CREG - Concepto 4305 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4305 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
CONCEPTO 4305 DE 2011
(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Derecho de petición, su oficio del 7 de septiembre de 2011 Radicado CREG E-2011-008647
Respetado XXXXX: En consideración a su petición elevada ante esta entidad, y en aras de garantizar una adecuada respuesta a la misma, transcribimos a continuación su petición: Petición: “… ¿Si la estrategia de mercadeo por la siembra de cilindros en determinado territorio se realiza sin contrato de afiliación entre la empresa y el usuario, dejando la empresa el cilindro de marca en poder del usuario, como esta persona puede desafiliarse y afiliarse a otra empresa que si bien suministro el cilindro cargado nunca más volvió a reabastecer a este usuario?...” Respuesta: Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de
1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Sobre los contratos de condiciones uniformes, la Ley 142 de 1994 definió en su artículo 128 el
contrato de condiciones uniformes como: “un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados”. De la definición anterior, debemos extraer varios elementos que merecen ser aclarados,(1) pues se trata de un contrato: a) Uniforme: Se regulan de la misma forma varias relaciones jurídicas con diferentes usuarios no determinados; es decir, los usuarios de la empresa se rigen por las mismas condiciones contractuales. b) Consensual: El contrato se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades, el cual se da cuando la empresa ha definido las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el usuario presenta ante ella, la solicitud de recibir el servicio. c) De tracto sucesivo o ejecución sucesiva : las prestaciones que surgen del contrato se cumplen con el transcurso del tiempo. d) De adhesión : el contenido del contrato ha sido establecido de forma unilateral y previa por una de las partes. e) Bilateral : el contrato genera obligaciones para ambas partes, tanto para el usuario comopara la empresa. f) De regulación mixta : posee esta naturaleza, ya que las normas que regulan la relación que surge del contrato, corresponden tanto a la órbita del Derecho Privado como del Derecho Público. g) Oneroso: el contrato es oneroso ya que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro (2); es decir, que el usuario a cambio del servicio, tiene la obligación de realizar un pago en dinero por este y la empresa tiene la obligación de prestar
el servicio por el pago que realiza el usuario(3). Cuando decimos que el contrato de condiciones uniformes se un contrato consensual, se trata pues de un contrato que se perfeccione por el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de mediar formalidad alguna para la creación del contrato. Por lo anterior no es necesaria la existencia de un contrato de afiliación para que se perfecciones un contrato de condiciones uniformes para el suministro de un servicio público entre la empresa prestadora y el usuario. Dada la inherencia en la finalidad social del Estado de los Servicios Públicos Domiciliarios, es que los contratos son regulados por medio de normas de orden público, por lo cual, no solo las disposiciones pactadas en el contrato de condiciones uniformes sujetan la relación usuario/empresa, sino también los mandatos de la Constitución, de la Ley y del Reglamento, de ahí pues, el carácter mixto de la relación. En complemento de lo anterior, debe decirse que el ordenamiento jurídico estableció una regulación dual, tanto pública como privada para la relación usuario/empresa, buscando la protección de los usuarios, asegurar la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio y previniendo, que la empresa abuse de la posición de dominio en la cual se encuentra frente al usuario(4). El contrato de condiciones uniformes para el suministro del servicio público domiciliario de GLP, puede ser terminado por parte del usuario en cualquier momento, si este no tiene una cláusula de permanencia mínima, por lo cual el contrato no está sujeto a una duración determinada, permitiéndosele al usuario terminarlo voluntariamente.
Igualmente se trata de un contrato bilateral, por lo cual las obligaciones de una parte se constituyen en la causa de las obligaciones de la otra parte, por lo cual este tipo de contratos llevan implícitos la condición resolutoria tacita, la cual permite frente al incumplimiento de una parte la terminación del contrato, dicha cláusula se encuentra consagrada en el artículo 1546 del Código Civil(5). Así mismo, el numeral 8 del artículo 20 de la Resolución CREG 023 de 2008, establece que en los contratos de condiciones uniformes se debe establecer los efectos del incumplimiento para las partes. Finalmente, debe aclarase que en tratándose de un contrato de suministro de GLP, existe la figura del depósito en garantía de una suma de dinero, la cual es entregada por parte del usuario, para asegurar la devolución en buen estado (no más allá del deterioro ordinario de la cosa, causado por el uso normal de la misma) del cilindro de propiedad de la empresa. Igualmente, se debe aclarar que el cilindro entregado a los usuarios, así se presente un incumplimiento por parte de la empresa que originalmente lo entrego, no puede ser entregado o usado por empresa distinta a su propietaria. El presente concepto se expide según los alcances del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-075 de 2006 (M.P. Rodrigo Escobar Gil: Febrero 8 del 2006).
2. Código Civil Colombiano [CCC]. Ley 57 de 1887. Artículo 1497. Abril 15 de 1887. (Colombia).
3. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1395 (C. P. César Hoyos Salazar: Junio 13 de 2002).
4. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-493 de 1997 (M.P. Fabio Morón Díaz: Octubre 2 de 1997).
5. ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios…”
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)