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CREG - Concepto 4255 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4255 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 4255 DE 2011

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 008210-1

Radicado CREG E-2011-008852

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual hace la siguiente solicitud de concepto sobre la

Resolución CREG-121 de 2011:

1. Se indica en el Artículo 1: (…) En relación con la mención a las plantas menores, consideramos debería haberse hecho mención en general a las Plantas No Despachadas Centralmente, el cual es más amplio que el concepto de planta menor. Adicionalmente,

el concepto de Plantas No Despachadas Centralmente es el que se ha utilizado en las Resoluciones asociadas al tema, incluida las Resoluciones que definen el cronograma de la asignación de OEF 2014-2015, en las cuales se indica: “Declaración de contratos Plantas No Despachadas Centralmente”. R/ De acuerdo con lo definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG-180 de 2010, la asignación de OEF para el período 2014-2015 se hará por el mecanismo previsto en la Resolución CREG-071 de 2006 en el artículo 25 que dice: “Reglas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los casos en los cuales no se requiera la realización de una Subasta. Para los años que la CREG determine que no se requiere la realización de una Subasta, las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores a prorrata de su ENFICC de tal manera que se cubra la Demanda Objetivo descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachas Centralmente con contratos. Para tal efecto se utilizará la declaración de ENFICC más reciente hecha por cada agente generador.” (Destacamos) Por otra parte el encabezado el numeral 1 del Artículo 2 de la Resolución CREG-087 de 2011, modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG-121 de 121, sobre las reglas de asignación de las OEF 2014-2015 se dice: “1. Asignación a prorrata de la demanda objetivo a asignar entre las plantas definidas en los numerales

siguientes, considerando los descuentos por plantas menores con contratos para el período a asignar y OEF asignadas previamente que incluyan este período:” Teniendo en cuenta lo anterior, encontramos que para asignación de la OEF del período 2014-2015 se tienen dos normas vigentes a aplicar que no son contradictorias, en donde en la primera de estas es más general en lo que se refiere a los descuentos de Plantas No Despachadas Centralmente, concepto que contiene a las Plantas Menores y que es el utilizado en toda la regulación del Cargo por Confiabilidad. Adicionalmente para la Plantas No Despachadas Centralmente fue a las que se les solicitó la información de contratos en el cronograma de asignación de OEF del 2014-2015, así como en las diferentes asignaciones que se han realizado. Por lo anterior, entendemos que la prorrata se debe hacer aplicando la norma definida en el Artículo 25 de la Resolución CREG-071 de 2006 en lo que respecta a los descuentos de Plantas No Despachadas Centralmente.

2. En el literal b. del Artículo 1 se indica: (…) En relación con la mención al cronograma de la Resolución CREG 002 de 2011, consideramos necesario aclarar si la asignación 2014-2015 se hará según el cronograma de esta Resolución, ya que posteriormente la Resolución CREG 087 modificó nuevamente dicho cronograma haciendo mención siempre al cronograma definido en la Resolución CREG 180 de 2010 y no al de la Resolución CREG 002 de 2011.

R/= Teniendo en cuenta que el cronograma de asignación definido en la Resolución CREG-180 de 2010, fue modificado por la Resolución CREG-002 de 2011 en donde se incorporó la posibilidad de declarar diferentes

opciones de abastecimiento de combustibles y finalmente por la Resolución CREG-087 de 2011, entendemos que el cronograma existente es el que se tiene en esta última resolución y por lo tanto, la asignación de OEF 2014-2015 debe hacerse con el cronograma definido en la Resolución CREG-087 de 2011.

3. En los literales b. y c. del Artículo 1, se indica que para las plantas con Gas Natural Importado, la asignación se hará por la ENFICC con este combustible. Al respecto es necesario aclarar dicha asignación, ya que es posible que la Demanda Objetivo remanente por asignar sea inferior a la ENFICC de dichos recursos, en este caso se asigna toda la ENFICC sin importar que se supere la Demanda Objetivo prevista para asignar 2014-2015?

R/ En lo que respecta a la regla de asignación definida en el Artículo 1 de la Resolución CREG-121 de 2011, entendemos lo siguiente: - La asignación de hace hasta por la demanda objetivo, tal como se deduce del encabezado del numeral 1 de la norma citada que dice: “Asignación a prorrata de demanda objetivo a asignar entre las plantas definidas en los numerales siguientes, …”. Los numerales siguientes corresponde a los literales a., b. y c. - La asignación de las OEF en la prorrata para las plantas existentes que se hayan acogido a la opción de gas natural importado será por la ENFICC de la planta con éste combustible tal como se dice en los literales b. y c. “b. Plantas térmicas existentes que hayan declarado varias opciones de abastecimiento de combustible para el

período 2014-2015, dentro del plazo estipulado en el cronograma de la Resolución CREG 002 de 2011, y que hayan declarado una de las opciones al ASIC y a la CREG el 5 diciembre de 2011. En caso de la alternativa sea Gas Natural Importado se deberá cumplir lo definido en el artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 2011 y la asignación será por la ENFICC con éste combustible. En este caso la remuneración será el mismo precio del Cargo por Confiabilidad para el período 2014-2015.” (Destacamos). “c. Plantas térmicas existentes que hayan optado por respaldar las OEF del 2015-2016 con Gas Natural Importado y que se comprometan a adelantar la construcción de la infraestructura de importación para cubrir las OEF del período 2014-2015 para lo cual deberán entregar la manifestación escrita definida en el cronograma de la Resolución CREG 087 de 2011, cumplir los requisitos definidos en el artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 2011 y la asignación será por la ENFICC con éste combustible. Esta alternativa aplica a plantas térmicas diferentes a las que se acogieron a lo dispuesto en el literal b. del presente artículo y la remuneración para el período 2014-2015 será el precio de cierre de la subasta de reloj descendente convocada por la Resolución CREG 056 de 2011.” (Destacamos). En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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