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CREG - Concepto 42687 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42687 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2687 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: ELECTRICARIBE ELECTROCOSTA Fecha: 06 de agosto de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 006365

Tema: Resolución CREG – 082 de 2002.

RESPUESTA: S – 2004 – 002687

PROBLEMA: Se plantean varios interrogantes relacionados con la Resolución CREG – 082 de 2002, por medio de la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de

los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.- Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación REG-246-04 de agosto 6 de 2004 Radicado CREG E-2004-006365

Apreciado XXXXX: Antes de dar respuesta a los interrogantes planteados en su comunicación hacemos algunas precisiones sobre algunos temas citados en su carta: 1. "... la CREG calculó para cada línea radial del país un factor de eficiencia que reduce la anualidad remunerada de estas líneas." Aclaramos que la anualidad a remunerar debe ser la obtenida después de aplicar la metodología completa establecida en la Resolución CREG 082 de 2002. Es decir, dicha anualidad corresponde al resultado de aplicar las fórmulas establecidas en dicha resolución, incluidos los factores de eficiencia.

Adicionalmente, a partir de la información reportada por los OR, se observa que los factores de eficiencia, obtenidos de acuerdo con el numeral 1.1 del Anexo 8 de la Resolución CREG 082 de 2002, para el 41% de las líneas radiales reportadas fueron mayores o iguales a uno, por lo que el factor reconocido para estas 39 líneas fue igual a uno, y su afirmación sólo aplicaría parcialmente. 2. "... en el artículo 6 de la resolución 082 la Creg estableció que los cargos de los sistemas regionales de transmisión deben ser actualizados cuando entren en servicio nuevos activos de uso o de conexión durante el periodo tarifario, de forma tal que la Creg revisará el costo anual de los activos de uso o de conexión de nivel 4, según sea el caso." El artículo citado establece que "el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual

de los Activos de Conexión al STN, podrán ser revisados por la Comisión". (subrayado fuera de texto) A continuación las respuestas a los interrogantes planteados:

1. Una vez haya sido aprobada por la Upme la construcción de una nueva línea de transmisión de nivel 4 radial, concluimos con base en la lectura del artículo 6 de la resolución 082 de 2002 que el valor de la anualidad sin acotar será incluido en el valor del ingreso total anual que le debe ser reconocido al OR y por ende en el ingreso total anual para el sistema de transmisión regional del cual hace parte el OR. Es correcta esta interpretación?

El parágrafo del artículo 7 de la Resolución CREG 082 de 2002 establece: "Parágrafo. Cuando, durante la vigencia del período tarifario, la Comisión apruebe modificar la remuneración de un STR por la puesta en operación de nuevos activos de uso del Nivel de Tensión 4 o de conexión al STN, los nuevos Costos Anuales serán considerados en la liquidación y recaudo de los cargos de los STR respectivos, a partir del mes de enero del año siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva Resolución, para lo cual se seguirá la metodología descrita en el Numeral 1 del Anexo No. 2 y Numeral 1 del Anexo No. 4 de la presente Resolución." Con base en lo anterior, para la modificación de los valores de remuneración aprobados para el Nivel de Tensión 4, se requiere la puesta en operación de los nuevos activos y la aprobación por parte de la CREG de los nuevos costos anuales, los cuales se empiezan a aplicar a partir del mes de enero siguiente a la fecha de aprobación de la

modificación. Las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Resolución CREG 082 de 2002 son necesarias para que la CREG considere la posible modificación de los cargos del Nivel de Tensión 4. Sin embargo, la definición del valor a remunerar debe calcularse dando estricto cumplimiento a lo señalado en dicha resolución, es decir aplicando toda la metodología allí establecida y en el caso particular de una línea radial, lo señalado en el numeral 1.1 del Anexo No 8.

