CREG - Concepto 42583 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42583 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2583 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – DICELFecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 006116
Tema: Aplicación del descuento del valor de inversión del Nivel de Tensión 1.
RESPUESTA: S – 2004 – 002583
PROBLEMA: Se solicita concepto acerca de la aplicación del descuento del valor de inversión del Nivel de Tensión 1, en los cargos por uso del STR o SDL, de los usuarios propietarios de activos..-
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación DCE-1951-07-04
Radicado CREG E-2004-006116
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto acerca de la aplicación del descuento del valor de inversión del Nivel de Tensión 1 en los Cargos por Uso del STR o SDL de los usuarios propietarios de activos de dicho nivel de tensión, así: "(...) Entendemos que la regulación otorga el derecho al propietario a partir de la aplicación de la resolución, así este solo lo pueda demostrar posteriormente, pues de lo contrario el O. R. se lucraría de algo de los que no es su propiedad.
Nuestra pregunta es: El beneficio al que tiene derecho el cliente debe realizarse desde el mes de agosto de 2.003 según lo establecido por la Resolución 082 de 2002 o desde el momento en que el operador de red reconoce la propiedad del activo al cliente?" El procedimiento para que un Comercializador pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo 2o o en el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, consiste en que los cargos por uso sean liquidados a partir del mes siguiente a la recepción del listado, elaborado por el OR, de usuarios finales asociados con los activos que no sean propiedad del OR.
Se entiende que a partir de la vigencia de los cargos de un OR determinado, los usuarios propietarios de activos de nivel de tensión 1, podrán solicitar su reconocimiento en los términos de que trata el capítulo VII de la Ley 142 de 1994, adjuntando a la petición respectiva, las pruebas que se consideren necesarias para demostrar la
propiedad de los activos. Con lo anterior, hasta tanto no sea reconocida la propiedad de los usuarios por parte del OR, no será posible el descuento del mencionado factor. En lo referente al plazo para la entrega del listado de usuarios finales asociado con los activos que no sean propiedad del OR, se estima que dicha información deberá ser enviada al Comercializador respectivo, una vez que el OR la tenga disponible y hayan entrado en vigencia los cargos por uso respectivos. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25. del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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