CREG - Concepto 42830 de 2004
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 42830 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 2830 de 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>
Solicitante: ENELAR PEREIRA S.A. E.S.P.
Fecha: 12 de febrero de 2004
Radicación: CREG – E – 2004 – 01051
Tema: Usos de alumbrado público.
RESPUESTA: S – 2004 – 002830
PROBLEMA: Se hacen varias preguntas relacionadas con el uso de alumbrado público.-
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de febrero 12 de 2004
Radicado CREG E-2004-01051
Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita lo siguiente: 1. "Podríamos construir redes exclusivas de alumbrado público sobre los apoyos existentes del operador del S.D.L. (postes, pedestales, torres)." La regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, en especial las resoluciones CREG-043 de 1995, 070 de 1998 y 082 de 2002, contemplan el sistema de remuneración cuando existe infraestructura exclusiva para el servicio de alumbrado público. No obstante, consideramos que la decisión de construirla se encuentra en la alcaldía, como el responsable de un servicio no domiciliarios, y en el Operador de Red, el cual deberá considerarlo de conformidad con la normatividad vigente.
Cabe anotar que si se usa infraestructura que se esté remunerando por cargos por Uso de Distribución, estos activos no se podrían incluir en la remuneración que se pacte por el uso de Alumbrado Público, dado que claramente dichos activos se estarían remunerando dos veces. 2. "Podemos liquidar los cargos los cargos por uso del S.D.L. niveles 1 y 2 aplicando los factores dados para los cargos monomios horarios" Si, cuando exista una infraestructura exclusiva para el servicio de alumbrado público, la cual, posea un Punto de Conexión al respectivo Sistema de Transmisión Regional - STR y/o Sistema de Distribución Local – SDL y su correspondiente equipo de medida con medición horaria. 3. "Podemos referir la medida (pérdidas) a nivel de tensión 2 en circuitos exclusivos de alumbrado público en
donde tenemos medida a nivel de tensión 1? El literal l) de Artículo 2o de la Resolución CREG-082 de 2002 señala lo siguiente: "Los Comercializadores aplicarán cargos por uso de STR o SDL a la demanda asociada con la prestación del servicio de Alumbrado Público del Nivel de Tensión al cual se conecten la redes dedicadas exclusivamente a la prestación de este servicio. Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del Nivel de Tensión 2, debido a que el cargo por uso del Nivel de Tensión 1 fue calculado sin considerar esta demanda. Si el alumbrado Público posee medida de energía en el Nivel de Tensión 1 y el transformador no es de propiedad del OR, dicha medida debe ser referida al Nivel de Tensión 2 utilizando los factores contenidos en el Anexo No. 10. Si el transformador que conecta el Alumbrado Público al Nivel de Tensión 2 es exclusivo para Alumbrado Público, y es propiedad del OR, éste podrá cobrar cargos correspondientes al Nivel de Tensión 1." (subrayado nuestro) Es decir que, si existe medida en el Nivel de tensión 1 y el transformador es exclusivo de alumbrado público pero no es propiedad del OR, se deberá referir la medida al Nivel de Tensión 2. En nuestra página de Internet (www.creg.gov.co) además de encontrar el texto de las resoluciones y leyes mencionadas, podrá encontrar documentos de consulta y de estudio, resoluciones, conceptos, documentos de discusión, etc. que le puede ser de utilidad en el desarrollo de su trabajo.
Agradecemos su amable atención. SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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