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CREG - Concepto 4251 de 2020

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4251 de 2020
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 4251 DE 2020

(agosto 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 13/07/20

Radicado CREG E-2020-008064

Respetado señor: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta: “En el municipio de tauramena (sic) Casanare, la prestación del servicio de gas natural está dado a la empresa XXXXX mediante una concesión, la cual se cumple en diciembre de 2020, y la alcaldía dueña de la

infraestructura entregará a otra empresa prestadora de servicios públicos el mantenimiento y operación de la infraestructura. mi (sic) pregunta es: La empresa nueva puede continuar con las tarifas establecidas para XXXXX (sic). Que puede cobrar la empresa nueva que (sic) le asignan la concesión o comodato a la empresa XXXXX (sic) por el uso de la infraestructura para atender sus usuarios. La empresa nueva puede ir suscribiendo los usuarios de XXXXX (sic) del sector de Tauramena (sic) hasta matricular la totalidad de los usuarios de XXXXX (sic)”. Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le

competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Aclarado lo anterior, y con respecto a su inquietud, le informamos que los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante, conformado por uno o más municipios, y cualquier prestador del servicio puede prestar el servicio a los usuarios de ese mercado ajustándose a dichos cargos. Ahora bien, es importante señalar que, al aplicar los cargos de distribución aprobados por la CREG en mercados que han sido financiados, total o parcialmente, con recursos públicos, la empresa debe dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, respecto a la no inclusión del componente que remunere la inversión efectuada por las entidades públicas en la tarifa que haya de cobrarse a los usuarios. Con respecto a si la nueva empresa puede comenzar a suscribir a los usuarios de la anterior empresa, le informamos que no existen disposiciones al respecto en la regulación vigente. Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica. La presente solicitud se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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