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CREG - Concepto 420 de 2007

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 420 de 2007
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2007

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 420 DE 2007

(febrero 21) <Fuente: Archivo interno CREG>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación GG-GP-1300 de enero 22 de 2007. Radicado CREG E-2007-000600

Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita interpretación sobre la aplicación de lo establecido en el numeral 9.3 y 9.4 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 respecto de la

remuneración de activos de terceros, acorde con la vigencia de los cargos aprobados con base en la Resolución CREG 082 de 2002, así: “(…) Ante lo anterior, respetuosamente nos permitimos solicitarle concepto si para efectos de calcular el pago de la Anualidad equivalente, a partir de agosto de 2003 debe efectuarse con base en el CMR calculado como la diferencia entre el costo acumulado del nivel de tensión correspondiente y el inmediatamente superior aprobados en la Resolución 182 de 1997 con los Cargos Máximos aprobados en la Resolución 045 de 2003, luego de descontar en ambos casos los gastos de administración, operación y mantenimiento que le corresponden al OR: La Resolución 070 de 1998 tampoco indica si se deben descontar además los costos anuales correspondientes a los activos no eléctricos que son propiedad del OR y no del propietario del activo eléctrico. (…) DE igual forma solicitamos conceptos si para el cálculo del CMMC debe establecerse acorde con los costos de reposición a nuevo establecidos en la Resolución 155 de 1997 o con los del Anexo 3 de la Resolución 082 de 2002, o si se aplican ambas cada una dentro de su periodo de vigencia. (…)”. De manera general, conciliando lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 con lo expuesto en la Resolución CREG 082 de 2002 y las correspondientes resoluciones que aprueban cargos para cada OR, el cálculo para la remuneración de activos de terceros debe tener en cuenta: a. Estimación del costo medio de los activos – CMMC ($/kWh) por nivel de tensión. El Reglamento establece

que el CMMC se calcula con la máxima utilización se entiende la potencia máxima que puede soportar la instalación. La norma no contiene una fórmula explícita para su cálculo; pero las partes podrán interpretarlo conforme con el artículo 29 del Código Civil, en el cual se indica que las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que profesan la misma ciencia o arte. b. Se compara el CMMC calculado con los cargos de las etapas correspondientes a cada nivel de tensión (CMR), aprobados al OR por la CREG, sin incluir los AOM, y se escoge el menor de ellos. Es decir, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución en la que se aprobaron cargos a un OR, con base en la Resolución CREG 082 de 2002, el CMR es el valor reconocido a cada OR es el aprobado para cada nivel de tensión, sin incluir el AOM. Es de anotar que el reconocimiento de los activos No Eléctricos se efectúa a través de un porcentaje fijo sobre el valor de cada una de las Unidades Constructivas, por lo que no es susceptible de ser descontado del respectivo cargo para establecer el CMR. Para calcular el valor citado solamente se debe descontar el AOM correspondiente. Respecto a su última inquietud, se entiende que, para el cálculo de las variables de que trata el numeral 9 del Reglamento de Distribución, las mismas deben calcularse conforme a la vigencia de los cargos en cada caso, esto es, mientras se encontraban vigentes los cargos con base en la Resolución CREG 099 de 1997, las variables para calcular la remuneración deben considerar los valores asociados con la misma metodología. Igual tratamiento deben recibir las variables que conforman la remuneración de activos de terceros en un periodo donde se

encuentren vigentes los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, que deben ser calculados con base en los parámetros de esta última. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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