CREG - Concepto 426 de 2010
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 426 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto Cargos por disponibilidad de respaldo. Radicado origen 2010-652 Radicado CREG E-2010-000426
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, la cual transcribimos a continuación: Un cliente Autogenerador tiene suscrito con un Operador de Red, un contrato de Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red, de acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008, el cliente en contraprestación cancela un
Cargo pactado libremente. Queremos saber cómo afecta el Cargo que el cliente cancela por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red, los cargos que por uso de la red se cobrará en la tarifa de la energía que se le suministre al cliente de la red, cuando este la requiera. El artículo 14 de la Resolución CREG 097 de 2008 establece que: Artículo 14. Cargos por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red. Los Usuarios de los STR o SDL podrán solicitar al OR del sistema al cual se conectan a través de su Comercializador la suscripción de un contrato de disponibilidad de capacidad de respaldo de la red, de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 13 del Anexo General de la presente Resolución. El OR deberá otorgar dicha disponibilidad, siempre y cuando tenga la capacidad disponible en su Sistema en el punto de conexión solicitado por el usuario, según el estudio establecido en el parágrafo 1 del Artículo 13 de la presente resolución. …. Parágrafo 2. Los Cargos aquí calculados por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red corresponden únicamente a la actividad de distribución de energía eléctrica e incluyen los activos actualmente utilizados para la prestación del servicio de respaldo. … El cargo por Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red, remunera la disponibilidad que ofrece el Operador de Red a un usuario, para que éste pueda acceder al servicio de energía eléctrica cuando lo requiera. Mientras que los cargos por uso remuneran los activos de uso de los SDL y STR de un Operador de Red. Por lo tanto, la existencia de un contrato de Disponibilidad de Capacidad de Respaldo de la Red, no modifica el
cargo por uso que un comercializador debe cobrar a un usuario que toma energía del sistema de un Operador de Red. El presente concepto se rinde con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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