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CREG - Concepto 42568 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42568 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2568 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.

Fecha: 21 de julio de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 005950

Tema: Remuneración de activos de conexión.

RESPUESTA: S – 2004 – 002568

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre aspectos relacionados con la remuneración de activos de conexión a un STR o a un SDL.-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 05228 julio 21 de 2004

Radicado CREG E-2004-005950

Apreciado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere aclaración sobre los aspectos relacionados con la remuneración de activos de conexión a un STR o a un SDL usados por EDEQ. S.A. E.S.P. en la prestación del servicio y de propiedad de CHEC S.A. E.S.P.

La solicitud de concepto se atenderá en forma general y abstracta dado que a través de la función de emitir conceptos, no le es posible a la Comisión dirimir conflictos entre empresas del sector. La Resolución CREG 082 de 2002 aborda la remuneración de los activos de conexión al STR o al SDL de la siguiente manera: "Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local. Los Activos de Conexión a un STR o a un SDL se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos, considerando lo expuesto en esta Resolución." (...) Artículo 12o. Clasificación de Activos de Conexión y Activos de Uso. Los activos que sean clasificados como Activos de Uso o de Conexión a los STR o SDL, al momento de solicitud de aprobación por parte del OR de los cargos, mantendrán esta calidad durante todo el período tarifario. Los Activos de Conexión de los OR o de terceros, se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los

usuarios respectivos. Parágrafo 1. Los OR no podrán exigir la remuneración durante el período tarifario, a través de cargos por conexión, de activos que haya reportado como Activos de Uso de STR o SDL. Parágrafo 2. Los OR o los terceros propietarios de Activos de Conexión a los STR o SDL existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, no podrán recibir ingresos superiores a los que hubieran obtenido si estos activos fueran remunerados vía Cargos de Uso de STR o SDL. (...)" (Subrayado fuera de texto) Con base en lo anterior, la remuneración de activos de conexión a un STR o SDL expuesta en la resolución CREG 082 de 2002 contempla claramente dos elementos fundamentales a saber: - Que la remuneración obedece a un acuerdo entre las partes. - Que el precio acordado para dicha remuneración no podrá superar el que se calcule, para los mismos activos, con base en la metodología expuesta en la Resolución CREG 082 de 2002 como activos de uso, teniendo en cuenta los resultados de los parámetros de eficiencia establecidos para el Operador de Red que usa los activos en la prestación del servicio, independientemente de quien sea el propietario. De esta manera, el precio que se acuerde por la remuneración de activos de conexión a un STR o SDL debe ser igual o menor al valor calculado con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 para cargos por uso, para el Operador de Red que los utilice, esto es, calcular la anualidad equivalente de los activos en referencia y afectarla por el factor que resulta de dividir el costo anual equivalente de activos de uso

correspondientes a unidades constructivas del OR que usa los activos, en el Nivel de Tensión respectivo, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002, sobre el costo anual equivalente respectivo obtenido sin aplicar dichos criterios de eficiencia. Se debe recordar que los costos anuales equivalentes sin aplicar y aplicando los criterios de eficiencia, calculados para el Operador de Red que usa los activos de conexión, se encuentran el los literales a) y b) de la parte de la parte motiva de la resolución en la que se le fijan cargos de distribución al OR con base en la Resolución CREG 082 de 2002. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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