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CREG - Concepto 42520 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42520 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2520 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXX Fecha: 27 de julio de 2004

Radicación: TL2004 – 00002

Tema: Actividad de transmisión.

RESPUESTA: S – 2004 – 002520

PROBLEMA: Se consulta por qué las empresas comercializadoras de energía eléctrica no pueden realizar también la actividad de transmisión.-

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 27 de julio de 2004

Radicación TL-2004-000002

Respetada XXXXX: En respuesta a su consulta referente al motivo por el cual las empresas comercializadoras de energía eléctrica no pueden realizar también la actividad de transmisión, nos permitimos comunicarle que la ley 143 de 1994, Articulo 74, estableció que las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional, no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo, con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución.

Mediante la Ley 142 artículo 167, se escinde la empresa estatal Interconexión Eléctrica S.A. en dos empresas, una dedicada a la actividad de Transmisión y otra a la de Generación. De acuerdo a la Resolución 056 de 1994 artículo 5, las empresas de servicios públicos constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley, y que se encontraran integradas verticalmente, pueden continuar desarrollando más de una actividad, manejando en todo caso contabilidades separadas. Mediante la Resolución CREG 004 de 1999, Artículo 10, Literal c), se dispuso que los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante

Esto se debe a que en los esquemas competitivos de generación y comercialización como el nuestro, es indispensable que las empresas dedicadas a la actividad de transmisión de energía eléctrica sean independientes de las empresas dedicadas a las otras actividades, con el fin de asegurar la libertad e igualdad en el acceso y uso de las redes por parte de las generadoras y comercializadoras, requisito fundamental para garantizar la libre competencia entre ellas. No obstante se permitió conservar los activos de transmisión a algunas empresas que los poseían con anterioridad a la vigencia de la ley y se dedicaban a otras actividades. Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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