador a pequeña escala venda sus excedentes de energía al comercializador integrado con el operador de red, OR, no existe la obligación de realizar el reporte de las lecturas al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Medida, lo que en la práctica implica que no se requiere de la lectura remota del medidor, es decir, telemedición. En este caso el comercializador es el encargado de reportar las mediciones de los autogeneradores de pequeña escala dentro de las 48 horas del mes siguiente al de la entrega de energía de acuerdo con el procedimiento que el ASIC establezca. De acuerdo a la resolución CREG 030 de 2018, en caso que el usuario autogenerador a pequeña escala acuerde con el comercializador integrado con el operador de red realizar la telemedición de las lecturas, el tratamiento de los costos de dicha actividad resulta de un acuerdo entre las partes. En caso contrario, cuando el autogenerador no venda sus excedentes al comercializador integrado con el OR, la telemedición es obligatoria, y de igual forma el tratamiento de los costos de dicha actividad resulta de un acuerdo entre las partes. En todo caso, le informamos que los requisitos para la telemedición de lecturas se encuentran en la Resolución CREG 038 de 2014 (Código de Medida). Finalmente, para responder su segunda pregunta, si el usuario AGPE vende excedentes de energía al Comercializador que está integrado con el OR, y el Comercializador le exige telemedición, le informamos que debe dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para interponer la queja, ya que estos

tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos. En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Atentamente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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