2. En caso contrario, la nueva línea radial será acotada con base en los criterios establecidos en el numeral 1.1 del anexo 8 de la resolución 082 de 2002 para las líneas radiales aún cuando la Upme aprobó su construcción en consideración de los criterios de expansión del Ministerio de Minas y Energía y con base en la utilidad para la prestación del servicio por parte del operador de red y del beneficio que le representa a la sociedad esta línea y por lo tanto se considera eficiente en este contexto?

La Resolución CREG 082 de 2002, que entró en vigencia en diciembre de 2002, definió los criterios y la metodología de remuneración de los activos utilizados en la distribución de electricidad, dentro de los cuales se precisaron los criterios de eficiencia a tener en cuenta para la remuneración de las líneas radiales de Nivel de Tensión 4. Por lo tanto, lo allí establecido debe aplicarse a todos los activos que se remuneren con base en dicha metodología y no se contemplan excepciones. Cabe anotar que lo que la UPME aprueba es la factibilidad técnica del proyecto en relación con los planes de expansión presentados por la empresa, y en ningún momento la UPME verifica si el diseño es óptimo o si la

remuneración esperada es completa o parcial. Por esta razón no se puede afirmar que si la UPME aprueba un proyecto es porque es eficiente en un 100 %.

3. Qué sucederá al cabo del primer período tarífario (tiempo que determine la Creg), cuando se vayan a recalcular los cargos de distribución y se encuentre que la potencia transportada por la línea radial no ha cumplido con la tasa de crecimiento supuesta por la Creg, sino que la tasa de crecimiento real de la potencia transportada ha sido inferior?

En este caso, aún cuando la Upme dio su aprobación para la construcción de la línea, esta será acotada al inicio del segundo periodo tarifario? La decisión sobre los criterios a utilizar para el siguiente periodo tarifario deberá hacer parte de la nueva metodología de remuneración que se defina. Tal como se hizo para la aprobación de la metodología vigente, se tendrán en cuenta cada uno de los aspectos considerados para la remuneración actual de la actividad de distribución.

4. Para el caso de los activos diferentes a líneas radiales, puede suceder que una de las empresas que actualmente esté siendo acotada en nivel de tensión 4 haga inversión en dicho nivel porque su sistema lo requiere y por tal razón lo aprueba la Upme, con base en los criterios del Ministerio de Minas y Energía. Obviamente se debe recalcular para el siguiente año de entrada en operación de los activos, los cargos de nivel 4 del sistema de transmisión regional.

De la lectura de la resolución 082 y específicamente su artículo 6, se concluye que una vez aprobada la ejecución del proyecto de expansión por parte de la Upme, el valor de la anualidad correspondiente a dicha inversión será incluido en el valor del ingreso total anual que le debe ser reconocido al OR y por ende en el ingreso total anual

para el sistema de transmisión regional del cual hace parte el OR. Es correcta esta interpretación? En caso contrario, puede que la inversión realizada por el operador de red le permita aumentar su eficiencia, en los términos en que esta ha sido definida por la Creg, incrementando la cantidad de energía que transita por el nivel de tensión 4. En consecuencia, es claro que se debería recalcular el cargo máximo de activos de nivel 4 diferentes a radiales, con el fin de incluir ese incremento de eficiencia que origina la nueva inversión para el agente. Se comparte por parte de la Creg esta interpretación? Como ya se mencionó, la modificación de los costos anuales requiere una resolución de la CREG donde se aprueben los respectivos cambios. No basta con la sola aprobación de la UPME para que se incluya el valor de la anualidad correspondiente en el ingreso anual. Para analizar la inclusión de nuevos activos no radiales del Nivel de Tensión 4, se necesita el reporte de la energía adicional que se transporta con estos nuevos activos y que sin la existencia de éstos no hubiera sido posible su transporte. Con esta energía adicional se estimará un nuevo costo medio de activos diferentes a líneas radiales del Nivel de Tensión 4, tal como se indica en el numeral 1.2 del Anexo No. 8 de la Resolución CREG 082 de 2002, y se aplicará lo previsto en dicha resolución para calcular el "Costo anual equivalente de activos de uso correspondientes a unidades constructivas diferentes a líneas radiales (CALNRj,4)" En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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