CREG - Concepto 4231 de 2011
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4231 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico Radicado CREG E-2011-009181
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia a través de la cual solicita información relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica.
Sus inquietudes serán resueltas en el orden en el que fueron presentadas, tal como sigue a continuación:
1. Si posee la CREG los datos actuales del monto de pérdidas negras mensuales de cada una de las diferentes
empresas suministradoras del servicio de energía eléctrica en el país, Le informamos que la CREG no posee datos actualizados del monto de pérdidas no técnicas mensuales de cada uno de los prestadores del servicio de energía eléctrica en el país. Atentamente le sugerimos contactar a cada una de las empresas para obtener el dato solicitado.
2. Si es cierto que la Ley vigente en materia de prestación del servicio de energía eléctrica establece un determinado monto destinado a satisfacer las necesidades de poblaciones en estado de vulnerabilidad que debe suministrarse en forma gratuita,
3. De ser cierto lo tratado en el numeral 2 de esta petición, a cuánto asciende en kilovatios hora o sus múltiplos el monto de energía que debe ser suministrado en esas condiciones por parte de las empresas que suministran el servicio de energía eléctrica, Contrario a su afirmación, el Artículo 34 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente: ARTICULO 34. Prohibición de prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas. Las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.
Se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, las siguientes: 34.1.- El cobro de tarifas que no cubran los gastos de operación de un servicio; (…) Subrayado fuera de texto Según lo expuesto, bien podría afirmarse que está prohibida la prestación del servicio en forma gratuita.
4. Cuántos casos promedio mensual de víctimas fatales se registran en cada región del país a causa de
electrocución por subidas de voltaje o exposición de personas a puntos de transmisión de energía eléctrica,
5. A cuánto asciende el promedio mensual por cada empresa en el país de gastos jurídicos por demandas relacionadas con víctimas fatales y/o de reposición de electrodomésticos generados por subidas de voltaje en sectores normalizados o no.
La CREG no posee información de este tipo y por lo tanto le sugerimos contactar directamente a los prestadores del servicio para obtener la información requerida. Para su conocimiento, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREGno es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los Artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación. Dicha función, la de vigilar y controlar la aplicación de la regulación y en general de la normatividad por parte de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica fue asignada, por la Constitución y la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD-. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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