CREG - Concepto 4289 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4289 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ... InicioCompilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica Menú Menú principalInicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica InicioDocumento InicioDocumento Concepto 4289 de 2025 CREGOcultar anotaciones DescargarDESCARGAS
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ACTOS DE TRÁMITE CONCEPTO 4289 DE 2025
(junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Respuesta a su solicitud "Solicitud de información - EDPRenováveis S.A Vs. República de Colombia" con Radicado No.: 202510004911Radicado CREG: E2025007246
Respetado señor XXXXXX: En atención a su comunicación citada en el asunto, donde nos informa que “EDPR RENOVÁVEIS S.A. (“EDPR”) presentó notificación de controversia (“Notificación”)contra la República de Colombia, con fundamento en el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre la República de Colombia y el Reinode España ("APPRI Colombia-España"), en relación con los proyectos Alpha (212 MW) y Beta (280 MW) (“Los Proyectos”)”, y que por tanto, la entidad que ustedrepresenta, considera importante acudir a esta Comisión "con miras a obtener información que le permita entender el contexto de los hechos del asunto y aproximarse aalgunas afirmaciones que presenta el inversionista en su notificación de controversia”, a continuación, nos permitimos brindar las respuestas y claridades requeridas en elmencionado oficio.
1. Pregunta: “1. Una línea del tiempo que contenga todos los elementos que permitan comprender lo ocurrido con los Proyectos, las Fuentes No Convencionales deEnergía Renovable (“FNCER”), las licencias ambientales necesarias, la conexión al Sistema Interconectada (sic) Nacional de Energía, la subestación Colectora y cualquierotra particularidad relacionada con los hechos de este caso”.
Respuesta: Mediante comunicación CREG Radicado: S2025004004 del 27 de mayo de 2025, se realizaron los siguientes traslados por competencia: A la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) para que brinde información sobre:
- El desarrollo de los proyectos de generación Parque Eólico Alpha de 212 MW y Parque Eólico Beta de 280 MW, conforme lo dispuesto en los artículos 4, 29 y 30 deResolución CREG 075 de 2021. - Los avances en la ejecución de los proyectos de transmisión a los cuales se pretende generación Parque Eólico Alpha de 212 MW y Parque Eólico Beta de 280 MW deconformidad con la Resolución CREG 022 de 2001 (Convocatoria UPME 06 - 2017).
Al Ministerio de Minas y Energía (MME) para que brinde información sobre la modificación de la Fecha de Puesta en Operación (FPO) del Proyecto del STNdenominado Subestación Colectora 500 Kv y sus líneas asociadas (Convocatoria UPME 06 - 2017).A la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para que brinde información sobre el licenciamiento ambiental de los proyectos de generación ParqueEólico Alpha de 212 MW y Parque Eólico Beta de 280 MW y del Proyecto del STN denominado Subestación Colectora 500 Kv y sus líneas asociadas(Convocatoria UPME 06 - 2017).
2. Pregunta: “2. Indicar cuáles han sido y son las funciones de la comisión en relación con las FNCER.” Respuesta: Conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG tiene la función de regular las condiciones de conexión, operación y venta de energía de cualquier recursode generación en el sistema, con el fin garantizar una operación segura, confiable, económica, y en condiciones eficientes.
a. En relación con las condiciones de conexión la CREG ha expedido las resoluciones CREG 075 de 2021 y CREG 174 de 2021, las cuales aplican no solo a FNCER, sinoa cualquier tecnología. b. En cuanto a las condiciones de operación la CREG expidió la Resolución CREG 025 de 1995 que corresponde al Código de Redes y aplica a cualquier recurso sinimportar su tecnología. Lo anterior se complementa con las siguientes Resoluciones aplicables a plantas solares y eólicas: - Resolución CREG 060 de 2019 para conexión en SDL y STR (cualquier capacidad de planta).[1] - Resolución CREG 148 de 2021 para conexión en el SDL (capacidad igual o mayor a 5 MW).[2] - Resolución CREG 174 de 2021 para otros recursos que son considerados de pequeña escala.[3] - Resolución CREG 101 011 de 2022 para conexión en el SDL (capacidad mayor a 1 MW y menor a 5 MW).[4]c. En cuanto a las condiciones de venta, la operación integrada de los recursos de generación está a cargo del Centro Nacional de Despacho (CND) siguiendo las reglas delCódigo de Redes y el reglamento comercial (Resolución 024 de 1995). A cargo del CND se encuentra la empresa XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P. (en adelante XM)como operador del sistema eléctrico. Ahora bien, la coordinación de la operación y la liquidación del mercado ocurre dentro de lo que se denomina el Mercado de Energía Mayorista (MEM), el cual se divideen el día antes de la operación (t-1), día de la operación (día t) y día de luego de la operación que es a partir del cual se hace la liquidación (día t+1). Esto es importantepara entender de forma general el mecanismo de funcionamiento que vamos a explicar a continuación.
