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CREG - Concepto 42727 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 42727 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2727 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 03 de agosto de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 006291

Tema: Resolución CREG – 082 de 2002.

RESPUESTA: S – 2004 – 002727

PROBLEMA: Se solicita información detallada sobre la Resolución CREG – 082 de 2002, sobre el tema de propiedad de activos y reposición de los mismos.-

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 3 de agosto de 2004

Radicado CREG E-2004-006291

Respetado XXXXX: De conformidad con la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta "...información detallada de la Resolución CREG 082 de 2002 y conocer si se me es reconocida total o parcialmente la propiedad de los activos, en el futuro, en caso de daños, la reposición de los mismos a quién correspondería." Al respecto nos permitimos hacer la siguiente observación. Dentro de su comunicación se deben distinguir tres solicitudes diferentes, así: 1. Información detallada de la Resolución CREG 082 de 2002; 2. Conocer si se me es reconocida total o parcialmente la propiedad de los activos; y 3. En el futuro, en caso de daños, la reposición de los mismos a quién correspondería. Según este orden planteado por usted daremos respuesta a su solicitud.

1. Información detallada de la Resolución CREG 082 de 2002

En relación con la información detallada de la Resolución CREG 082 de 2002, comedidamente, le solicitamos que especifique su petición, indicando la información o documentación de su interés, con el fin de establecer la orientación que requiere. Sin embargo, nos permitimos sugerirle que visite nuestra página web, www.creg.gov.co, dentro de la cual puede consultar contenido de las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como los documentos soportes de las mismas. Adicionalmente, podrá consultar información sobre las actividades de los sectores de electricidad, gas natural y gas licuado del petróleo, mercados que regula esta entidad.

2. Conocer si se me es reconocida total o parcialmente la propiedad de los activos Del presente punto en particular, entendemos que hace referencia a las disposiciones contenidas en la Resolución

CREG-082 de 2002, sobre liquidación y facturación del cargo por uso en el Nivel de Tensión 1, según las cuales, el Operador de Red (OR) no debe facturar cargo por el valor de la inversión a los comercializadores que atienden a los usuarios finales propietarios de los respectivos activos del Nivel de Tensión 1. Bajo este supuesto, procedemos a responder. El numeral 3, del Anexo 4, de la Resolución CREG-082 de 2002, establece: "Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, serán liquidados y facturados por el OR a cada uno los Comercializadores que atiendan Usuarios Finales, conectados a su sistema y que no son propietarios de los respectivos Activos de Nivel de Tensión 1. En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR. Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión, a los Usuarios Finales

respectivos (...)". De esta normatividad se deducen las siguientes reglas, pertinentes para resolver la pregunta bajo análisis: En la liquidación de los cargos máximos del nivel de tensión 1, no se debe incluir el valor de la inversión correspondiente a los activos de este nivel, cuando sean de propiedad de los usuarios finales. El comercializador debe dejar de liquidar este valor, a los usuarios finales propietarios de dichos activos, a partir del mes siguiente a la fecha en que reciba la relación de los usuarios asociados con tales activos que le debe enviar el OR. En todo caso, dado que el OR tiene a su cargo la administración, operación y mantenimiento de dichos activos, estos usuarios deben pagar el valor del cargo correspondiente a estas actividades. Si el transformador es de propiedad del o los usuarios finales, hay propiedad compartida de los activos de nivel de tensión 1. En este caso se aplicará el mismo procedimiento, pero incluyendo en la liquidación del cargo, el 50% del respectivo cargo máximo que remunera la inversión del nivel de tensión 1. En estricto sentido, estas normas no prevén que se divida el valor de la inversión a prorrata de los usuarios, ni compensación alguna, sino que a los usuarios finales que son propietarios de activos de nivel de tensión 1, no se les incluya en el cargo de este nivel de tensión, el valor correspondiente a la inversión de los activos de su propiedad. Para el efecto, el comercializador dejará de liquidar a los respectivos usuarios los cargos máximos del nivel de tensión 1 que remuneran Inversión, a partir del mes siguiente a la fecha en que recibe del Operador de Red, el listado de Usuarios Finales asociados a los activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios.

El Operador de Red está obligado a remitir la información, a partir de la fecha en que hayan quedado en firme los cargos que le aprobó la CREG con base en la metodología prevista en la Resolución CREG – 082 de 2002. Si dentro de la oportunidad señalada, no se cumplen las obligaciones que acabamos de explicar, por parte del OR o del Comercializador, los usuarios podrán ejercer sus derechos ante la empresa que les presta el servicio, a través de los mecanismos de peticiones, quejas, reclamos o recursos, previstos en la Ley 142 de 1994, artículos 152 y siguientes. En caso de que la empresa no resuelva la solicitud, o que haya inconformidad con la decisión, el usuario puede acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de los respectivos mecanismos previstos en estas últimas normas.

3. En el futuro, en caso de daños, la reposición de los mismos a quién correspondería Según lo definido en la Resolución CREG-082 de 2002, Artículo 1o, el Operador de Red es la "...persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros".

De acuerdo con lo establecido en la citada, la responsabilidad por la operación y mantenimiento de las redes de distribución operadas por una empresa de servicios públicos determinada, es del Operador de Red, independientemente de la propiedad de los activos. Es por esta razón que, aún tratándose se activos del Nivel de Tensión 1 de propiedad de los usuarios finales, la metodología establecida en la Resolución CREG-082 de 2002, prevé que si bien, en estos casos, no se debe

incluir el valor correspondiente a la inversión, sí se debe liquidar el cargo correspondiente a gastos de Administración, operación y mantenimiento: "En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios, y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad". Sobre el alcance de los mantenimientos considerados en la remuneración de cada metodología, la tarifa incluye un mantenimiento básico que consiste en cambiar fusibles cuando se fundan, reponer pararrayos cuando se destruyan, revisar el transformador, y efectuar la inspección y limpieza de las redes secundarias sobre los Activos de Nivel de Tensión 1; como se encuentra claramente detallado en el Documento CREG 113 de 2002, disponible en nuestra página web. Cualquier otra actividad distinta no está incluida en el respectivo cargo, y de requerirse, le corresponde al propietario escoger libremente al prestador del servicio, caso en el cual debe pagar los costos en que se incurra por tal actividad. Sin embargo, precisamos que este concepto no cubre la reposición de los activos, la cual se entiende siempre bajo responsabilidad del propietario respectivo, es decir que si se daña el transformador lo debe reponer, en primer lugar, el dueño. Como expresamente lo dispuso la citada Resolución CREG-082, artículo 2o, literal d, " [s]i el propietario de tales activos no ejecuta la reposición, el OR podrá realizarla a solicitud del propietario, en cuyo caso, a partir del momento en que entren en operación los nuevos activos, los usuarios respectivos deberán

pagar cargos del Nivel de Tensión 1". En conclusión, la Administración, Operación y Mantenimiento, siempre está a cargo del Operador de Red, aunque los activos no sean de su propiedad; y en lo que concierne a la reposición corresponde al dueño del activo, en primer lugar, y si éste no lo hace, el OR podrá hacerlo a solicitud del propietario de los activos. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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