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CREG - Concepto 42587 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42587 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2587 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – DICELFecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 006116

Tema: Aplicación del descuento del valor de inversión del Nivel de Tensión 1.

RESPUESTA: S – 2004 – 002583

PROBLEMA: Se solicita concepto acerca de la aplicación del descuento del valor de inversión del Nivel de Tensión 1, en los cargos por uso del STR o SDL, de los usuarios propietarios de activos..-

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación DCE-1951-07-04

Radicado CREG E-2004-006116

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto acerca de la aplicación del descuento del valor de inversión del Nivel de Tensión 1 en los Cargos por Uso del STR o SDL de los usuarios propietarios de activos de dicho nivel de tensión, así: "(...) Entendemos que la regulación otorga el derecho al propietario a partir de la aplicación de la resolución, así este solo lo pueda demostrar posteriormente, pues de lo contrario el O. R. se lucraría de algo de los que no es su propiedad.

Nuestra pregunta es: El beneficio al que tiene derecho el cliente debe realizarse desde el mes de agosto de 2.003 según lo establecido por la Resolución 082 de 2002 o desde el momento en que el operador de red reconoce la propiedad del activo al cliente?" El procedimiento para que un Comercializador pueda dar cumplimiento a lo establecido en el literal c) del Artículo 2o o en el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, consiste en que los cargos por uso sean liquidados a partir del mes siguiente a la recepción del listado, elaborado por el OR, de usuarios finales asociados con los activos que no sean propiedad del OR.

Se entiende que a partir de la vigencia de los cargos de un OR determinado, los usuarios propietarios de activos de nivel de tensión 1, podrán solicitar su reconocimiento en los términos de que trata el capítulo VII de la Ley 142 de 1994, adjuntando a la petición respectiva, las pruebas que se consideren necesarias para demostrar la

propiedad de los activos. Con lo anterior, hasta tanto no sea reconocida la propiedad de los usuarios por parte del OR, no será posible el descuento del mencionado factor. En lo referente al plazo para la entrega del listado de usuarios finales asociado con los activos que no sean propiedad del OR, se estima que dicha información deberá ser enviada al Comercializador respectivo, una vez que el OR la tenga disponible y hayan entrado en vigencia los cargos por uso respectivos. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25o. del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva CONCEPTO 42580 de 2004 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: ELÉCTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.

Fecha: 04 de agosto de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 006587

Tema: Niveles de tensión.

RESPUESTA: S – 2004 – 002580

PROBLEMA: Se requiere aclaración sobre el nivel de tensión al que pertenece un usuario, al tenor de lo dispuesto en la Resolución CREG – 082 de 2002.-

Bogotá, D.C., Señor XXXXX Profesional Grandes Clientes

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E S.P.

XXXXX Bucaramanga Asunto: Su comunicación de agosto 4 de 2004

Radicado CREG E-2004-006587

Respetado señor Vargas: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual requiere aclaración sobre el nivel de tensión al que pertenece un usuario según lo establecido en la resolución CREG 082 de 2002, así: "Existe un centro comercial que cuenta con su respectivo transformador conectado a 34.5 KV transforma a 13.2

KV,para alimentar dos transformadores mas que corresponden a dos clientes diferentes, estos tienen la medida por baja tensión 220 voltios.

La pregunta es: ¿ En que nivel de tensión referimos a este último que cuenta con activos de su propiedad? Seria uno referido a tres." De su consulta se pueden inferir dos situaciones, que dependen básicamente de la clasificación en que se encuentre el transformador 34.5 kV/13.2 kV., es decir, si es de uso o es de conexión.

Si el transformador 34.5 kV/13.2 kV es de uso, lo que supone que fue reportado por el Operador de Red a la CREG para su remuneración mediante cargos por uso según lo establecido en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 y, para efectos de la aplicación de lo contenido en el literal c) del Artículo 2o de la resolución en comento, la medida del usuario deberá ser referida al Nivel de Tensión 2, encontrando que se debe aplicar igualmente lo establecido en el literal i) del mismo artículo, en el sentido de remunerar al propietario del transformador 34.5/13.2 kV. por el uso del mismo en la prestación del servicio. Si el transformador hace parte de la conexión de los dos usuarios al SDL, teniendo en cuenta lo establecido en

los literales c), g) y h) del Artículo 2o de la Resolución CREG 082 de 2002 y para efectos de la aplicación del literal c) anteriormente mencionado, la medida del usuario podrá ser referida al nivel de tensión 3, dado que, de ser este el caso, la responsabilidad del Operador de Red cesa en el punto de conexión del usuario que se da en el Nivel de Tensión 3 y por lo tanto, no hay lugar al cobro por el uso de activos en niveles de tensión inferiores. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25o. del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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