Es así entonces que el mercado corresponde al ámbito en donde se comercializan (i.e. compra y venta) grandes bloques de energía y las reglas que establece la CREG encuanto a la generación, aplican a todos los generadores, sin importar la tecnología o materia prima a partir de la cual producen la energía eléctrica. Lo anterior, en lamedida en que, una vez que los electrones son producidos y se encuentran en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), son un producto homogéneo e indistinguible. Porlo anterior, el marco que aplica de venta de energía es el mismo para cualquier planta (ver reglamento comercial en resolución CREG 024 de 1995).
3. Pregunta: “3. Explicar en relación con XM Administradores del mercado eléctrico, al ser el administrador del sistema de intercambios comerciales, cuáles son susfunciones en general y específicamente para FNCER y cuál es el marco regulatorio - histórico Respuesta: La empresa XM realiza desde el año 2005 las actividades de CND, correspondientes al Centro Nacional de Despacho; ASIC, correspondientes a laAdministración del Sistema de Intercambios Comerciales; y LAC, correspondientes al Liquidador del Administrador de Cuentas. Esas actividades se realizaron hasta elaño 2005 por parte de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de lo previsto en la Ley 143 de 1994.
Estas funciones se llevan a cabo, principalmente, en la regulación en materia del MEM[5] incluyendo la Bolsa de Energía[6] el Reglamento de Operación[7] y sufuncionamiento, dentro de las transacciones que allí se liquidan de manera centralizada por parte de XM en su calidad de operador del mercado. Dentro de esta liquidaciónse encuentran conceptos como la liquidación de las compras/ventas en la bolsa de energía[8] tales como el cargo por confiabilidad, las restricciones, los servicios deRegulación Secundaria de Frecuencia (AGC por sus siglas en inglés).
Esto obedece a que todas las transacciones del MEM se registran y se liquidan bajo un diseño de mercado tipo “pool”, que se caracteriza por ofertas realizadas por losagentes generadores y una única liquidación que se adelanta después de la operación a través de XM como titular de las funciones de ASIC y LAC. Para esto, XM debecumplir la regulación contenida en el Reglamento de Operación, que establece cómo funciona el mercado, cuales transacciones se realizan en él, cómo se realizan dichastransacciones (incluidas aquellas relacionadas con el mercado de corto plazo), entre otros conceptos. De esta forma, en ejercicio de las funciones de ASIC y LAC, es XM quien figura como mandatario en cada una de las transacciones que registran los agentes en el MEM yes el encargado de emitir facturas a los generadores y comercializadores por sus compras/ventas en la bolsa de energía y los demás conceptos a los que se ha hechoreferencia, entre otros de manera agregada[9] En el MEM en relación con contratos de largo plazo, el ASIC lleva a cabo el registro de contratos bilaterales de suministro de energía que se generan entre los AgentesGeneradores y Comercializadores, bien sea para atender la demanda de los usuarios no regulados o para los regulados según el resultado de las convocatorias establecidasen la Resolución CREG 130 de 2019, lo cual incluye la liquidación, facturación y cobro de estas transacciones que resulten en el MEM. Es de aclarar que, para efectos de los Contratos de Energía Eléctrica a Largo Plazo derivados de la Subasta CLPE No. 02 - 2019 y No. 03 - 2021, las funciones de XM soniguales a las antes descritas para el MEM, y, las particularidades normativas, se explican en detalle más adelante.[10]
Adicionalmente, estamos adjuntado a la presente un “anexo informativo actividad de generación y comercialización en el SIN y ZNI” que puede resultar útil para mayorilustración.
4. Pregunta: “4. Explique detalladamente cuál es el rol de la República de Colombia en el mercado energético y precise cuando afirman que regula más no interviene.” Respuesta: De conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe garantizar la prestación eficiente de los serviciospúblicos a todos los habitantes del territorio nacional y puede hacerlo directa o indirectamente.
El artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del servicio, ampliación de cobertura, atenciónprioritaria de necesidades básicas insatisfechas, prestación continua y eficiente del servicio y libertad de competencia. El rol del Estado se enfoca en la formulación de política pública, planeación de la expansión del sistema, regulación del sector, vigilancia y control de los que prestan losservicios públicos y todas estas actividades las realiza a través de las entidades creadas para tal fin. La Ley 142 de 1994, en el numeral 14.18 del artículo 14 define la regulación de los servicios públicos domiciliarios como la facultad para dictar normas de caráctergeneral o particular en los términos de la Constitución y la ley y, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas,normas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos. La función primordial de la CREG, de acuerdo con lo determinado en el ordenamiento jurídico y, en especial, lo establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, consiste en laregulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible para asegurar una disponibilidad energética eficiente.
Entre las funciones de regulación atribuidas a la Comisión se encuentra la fijación de las metodologías tarifarias de los servicios públicos de energía y gas combustibleque, por sus características específicas de monopolio natural, requieren intervención del Estado, en las cuales se señalan, de manera general, los costos y gastos que lesserán reconocidos a los diferentes agentes, así como los criterios técnicos de demanda a aplicárseles y las tasas de retorno que se le fijará en el respectivo periodo tarifario. Conforme lo anotado, la intervención del estado en los servicios públicos domiciliarios se hace a través de la regulación, vigilancia y control de los prestadores deservicios públicos a fin de garantizar la prestación de estos de manera continua, eficiente y de calidad.
5. Pregunta: “5. ¿En qué momento la República de Colombia puede tomar decisiones que afecte el mercado o los distribuidores?” Respuesta: Como se indica en la respuesta del numeral 4, el Estado a través de la regulación fija las metodologías tarifarias de los servicios públicos de energía eléctrica ygas combustible que, por sus características específicas de monopolio natural, requieren intervención del Estado, en las cuales se señalan, de manera general, los costos ygastos que les serán reconocidos a los diferentes agentes, así como los criterios técnicos de demanda a aplicárseles y las tasas de retorno que se le fijará en el respectivoperiodo tarifario.
Todo lo anterior, con fundamento en los criterios y principios tarifarios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 para garantizar tanto la prestación eficiente de losservicios públicos como la protección de los derechos de los usuarios y la consecución de los fines sociales.
6. Pregunta: “6. De acuerdo con lo que nos han indicado el Decreto 570 de 2018 y las resoluciones relacionadas fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado, por lotanto, realice la línea del tiempo de cómo se han regulado las FNCER.”Respuesta: Mediante el Decreto 570 de 2018 del 23 de mayo de 2018, el gobierno nacional estableció los lineamientos de política pública para definir e implementar unmecanismo que promoviera la contratación de largo plazo para los proyectos de generación de energía eléctrica complementarios a los mecanismos existentes en el MEMpara esa fecha.
Como uno de sus objetivos, estaba el aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos energéticos renovables disponibles, es decir, la generación deenergía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER. Las entidades sectoriales involucradas en su cumplimiento eran el Ministerio de Minas y Energía, la CREG y la UPME, quien según su competencia debía adoptar lasmedidas necesarias para actualizar la normatividad vigente, el planeamiento, conexión, operación, y medición para la integración de los proyectos de generación deenergía eléctrica que se desarrollen a partir de la aplicación del citado mecanismo. A la fecha de la presente comunicación, se han ejecutado tres (3) Subastas de Contratación de Energía Eléctrica a Largo Plazo denominadas SUBASTA CLPE No. 01-2019, SUBASTA CLPE No. 02 -2019 y No. 03 -2021 con fundamento en Decreto 570 de 2018, que se resumen en la siguiente tabla y se detallan posteriormente según laparticipación de la CREG.
