CREG - Concepto 42655 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42655 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 2655 DE 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.
Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 000946
Tema: Cargos monomios horarios.
RESPUESTA: S – 2004 – 002655
PROBLEMA: Se plantean algunas inquietudes sobre la forma de conversión del cargo monomio aprobado por la CREG, a cargo monomio horario, cuando los clientes son propietarios del transformador y tienen medición en el
Nivel de Tensión1.- Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre cargos horarios CSA-0323-01-2004
Radicado CREG E-2004-000946
Apreciada XXXXX: Hemos recibido la comunicación en la cual nos pregunta lo siguiente: Pregunta. "Nos hemos encontrado con una diferencia de criterio, entre nuestra empresa y distintos Operadores de Red, sobre la forma de conversión del cargo monomio aprobado por la CREG, a cargo monomio horario, en el caso de aquellos clientes que son propietarios del transformador y tienen la medición en el nivel de tensión 1.
La situación es la siguiente; la resolución 82 de 2002, determinó que el cargo por uso que estos clientes debían pagar era el del nivel de tensión del punto de conexión de su transformador, normalmente 2 o 3. En este entendido nuestra empresa ha venido aplicando estos, convertidos a monomios horarios, de acuerdo a los factores y distribución de las franjas horarias contenidos en la resolución particular de cada Operador de Red, para el nivel de tensión 2 o 3, de la conexión. Sin embargo, los Operadores de Red, están convirtiendo el cargo monomio de niveles 2 o 3, a cargos monomios horarios, con los factores y distribución de las franjas horarias de nivel de tensión 1, resultando con esta práctica, una composición híbrida entre el nivel 2 y 1, o 3 y 1, según el caso, y es casi generalizado un mayor valor a pagar por el usuario. A nuestro entender, esta práctica no es la establecida en la Resolución 82, por cuanto, se limita simplemente a establecer que se pagarán los cargos del nivel de conexión (entendemos integralmente). Estamos por tanto solicitando a la COMISION, la aclaración correspondiente, por cuanto tenemos diferencias
entre lo que facturamos a los clientes y recaudamos y lo que los Operadores de red nos están facturando por cargos por uso." Respuesta. Al respecto nos permitimos aclarar que la Resolución CREG 082 de 2002, lo que establece es un descuento en el cargo que deben pagar los usuarios del Nivel de Tensión 1 que son propietarios de los equipos correspondientes a este nivel de tensión. En el numeral 3 del anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002 se establece: "En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR." (Se subraya) Lo anterior conlleva a aplicar la siguiente fórmula a los usuarios propietarios de los activos del Nivel de Tensión 1 para el cargo por uso en el cálculo del costo unitario de prestación del servicio: Adicionalmente, la mencionada resolución no hizo ninguna modificación a lo establecido en el numeral 7.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, el cual establece: "7.2. FRONTERAS COMERCIALES El equipo de medida para un punto de conexión debe colocarse de tal forma que el punto de medición esté lo más cerca posible del punto de conexión, considerando aspectos económicos y de seguridad de la instalación. Para efectos tarifarios, un Usuario pertenece al nivel de tensión al cual está conectado el equipo de medida.
Cuando un Usuario se conecte al Sistema del OR mediante un transformador dedicado, tiene la opción de conectar su equipo de medida en el nivel de alta tensión del transformador y ser considerado Usuario del nivel correspondiente. En este caso el Usuario debe cumplir con las normas aplicables y es, además, responsable del mantenimiento del transformador y de las instalaciones y equipos de desconexión en el lado de baja tensión." (Hemos subrayado.). Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo que establece los cargos monomios horarios para cada Operador de Red, se tiene: "Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria se deberán aplicar los Cargos Monomios.". Esto es, un comercializador solo puede hacer cobros horarios en el Nivel de Tensión 1 a los usuarios que dispongan de medidores horarios, de lo contrario el cargo a cobrar al usuario es el cargo monomio de este mismo Nivel de Tensión. Por lo anterior la curva a aplicar para el caso de usuarios del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad de los activos de este nivel de tensión, es la del Nivel de Tensión 1. Esperamos haber aclarado sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo. Agradecemos su amable atención.
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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