CREG - Concepto 42823 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42823 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2823 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG> Solicitante: XXXXX Fecha: 10 de septiembre de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 007358
Tema: Medidores de energía eléctrica.
RESPUESTA: S – 2004 – 002823
PROBLEMA: Se solicita la normatividad relacionada con los contadores o medidores de baja tensión.-
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 10 de septiembre de 2004
Radicado CREG E-2004-007358
Respetada XXXXX: En la comunicación enunciada en el asunto elabora una consulta a la Comisión relacionada con el tema de medidores de energía eléctrica, la cual transcribimos a continuación: "Necesito saber las normas para los contadores o medidores de baja tensión" Buscando dar una respuesta dentro del contexto adecuado, citamos a continuación el numeral 7.3.1 "Requisitos generales de los equipos de medida" de la resolución CREG 070 de 1998 "Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica" "Los medidores podrán ser monofásicos, bifásicos o trifásicos de acuerdo con la conexión a la red.
Los medidores de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión, se ajustarán a las siguientes normas técnicas colombianas vigentes, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, o las normas internacionales correspondientes: - Medidores de Energía Activa: Los medidores de energía activa, tipo inducción y clase 0.5, 1.0 y 2.0, deben cumplir con la norma NTC 2288. Los medidores de energía activa de estado sólido y clase 0.2S y 0.5S deben cumplir con la norma NTC 2147. Los medidores de energía activa de estado sólido y clase 1.0 y 2.0 deben cumplir con la norma NTC 4052. - Medidores de Energía Reactiva: Los medidores de energía reactiva, tipo inducción y clase 3.0, deben cumplir con la norma NTC 2148. Los medidores de energía reactiva de estado sólido deben cumplir con la norma IEC
correspondiente. - Indicadores de Demanda Máxima: Los indicadores de demanda máxima, clase 1.0, previstos para operar como accesorios de medidores de energía activa o reactiva, se regirán por la norma NTC 2233. - Transformadores de Medida: Los transformadores de corriente y tensión para usarlos con instrumentos de medida deberán ser especificados para el ambiente donde se van a instalar, indicando temperatura ambiente máxima y mínima, altitud, tipo de instalación (interior o exterior), ambiente (limpio o contaminado). Los transformadores de medida deberán usar valores normalizados de corriente y tensión y deberán cumplir con las normas NTC 2205 y NTC 2207 respectivamente y someterse a los ensayos de rutina y especiales conforme a las mismas normas." Debemos sugerirle, la visita a nuestra página Web (www.creg.gov.co) donde además de encontrar el texto de la resolución mencionada podrá hallar documentos de consulta y de estudio, otras resoluciones relacionadas con el tema, conceptos, documentos de discusión, etc. que le pueden ser de utilidad. Esperamos que esta información sea de su utilidad y estamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional. Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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