Tabla No 2. Resumen Subastas de Contratación de Energía Eléctrica a Largo Plazo SUBASTA CLPE CondicionesMME ConvocatoriaMME CREG 01-2019 Resolución 40791 de 2018 Resolución 41314 de 2018(Derogó Resolución 40795 de2018). Resolución CREG 020 de 2019 Condiciones de competencia y traslado delG en el CU derivado de las adjudicaciones.Resolución CREG 11 de 2019Garantía de puesta en operación comercial y XM administrador 02-2019 Resoluciones 40590 de 2019 y40725 de 2019 Resolución 40591 de 2019Resolución CREG 106 de 2019 Condiciones de competencia ResolucionesCREG 129 y 142 de 2019 traslado del G en el CU derivado de lasadjudicacionesResolución CREG 107 de 2019 Garantía de puesta enoperación comercial y XM administrador 03-2021 Resoluciones 40141 de 2021(Modifica la Resolución 40590 de2019) y 40305 de 2021 Resolución 40179 de 2021Resolución CREG 177 de 2021 Condiciones de competencia ResoluciónCREG 179 de 2021 traslado del G en el CU derivado de las adjudicacionesResolución CREG 186 de 2021 Garantía de puesta en operación comercial yXM administrador
Elaboración: Propia
a. SUBASTA CLPE No. 01 - 2019: En cumplimiento de los objetivos descritos en el mencionado decreto, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME40791 de 2018, definió las reglas y los actores a participar en la implementación del mecanismo de subastas para la compra de energía de largo plazo y mediante laResolución MME 41314 de 2018 (que derogó Resolución 40795 de 2018) convocó la realización de SUBASTA CLPE No. 01-2019.
En los artículos 4, 5, 6, 22, 25, 36 y 43 de la Resolución MME 40791 de 2018, se dictan lineamientos para ser desarrollados por la CREG de la siguiente manera: “(...) ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL MECANISMO AL MERCADO DE ENERGÍA MAYORISTA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)adoptará las medidas necesarias para que las disposiciones contenidas en esta resolución se integren al Reglamento de Operación y sean llevadas a cabo por el Operador yAdministrador del Mercado, de acuerdo con su competencia. ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN. La CREG definirá un esquema de transición para aquellos proyectos con fuentes no convencionales de energía renovable en relación consus requisitos técnicos, operativos y de mercado, de tal forma que se garantice su integración en el Sistema Interconectado Nacional y su participación en el Mercado deEnergía Mayorista, mientras dicha entidad establece, entre otros, la actualización del código de redes, un despacho vinculante con mercados intradiarios y un mercado deservicios complementarios. ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO. Teniendo en cuenta que la energía que se asignará como resultado de la aplicación del mecanismo de que trata la presente Resolucióncontribuirá al cumplimiento de los objetivos de política establecidos en el artículo 2.2.3.8.73 del Decreto 1073 de 2015, la CREG designará al Operador y Administradordel Mercado como el agente responsable de la publicación de la información necesaria para el seguimiento de las obligaciones relacionadas con la generación de estaenergía y de la administración de la garantía de puesta en operación de los proyectos de generación nuevos que resulten adjudicados en la subasta de que trata la presenteResolución, de manera que estas actividades estén armonizadas con los demás mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista. (...)
(...) ARTÍCULO 22. CONDICIONES DE COMPETENCIA. Para garantizar un proceso de interacción eficiente entre los compradores y vendedores, la UPME, como partedel proceso de adjudicación, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de competencia que la CREG determinará en acto administrativo previo al envío deinformación requerida para la precalificación o calificación. (...) ARTÍCULO 43. GARANTÍA DE PUESTA EN OPERACIÓN. La CREG definirá la garantía asociada a la puesta en operación de los proyectos de generación nuevosadjudicados en la subasta de que trata la presente Resolución. La CREG deberá definir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, loseventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar; los mecanismos de ajuste que se requieran; yel destino de los dineros resultantes al hacerlas efectivas. (...)" Subraya fuera texto. Con base en los anteriores lineamientos, facultades constitucionales y legales, la CREG expidió las siguientes resoluciones para el desarrollo de la SUBASTA CLPE No.01-2019: - Resolución CREG 020 de 2019 por cual se definieron las condiciones de competencia y las condiciones de traslado de los precios de los contratos en el componente decostro de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU) para el mercado regulado[11]
- Resolución CREG 11 de 2019 por la cual se definió la garantía de puesta en operación comercial que debían entregar los vendedores que resultaran adjudicados en elmecanismo definido en la Resolución MME 40791 de 2018.[12]
b. SUBASTA CLPE No. 02-2019: En cumplimiento de los objetivos descritos en el Decreto 570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía mediante las ResolucionesMME 40590 y 40725 de 2019 definió e implementó las condiciones para realizar el mecanismo de subastas para la compra de energía de largo plazo y su mecanismocomplementario. Mediante la Resolución MME 40591 se convocó la realización de la SUBASTA CLPE No. 02-2019. En los artículos 5, 19, 23 y 36 de la Resolución MME 40590 de 2019, se dictan lineamientos para ser desarrollados por la CREG de la siguiente manera:"(...) Artículo 5o Teniendo en cuenta que la energía que se asignará como resultado de la aplicación del mecanismo de que trata la presente resolución contribuirá alcumplimiento de los objetivos de política establecidos en el artículo 2.2.3.8.7.3 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el Decreto número 0570 de 2018, laCREG designará al ASIC como el administrador de la garantía de puesta en operación de los proyectos de generación que resulten adjudicados en dicho mecanismo. (...) Artículo 19. Condiciones de competencia. La CREG, mediante resolución, determinará las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignación eficiente,así como la forma y el momento en que dichas condiciones deben ser verificadas. Esta resolución deberá estar en firme antes de la fecha de radicación de la informaciónrequerida para la precalificación de los participantes en la Subasta.
