CREG - Concepto 42608 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42608 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2608 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 21 de julio de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 005839
Tema: Contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, antes de la vigencia de la Ley 142 de 1994.
RESPUESTA: S – 2004 – 002608
PROBLEMA: Se formulan varias preguntas relacionadas con los contratos de prestación de servicios públicos domiciliarios, existentes antes de la vigencia de la Ley 142 de 1994.-
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 21 de julio de 2004
Radicado CREG E-2004-005839
Respetado XXXXX: En atención a la comunicación de la referencia, damos respuesta a las consultas formuladas, en el orden por Usted establecido, así: ¿Cuál era el régimen jurídico aplicable a los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, fueran estos de naturaleza pública, privada o mixta, antes de la entrada en vigencia de la ley 142 de 1994?
Antes de la expedición de la Ley 142 de 1994, no existía un régimen especial en materia de contratación para los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Para efectos de contratación, dependiendo de la naturaleza del prestador, se daba aplicación a lo dispuesto en el estatuto de contratación administrativa vigente –Decreto 222 de 1983 ó Ley 80 de 1993– o a lo dispuesto en el régimen privado. ¿Cuál era la naturaleza del contrato de prestación de los servicios públicos domiciliarios –hoy "contrato de condiciones uniformes"- y a través de qué acción y ante que jurisdicción se cobraban las deudas derivadas de la prestación de estos servicios, antes de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994? Antes de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, se encontraba vigente el Decreto 1842 de 1991, el cual no hace mención a la existencia de un contrato entre el prestador del servicio y el usuario. Con anterioridad a este Decreto, las empresas prestadoras expedían un reglamento interno de la empresa en donde se consagraban las condiciones de prestación del servicio así como los parámetros de la relación entre el usuario y la empresa.
De otra parte cuando era la Junta Nacional de Tarifas quien fijaba tarifas, en algunas de sus resoluciones que autorizaban o aprobaban la aplicación de tarifas, se establecían algunas condiciones a aplicar en las relaciones usuario – empresa. En su momento esta entidad aprobaba tarifas para cada empresa en particular. ¿Cuál era el término de caducidad de la acción de cobro de las facturas de los servicios públicos domiciliarios antes de la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994? Como se hizo mención anteriormente, la norma vigente antes de la Ley 142 de 1994,era el Decreto 1842, el cual no contemplaba ningún término de caducidad para el cobro de las facturas de servicios públicos. No obstante, ante la ausencia de un régimen especial que tratara la materia, consideramos que era procedente la aplicación de las disposiciones ordinarias en materia de caducidad de las acciones. Si una empresa prestadora del servicio público de acueducto adeudara a una empresa del servicio público domiciliario de energía una suma determinada –por concepto suministro de energía desde el año de 1980 hasta el año de 1993y esta última quisiera cobrar esta deuda en el año de 1993 ¿a través de qué acción y ante que jurisdicción la cobraría? A este respecto es preciso mencionar que la función principal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG-, es la expedir la regulación para los sectores de energía y gas combustible, además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Lo relativo al asesoramiento sobre el cobro de deudas y la jurisdicción ante la cual se debe acudir para hacerlas efectivas, no se encuentra dentro de la órbita de nuestra competencia.
El presente concepto se rinde con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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