CREG - Concepto 42516 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42516 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2516 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE VALLE DE SIBUNDOY S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 005139
Tema: Saldos Netos TIE.
RESPUESTA: S – 2004 – 002516
PROBLEMA: Se solicita pronunciamiento sobre un caso relacionado con el valor Saldo Neto TIE, de que habla la Resolución CREG – 004 de 2003.-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DTC2004-099. Saldos Netos TIE.
Radicado CREG Radicado CREG E-2004-005139.
Respetado XXXXX: Mediante la comunicación de la referencia, se envía para pronunciamiento de la CREG sobre el siguiente aspecto: "En las facturas por concepto de liquidación por transacciones en la bolsa de energía expedidas por ISA correspondientes a los meses de abril y mayo se incluyó un nuevo valor adicional que corresponde a "Saldo Neto TlE Art. 29-Res. CREG 004 / 2003. Se necesita saber si este valor se debe incluir para el cálculo del costo unitario de prestación del servicio CU, ya que de todas maneras es un costo adicional que debe ser cubierto por la Empresa, en caso afirmativo favor informar en que componentes se debe incluir este valor".
Al respecto es importante precisar: Mediante la Resolución CREG 014 de 2004, el parágrafo 7o del Artículo 11 de la mencionada resolución define el concepto de Saldos Netos TIE así como su asignación entre los agentes del mercado eléctrico colombiano. El parágrafo 7o de la Resolución CREG 014 de 2004 establece: "En caso de importaciones de electricidad por parte del sistema eléctrico colombiano, el ASIC al finalizar cada mes de operación efectuará un ajuste final de transacciones TIE, denominados Saldos Netos TIE, a partir de la diferencia entre la liquidación final con la cual se realiza la factura, ajustada con los precios informados por el Administrador del Mercado Exportador para facturación y los valores obtenidos de la segunda liquidación." (...). (Subrayado nuestro). Es importante indicar que los valores del ajuste por concepto de Saldos Netos TIE pueden ser superavitarios o
deficitarios. En cuyo caso pueden constituirse como un valor a favor o en contra de los agentes que asumen dicho ajuste. De acuerdo con la resolución, los Saldos Netos TIES, valores netos deficitarios o superavitarios resultantes del ajuste final de transacciones TIE definidos en este parágrafo, se asignarán de la siguiente manera: a. Si el ajuste proviene de una importación cuyo precio resultante de la segunda liquidación esté fuera de mérito en la liquidación de facturación, se asignará a los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial. b. Si el ajuste proviene de una importación cuyo precio resultante de la segunda liquidación esté en mérito en la liquidación de facturación, serán aplicados a los agentes comercializadores y generadores a prorrata de su participación en las compras horarias de energía en Bolsa. En el caso que usted menciona en su comunicación, se trata de valores netos deficitarios, los cuales serán incluidos por el ASIC así: i) si el ajuste es producto de una importación fuera de mérito, dicho valor se adicionará al monto total de restricciones que son asignados a cada comercializador y el cual es posteriormente transferido a los usuarios finales; o ii) si el ajuste se deriva de una importación en mérito, el valor del Saldo Neto TIE se adicionará al monto en pesos de compras propias de energía de cada agente. Por otra parte en el caso de valores superavitarios, dicha asignación se reflejará como un menor valor de restricciones o compras en bolsa. Es importante mencionar que lo anterior, lo verán reflejados los comercializadores en su factura ya que la Resolución CREG 014 de 2004, establece claramente que la facturación mensual a los agentes colombianos
deberá incluir los Saldos Netos TIE. De esta manera, en la factura que se expida por parte del ASIC a los conceptos anteriormente mencionados: monto de restricciones y monto de compras propias de energía, se refleje la adición o el descuento por concepto de los Saldos Netos TIE. Considerando lo anterior, el comercializador que atiende demanda final no tendrá que adicionar este valor a ningún componente del Costo Unitario de Prestación de Servicio. Esperamos mediante esta respuesta haber aclarado su inquietud. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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