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CREG - Concepto 42062 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42062 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2062 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA DORADA Fecha: 16 de julio de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 005852

Tema: Alumbrado público.

RESPUESTA: S – 2004 – 002062

PROBLEMA: Se formula pregunta sobre la posibilidad de negociar por un precio menor, la compra de energía en bolsa para ser destinada para el alumbrado público.-

Bogotá, D.C, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 16 de julio de 2004.

Radicado CREG E-2004-005852.

Respetado XXXXX: Manifiesta usted en la comunicación del asunto: "El Municipio de la Dorada Caldas administra directamente el Alumbrado Público.

Siendo un organismo oficial, teniendo en cuenta que la Res. 043 / 94 determino que para el alumbrado público la tarifa establecida es la oficial, el Municipio puede negociar por un precio menor la compra de la energía en bolsa destinada para el alumbrado público ? En caso positivo y partiendo del caso en que la Empresa comercializadora de la región no es la favorecida para suministrar la energía, se puede utilizar la infraestructura de esta misma empresa para realizar el cobro por concepto de consumo de energía para el alumbrado público ?". En relación con la primera inquietud: Es necesario precisar que la compra de energía con destino al servicio de alumbrado público, el Municipio (usuario) no la realiza directamente en la bolsa de energía, por cuanto allí solamente acuden a negociarla solamente los agentes del mercado (comercializadores). La Resolución CREG 089 de 1996, por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la venta de energía eléctrica a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público, en su artículo 1o, dispone: "Establécese el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidorascomercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público." Consideramos que respecto de la tarifa de la energía que se adquiera con destino al alumbrado público, ésta puede ser convenida libremente entre las partes (distribuidor-comercializador o comercializador y Municipio), lo

cual se fundamenta en el artículo trascrito de la Resolución CREG 089 de 1996, modificatorio en lo pertinente de la Resolución CREG 043 de 1995.

Frente al segundo interrogante: Independientemente de a quien se le compre la energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público, el Municipio podrá celebrar un convenio con una empresa de servicios públicos (distribuidor-comercializador o comercializador), con el objeto de recaudar los pagos por concepto de alumbrado público. (Res. CREG 043 de

1995). De esta manera esperamos haber respondido sus inquietudes. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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