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CREG - Concepto 42038 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42038 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2038 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: TRANSELCA S.A. E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 003133 y E – 2004 - 003173

Tema: Remuneración de activos.

RESPUESTA: S – 2004 – 002038

PROBLEMA: Se solicita concepto sobre la remuneración de activos de conexión al STN y de un STR en relación con una nueva conexión al STN.-

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud de concepto, comunicación 1981

Radicados CREG E-2004-003133 y E-2004-003173.

Apreciado XXXXX: Hemos recibido las comunicaciones de la referencia, mediante las cuales solicita concepto sobre la remuneración de activos de conexión al STN y de un STR en relación con una nueva conexión al STN.

Al respecto, nos permitimos informarle que procederemos a aclarar, de manera general, los conceptos relacionados con los temas de consulta, dado que, en caso de que existan controversias entre agentes determinados, se deberá acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en la Ley 142 y la Ley 143 de 1994 para la resolución de conflictos. Antes de desarrollar las inquietudes es necesario recordar que los cargos por uso del STR y SDL actualmente vigentes para la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. fueron calculados con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 082 de 2002, metodología que sustituyó la contenida en la Resolución CREG 099 de 1997 y por tanto, la Resolución CREG 042 de 2001, mediante la cual se modificó un aparte de la Resolución CREG 099 de 1997, que se considera igualmente sustituida por la Resolución CREG 082 de 2002. A continuación desarrollamos las inquietudes en el mismo orden en que se presentaron, así: 1. ¿Podría ELECTRICARIBE recibir una remuneración de TRANSELCA / Triple A por el uso de sus activos – bahía de transformación a 220 kV, transformador 220/110 – 100MVA y bahía de transformación a 110 kV – adicional a la que reciben a través de los cargos por uso aprobados por la CREG por estos mismos activos Según

lo establecido mediante la Resolución CREG 082 de 2002, existen dos tipos de remuneración para los activos, esto es, mediante cargos por uso o mediante contratos de conexión. De esta manera, el Artículo 12 de la mencionada resolución efectúa la clasificación de activos de conexión y activos de uso, así: "Artículo 12o. Clasificación de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean clasificados como Activos de Uso o de Conexión a los STR o SDL, al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán esta calidad durante todo el período tarifario. Los Activos de Conexión de los OR o de terceros, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios respectivos. Parágrafo 1. Los OR no podrán exigir la remuneración durante el período tarifario, a través de cargos por conexión, de activos que haya reportado como Activos de Uso de STR o SDL. Parágrafo 2. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión a los STR o SDL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán recibir ingresos superiores a los que hubieran obtenido si estos activos fueran remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL. Parágrafo 3. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión que entren en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, podrán acordar libremente, con los usuarios de los mismos, la remuneración de estos. (...) Parágrafo 5. Si un activo de un OR se utiliza para atender usuarios finales y, a su vez, a éste se conectan uno o

varios transportadores, una parte del activo se remunerará mediante cargos por uso y la otra mediante cargos de conexión. Los porcentajes de participación en el uso para remunerar el activo entre quienes lo utilizan, se determinan en proporción a las demandas máximas de cada una de las partes. Parágrafo 6. Un Activo de Conexión se puede convertir en Activo de Uso, para el próximo período tarifario siempre que: - Este activo atienda a más de un usuario. - Exista consentimiento del propietario del Activo de Conexión para convertirlo en Activo de Uso. - El OR respectivo haga la solicitud a la CREG de incluirlo en la base de datos de activos de uso para el próximo período tarifario. (...)" (Subrayado fuera de texto) Según lo anterior, para los activos de un OR se establece el tope de ingresos a recibir como remuneración de un activo, que corresponden a los calculados con base en los cargos por uso correspondientes. También es claro que un activo no se podrá sobre remunerar, esto es, que de encontrarse reconocido en los cálculos de los cargos por uso al 100%, no podrá ser remunerado mediante contrato de conexión. De encontrarse remunerado mediante cargos por uso en un porcentaje menor, será posible recibir remuneración mediante contrato de conexión la fracción no reconocida en los cargos por uso.

2. En el evento que la respuesta al interrogante anterior sea negativa: i) ¿TRANSELCA / Triple A sólo pagarían cargo a partir del inicio del próximo periodo tarifario una vez ELECTRICARIBE haya reajustado el porcentaje correspondiente a uso de los activos? o ii) ¿debe ELECTRICARIBE solicitar a la CREG la revisión de los cargos por uso aprobados para el actual

período tarifario con el propósito de disminuir el porcentaje de utilización de los activos y poder recibir de TRANSELCA / Triple A el porcentaje complementario? En caso que un activo de conexión al STN se encuentre completamente remunerado mediante cargos por uso a un OR y un usuario se convierta en usuario de conexión al STN mediante el mismo activo, el procedimiento que se considera pertinente, es la solicitud de modificación de cargos para excluir la parte que corresponda a la conexión del usuario de los cargos por uso. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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