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CREG - Concepto 42653 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42653 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2653 de 2004

Comisión de Regulación de Energia y Gas <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.

Fecha: 12 de agosto de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 006534

Tema: Numeral 7o del artículo 89 de la Ley 142 de 1994.

RESPUESTA: S – 2004 – 002653

PROBLEMA: Se solicita aclaración sobre la aplicación del término "sin ánimo de lucro", de que habla el numeral 7o del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, en lo que hace referencia a los centros educativos y

asistenciales.- XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 12 de agosto de 2004 Radicado CREG E-2004-006534

Respetada XXXXX: En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual solicita: "...me sea aclarado si el término "sin ánimo de lucro" del numeral 7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 aplica a todas las entidades allí mencionadas o solo a las dos últimas.

Lo anterior teniendo en cuenta, que no se evidencia si la "y" es disyuntiva o copulativa." Al respecto es preciso mencionar que la Comisión de Regulación de energía y Gas –CREG-, ha considerado que la expresión sin ánimo de lucro hace referencia a los centros educativos y asistenciales. Adicionalmente consideramos importante mencionar que la oficina jurídica del Ministerio de Minas y Energía en concepto rendido en el mes de agosto del presente año señaló haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 89.7, lo siguiente: "La anterior disposición fue ratificada en el parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 286 de 1996, así: "Arículo 5.- (...) Quedan excluidas del pago de la contribución, las entidades establecidas en el numeral 89.7 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994." "La exención constituye una excepción y, como tal, debe ser expresa y taxativa, lo cual se observó claramente en las normas transcritas de cuya lectura se desprende, en estricto sentido, que por voluntad del legislador, el cual goza de autonomía para fijar el núcleo de contribuyentes favorecidos con una exención, los sujetos cobijados por

la exención en cuestión son de tres tipos, a saber:

1. Entidades prestadoras de servicio de salud, tales como los hospitales, las clínicas, los puestos y centros de salud, cualquiera sea su naturaleza, pública o privada, con o sin ánimo de lucro.

2. Entidades prestadoras del servicio de educación, tales como los centros educativos.

3. Entidades Asistenciales, es decir que presten servicios de asistencia.

Cabe resaltar que en los dos últimos casos para acceder a la exención se deben cumplir ambos supuestos normativos, vale decir, ser centro educativo o asistencial y, en ambos casos, tener la calidad de entidad "sin ánimo de lucro". Agradecemos su amable atención y esperamos que la anterior información sea de su utilidad. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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