CREG - Concepto 42535 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42535 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2535 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Fecha: 30 de junio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 002535
Tema: Resolución CREG – 006 de 2003.
RESPUESTA: S – 2004 – 002535
PROBLEMA: Se plantean algunas inquietudes con respecto a la aplicación del artículo 13 de la Resolución CREG – 006 de 2003, por medio de la cual se adoptan las normas sobre registro de fronteras comerciales y
contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.- Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicación 17094195 de junio 30 de 2004 Radicado CREG E-2004-005393
Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual expone inquietudes sobre la aplicación del Artículo 13 de la Resolución CREG 006 de 2003 así: "(...) La asignación de consumos típicos a una frontera comercial de un Usuario No Regulado por parte del ASIC cuando esta es declarada en falla por el Comercializador que lo atiende, trae como consecuencia diferencias en las cantidades de energía consumidas realmente por el cliente y las asignadas por el ASIC.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, es que respetuosamente nos permitimos formular las siguientes inquietudes: - Cual es el procedimiento que deben seguir tanto los operadores de red tomo los Comercializadores para la liquidación de la energía dejada de facturar por la aplicación de la resolución CREG 006 de 2003, en cuanto a la asignación de consumos típicos a una frontera Comercial de un Usuario No Regulado, cuando el equipo de medida es declarado en falla? - Puede válidamente el Operador de Red dar aplicación al reglamento o contrato de condiciones uniformes y cual sería el fundamento legal, para regular una situación que se presenta frente a Usuarios No Regulados que atendidos por otros comercializadores, especialmente si se tiene en cuenta que la rotación o vínculo jurídico existe es entre el Comercializador y e) Usuario No Regulado, y no entre el Operador Red y el Usuario No
Regulado? (...)" De lo expuesto en su comunicación y acorde con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución CREG 006 de 2003, se entiende que, de manera general, existen básicamente dos tipos de fallas en las fronteras comerciales a saber: q Falla en el Medidor y/o Tc's y TP's q Falla en los sistemas de comunicaciones para transmisión de información almacenada en el medidor Cuando se presenta una falla del primer tipo, es decir, en el equipo de medida principal y de respaldo, es pertinente la adopción de los procedimientos referidos en los literales a) al e) del mencionado artículo, dado que no es posible determinar el consumo de energía directamente. Por tanto, según lo expuesto en su comunicación, cuando se usa el procedimiento del literal a) "Utilización de valores estadísticos en fronteras comerciales de consumo en donde se puedan determinar a partir de curvas típicas.", no se deberían presentar diferencias entre las cantidades de energía asignadas por el ASIC y las cantidades de energía "consumidas realmente" por el cliente, puesto que ésta última no es posible determinarla y por tanto no existe. Ahora bien, cuando se presenta una falla del segundo tipo relacionada con fallas en los equipos de transmisión de datos, en donde efectivamente es posible determinar las cantidades de energía "consumidas realmente" por el cliente, el mismo artículo 13 de la Resolución CREG 006 de 2003 indica: "(...) Si la falla afecta solamente los sistemas de transmisión de información almacenada en el medidor, el agente que represente la frontera deberá transmitir diariamente al ASIC las lecturas de energía en los mismos plazos establecidos en la presente Resolución, con el fin de dar continuidad a los procesos de liquidación en el ASIC.
(...)" (Subrayado fuera de texto) Con lo que tampoco debe existir diferencia entre las cantidades de energía asignadas a esta frontera comercial por parte del ASIC y el consumo real. Por lo anterior, no es entendible el evento en que por efectos de la aplicación del literal a) del artículo 13 de la resolución CREG 006 de 2003 y tratándose de una falla que no esté relacionada con el equipo de transmisión de datos, se presenten diferencias en las cantidades de energía consumidas y las asignadas por el ASIC, por lo que atentamente solicitamos ampliar el objeto de la consulta en este sentido. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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