CREG - Concepto 4229 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4229 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Condición de no regulado con sistema de autogeneración Radicado CREG TL-2021-000520 Expediente CREG - General N/A Respetado señor: Primero le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le
asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Acto seguido, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación: (…) Por medio de la presente me permito hacer una consulta para obtener un concepto de la CREG con respecto al siguiente tema: Si yo soy un usuario no regulado del servicio de Energía Eléctrica y decido emprender un proyecto de autogeneración de energía a pequeña escala con FNCER específicamente con energía solar fotovoltaica, si bien es claro que mi consumo de energía una vez implemente el proyecto de autogeneración a pequeña escala no va a variar y se seguirá manteniendo la misma condición con la cual accedí al mercado no regulado, la cantidad de energía que le voy a comprar a mi comercializador de energía si será menor porque parte de mi consumo será suplido por mi sistema de autogeneración a pequeña escala, la consulta en concreto es si en este caso mi comercializador podría quitarme la condición de no regulado, así mi consumo total de energía no haya variado si no que simplemente implemente un proyecto de autogeneración a pequeña escala y por eso mi compra de
energía al comercializador si se disminuyo? (…) Subrayado fuera de texto Respuesta: Al respecto de su consulta, le informamos que la Resolución CREG 030 de 2018 se creó bajo las medidas de que el usuario, sea regulado o no regulado, pueda aplicar las reglas y mantener las mismas en el tiempo sin que esto implique que se cambie su condición de usuario no regulado a usuario regulado o viceversa. Entendemos que el usuario pueda reducir su consumo por los equipos de autogeneración; sin embargo, su máxima demanda podría seguir siendo la misma, incluso ante indisponibilidad del sistema de autogeneración, el usuario seguirá consumiendo energía de la red. En todo caso, le informamos que para que un usuario sea no regulado, las reglas están dispuestas en la Resolución CREG 131 de 1998 y 183 de 2009. En línea con lo anterior, el artículo 4 de la Resolución CREG 183 de 2009 establece lo siguiente, lo cual responde de forma específica la inquietud: (…) ARTÍCULO 4. Modificación del numeral 5 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 131 de 1998: Modifíquese el numeral 5 del Anexo No. 1 de la Resolución CREG 131 de 1998 “ELEGIBILIDAD PARA COMERCIALIZACIÓN EN EL MERCADO COMPETITIVO”, el cual quedará así: “5. Si durante la vigencia de un contrato la demanda promedio de un usuario atendido por un comercializador como parte del mercado competitivo se reduce en forma tal que resulta inferior al límite establecido, dicho usuario podrá seguir siendo atendido como usuario no regulado y continuar contratando su energía en el mercado competitivo, sin sujeción a los límites de consumo mensual aquí establecidos.” (…) subrayado fuera de texto
Finalmente, entendemos que si un agente está solicitando o propiciando la situación planteada por usted, podría estar incurriendo en un incumplimiento regulatorio. En ese sentido, en caso de presentarse el supuesto por usted planteado recomendamos interponer la queja ante la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios (SSPD), la cual tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos. El presenten concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Firma Electrónica MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY Directora Ejecutiva (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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