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CREG - Concepto 42483 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42483 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2483 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE YARUMAL E.S.P.

Fecha: 24 de junio de 2004.

Radicación: CREG – E – 2004 – 005256

Tema: Calidad del servicio.

RESPUESTA: S – 2004 – 002483

PROBLEMA: Se pregunta que si cuando el usuario es moroso se puede compensar y sobre el reporte de los usuarios y las compensaciones.-

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de junio 24 de 2004 Radicado CREG E-2004-005256

Respetado XXXXX: En la comunicación enunciada en el asunto elabora las siguientes consultas a la Comisión, relacionada con el tema de calidad del servicio de energía eléctrica: "Cuando el usuario es moroso se compensa?" La Resolución CREG 70 de 1998, determina que son los usuarios "que no presenten mora en sus pagos" los llamados a recibir compensaciones cuando así lo determinen los indicadores de calidad. Sin embargo, cuando la Resolución CREG 096 de 2000 modificó parcialmente la Resolución CREG 070 de 1998, no mantuvo tal condición. Si se analiza detenidamente los apartes de la Resolución CREG 96 de 2000, ésta no contiene tal requerimiento para hacer efectiva la compensación. En ese sentido, las fórmulas para el cálculo de las compensaciones aplican a la totalidad de usuarios conectados al sistema del Operador de Red. Por lo tanto, el incumplimiento de los estándares de calidad del servicio prestado fijados por la CREG, durante el trimestre que se evalúa, debe ser compensado a los usuarios afectados sin importar si al momento de hacer efectiva la misma, estos se encuentran a Paz y Salvo o no. "En el reporte de compensaciones formatos 03 y 04, se deben reportar todos los usuarios, así no halla compensación para algunos ellos o se excluyen los que no tengan compensación?" En la Circular Conjunta SSPD-CREG No. 002 de 2003, en los formatos C3 y C4, se solicitan, entre otras, las variables: Período Compensado y Causa de la Compensación, para los usuarios a los cuales no se les compense

estos formatos no aplican. Por tanto en estos formatos solo debe reportarse el valor de las compensaciones de los usuarios que efectivamente las recibieron. Espero que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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