El Subastador verificará el cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento de las mismas, la Subasta ysus resultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno. (...) Artículo 23. La CREG definirá dos (2) topes máximos, así: a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado enel proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución. b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizadopara eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presenteresolución. Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME. Así mismo, los topes máximos deberán ser presentados por la CREG a la UPME en dos sobres cerrados en la oportunidad que se establezca en el pliego de bases ycondiciones específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación. (...) Artículo 36. Garantía de puesta en operación. La CREG definirá la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en laSubasta. La CREG deberá definir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos degarantías admisibles, la metodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerlaefectiva.
Para efectos de la garantía de puesta en operación, el Vendedor podrá prorrogar, hasta por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio de lasobligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que dicha prórroga implique ejecución alguna de la garantía de puesta en operación. En ningún caso la prórroga aquímencionada suspenderá las obligaciones de suministro de energía del Vendedor. (...)" Subraya fuera texto. Con base en los anteriores lineamientos, facultades constitucionales y legales, la CREG expidió las siguientes resoluciones para el desarrollo de la SUBASTA CLPE No.02-2019: - Resolución CREG 106 de 2019 por cual se definieron las condiciones de competencia.[13] - Resoluciones CREG 129 y 142 de 2019, por la cual se definieron las condiciones de traslado de los precios de los contratos en el componente de costro de energía (G)del costo unitario de prestación del servicio (CU) para el mercado regulado.[14] - Resolución CREG 107 de 2019, por la cual se definió la garantía de puesta en operación comercial que debían entregar los vendedores que resultaran adjudicados en elmecanismo definido en la Resolución MME 40590 de 2019.[15] c. SUBASTA CLPE No. 03 - 2021: En cumplimiento de los objetivos descritos en el Decreto 570 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía mediante las ResolucionesMME 40141 (modificó la Resolución MME 40590 de 2019) y 40305 de 2021 de 2021 se definiendo las condiciones para realizar el mecanismo de subastas para lacompra de energía de largo plazo y su mecanismo complementario. Mediante la Resolución MME 40179 de 2021 se convocó la realización de la SUBASTA CLPE No.03-2021.
En los artículos 19, 23 y 36 de la Resolución MME 40590 de 2019 (modificada por la Resolución MME 40141 de 2021), se dictaron lineamientos para ser desarrolladospor la CREG de la siguiente manera: ''(...) Artículo 19. Condiciones de competencia. La CREG, mediante resolución, determinará las condiciones de competencia que garanticen un proceso de asignacióneficiente, así como la forma y el momento en que dichas condiciones deben ser verificadas. Esta resolución deberá estar en firme antes de la fecha de radicación de lainformación requerida para la precalificación de los participantes en la Subasta. El Subastador verificará el cumplimiento de las condiciones de competencia definidas por la CREG y en caso de que no haya cumplimiento las mismas, la Subasta y susresultados de asignación no producirán efecto jurídico alguno”. (...) "(...) ARTÍCULO 8o. Modificar el Artículo 23 de la Resolución 40590 de 2019, modificado por el Artículo 4o de la Resolución MME 40678 de 2019, el cual quedará así: “Artículo 23. Topes Máximos. La CREG definirá dos (2) topes máximos, así: a) Tope Máximo Promedio: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizado enel proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presente resolución. b) Tope Máximo Individual: será expresado en pesos colombianos por kilovatio hora [COP/kWh] con dos (2) decimales de precisión sin incluir el CERE y será utilizadopara eliminar las ofertas de venta que superen este valor antes de iniciar el proceso de adjudicación de la Subasta, como se indica en el artículo 24 de la presenteresolución.
