CREG - Concepto 4218 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4218 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 4218 DE 2013
(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación GTE-7489-13
Radicado CREG E-2013-004218
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: Por medio de la presente, nos permitimos solicitar a la CREG su concepto sobre la oportunidad para acogerse a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, en especial, en lo que se refiere para la
asignación de las OEF del período 2014-2015 a realizarse el 15 de mayo (con propuesta de modificación para el 58 de junio).
1. Planteamiento de la situación La Resolución CREG 085 de 2007 estableció la siguiente norma de carácter general: (…) De acuerdo con dicha norma, Termoemcali entiende que la oportunidad para acogerse a la opción ii) es la fecha establecida en el cronograma de asignación de las OEF para un período en particular, para la entrega de los contratos de suministro y del documento de logística, lo cual es lógico por cuanto es en esa fecha que se materializa el hecho de no contar con el contrato de suministro, que es la condición establecida en el primer inciso del artículo 13 mencionado.
De otro lado, el cronograma fijado en la Resolución CREG 180 de 2010 “Por la cual se fija la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015 a quienes representen plantas existentes, estableció como fecha para la “Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento” (sic) (y “Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007”), “dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación.” La Resolución CREG 058 de 2013 estableció una nueva fecha para la publicación de resultados de la asignación de OEF 2014-2015: (…) Por otro lado, la Resolución CREG 005 de 2013, introdujo la siguiente modificación para la entrega de
documentos (contrato de suministro y documento de logística de combustibles líquidos) bajo la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007: (…)
2. Consulta Se pregunta a la CREG si la siguiente interpretación es correcta: Aunque la redacción del artículo 2o de la Resolución CREG 005 de 2013 haga referencia a “Los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica que se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 para cubrir las Obligaciones de Energía Firme del período diciembre 1 de 2014 a noviembre 30 de 2015 …”, la oportunidad para entregar la declaración escrita de que habla el artículo 13 mencionado con el fin de acogerse a la opción ii), es dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la asignación, esta última prevista para el 28 de junio de 2013.
Respuesta: El cronograma de asignación de OEF 2014-2015 de la Resolución CREG 180 de 2010, modificado por la Resolución CREG 087 de 2011, establece que la actividad (tipo) de “Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento” se debe cumplir dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación. Dicha fecha fue definida en la Resolución CREG 058 de 2013 como el 28 de junio de 2013.
El cronograma citado señala que la actividad de “Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento” para una planta que respalde la obligación con combustible líquido pueden aplicar la opción definida en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.
La opción del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007 establece que el agente que va a respaldar las OEF con combustible líquido puede entregar en la fecha señalada para la entrega de contratos, según el cronograma, comunicación suscrita por el representante legal acogiéndose a la citada opción. Con esta opción y únicamente para el período de asignación 2014-2015, se aplaza la entrega de contratos, documento de logística y contratos de terceros hasta un año antes del inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) 2014-2015, según lo definido en la Resolución CREG 005 de 2012. De acuerdo con lo anterior, entendemos lo siguiente:
1. Aunque el artículo 2 de la Resolución CREG 005 de 2012 establece el momento de la entrega de los contratos, documentos de logística y contratos de servicios de terceros para quienes se acogieron a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, se debe entender que se refiere a los que se acogen en la fecha de “Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento” de que trata el cronograma del anexo de la Resolución CREG 180 de 2010 que define la oportunidad de la asignación de la OEF 2014-2015, que como se dijo fue modificado por la Resolución CREG 087 de 2011. Otro entendimiento no es viable, dado que estos compromisos se realizan con posterioridad a la fecha de las asignaciones, que para el período 2014-2015 se dará el 28 de junio de 2013.
2. La fecha de entrega de la manifestación escrita para acogerse a la opción ii) del artículo 13 de la Resolución
CREG 085 de 2007 se debe cumplir dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de asignación. Dicha fecha para las asignación 2014-2015 fue definida en la Resolución CREG 058 de 2013 como el 28 de junio de 2013. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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