Los topes máximos deberán ser calculados con base en la información que la CREG considere pertinente, incluyendo aquella que sea suministrada por la UPME o elSubastador. Así mismo, los Topes Máximos deberán ser presentados por la CREG al Subastador a través del mecanismo que la Comisión disponga, en los plazos establecidos deacuerdo con los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas, para ser revelados después de que se haya realizado el proceso de adjudicación”.(...) ARTÍCULO 36. La CREG definirá la garantía asociada a la entrada en operación comercial de los proyectos de generación adjudicados en la Subasta. La CREG deberádefinir por lo menos: las obligaciones a garantizar, el administrador de la garantía, los eventos de incumplimiento, los criterios y tipos de garantías admisibles, lametodología aplicable a los montos a garantizar, los mecanismos de ajuste que se requieran y el destino de los dineros resultantes al hacerla efectiva. Para efectos de la garantía de puesta en operación, el Vendedor podrá prorrogar, hasta por un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio de lasobligaciones de suministro de energía eléctrica, sin que dicha prórroga implique ejecución alguna de la garantía de puesta en operación. En ningún caso la prórroga aquímencionada suspenderá las obligaciones de suministro de energía del Vendedor.
PARÁGRAFO 1o. El Vendedor podrá prorrogar la Garantía de Puesta en Operación hasta por seis (6) meses adicionales a la entrada en operación comercial de los activosde transmisión de los cuales depende la entrada en operación de la planta de generación de acuerdo con el concepto de conexión otorgado por la UPME. Durante laprórroga mencionada en este parágrafo, no podrá ejecutarse la Garantía de Puesta en Operación, ni se suspenderán las obligaciones de suministro de energía del Vendedor. PARÁGRAFO 2o. Cuando la Garantía de Puesta en Operación sea prorrogada en virtud del parágrafo 1 de este artículo, las partes de los Contratos de Energía a LargoPlazo podrán ampliar el periodo de suministro del contrato por el término que convengan, sin que dicha modificación deba ser previamente autorizada por el Ministerio deMinas y Energía siempre que conserven las condiciones de precio, cantidades, fecha de inicio de obligaciones de suministro de energía y demás adjudicadas en la subastacorrespondiente^...)" Subraya fuera texto. Con base en los anteriores lineamientos, facultades constitucionales y legales, la CREG expidió las siguientes resoluciones para el desarrollo de la SUBASTA CLPE No.03-2021: - Resolución CREG 177 de 2021 por la cual se definieron las condiciones de competencia.[16] - Resolución CREG 179 de 2021 por la cual se definieron las condiciones de traslado de los precios de los contratos en el componente de costro de energía (G) del costounitario de prestación del servicio (CU) para el mercado regulado.[17]
- Resolución CREG 186 de 2021 por la cual se definió la garantía de puesta en operación comercial que debían entregar los vendedores que resultaban adjudicados en elmecanismo convocado por la Resolución MME 40179 de 2021.[18] Ahora bien, respecto de Sentencia del Consejo de Estado de fecha 14 de junio de 2023 con número de radicación: 11001-03-26-000-2018-00164-00, esta solo declaró lanulidad del Decreto 570 de 2018, así como de las Resoluciones MME 40791 y 40795 de 2018 que corresponden a las condiciones y convocatoria de la SUBASTA CLPENo.01-2019.
Es de precisar que en ejecución de la SUBASTA CLPE No.01 - 2019 no se cumplieron las condiciones de competencia definidas en la Resolución CREG No. 020 de 2019y el artículo 22 de la Resolución MME 40791 de 2018, por lo tanto, no tuvo ninguna adjudicación, y, en consecuencia, tampoco la celebración de los respectivos contratosde suministro.
Finalmente, esta Comisión ha sostenido sobre el fallo de nulidad del Decreto 570 de 2018 y la vigencia de las resoluciones expedidas por CREG para las condiciones decompetencia, traslados de las compras de energía (G) derivadas de los contratos de suministro, la garantía de puesta en operación comercial de los proyecto de generaciónadjudicatarios y su administración por pa
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