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CREG - Concepto 43071 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 43071 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3071 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA S.A. E.S.P.

Fecha: 13 de septiembre de 2004

Radicación: CREG – E – 2004 – 007441

Tema: Facturas de servicios públicos.

RESPUESTA: S – 2004 – 003071

PROBLEMA: Se pregunta por la prescripción de la acción cambiaria de las facturas de servicios públicos, el carácter ejecutivo de la factura y tiempo de prescripción de la misma.-

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de septiembre 13 de 2004

Radicado CREG E-2004-007441

Respetado XXXXX: Hemos recibido copia de la comunicación suscrita por usted en la cual pregunta: ¿a que edad prescribe la acción cambiaria de las facturas de servicios públicos?¿ Es ésta factura un titulo valor o un Titulo Ejecutivo y cuál es su tiempo de prescripción?

Respuesta: La relación entre la empresa y el usuario, según lo definido en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994 es de carácter contractual. Según esta norma, se trata de un contrato uniforme, consensual, del cual deriva para el usuario la obligación principal de pagar "un precio en dinero" de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por la empresa para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios, se cobran mediante la factura de servicios, en la cual se concreta, de manera clara y expresa, la obligación a cargo del usuario, tal como se establece explícitamente en la Ley 142 de 1994, artículos 14.9 y 148: Artículo 14.9. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Artículo 148.- Requisitos de las facturas. (...) En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las

obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. En cuanto al carácter ejecutivo de la factura de servicios públicos, la Ley 142 de 1994, artículo 130 es expreso al atribuírselo: "(...) Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial." En relación con esta norma la Honorable Corte Constitucional Sentencia C-035 de 2003, MP Dr. Jaime Araujo Rentería menciona: "Dice el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 689 de 2001: (...) Esta norma fija unas reglas de competencia que se explican, así: las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas sólo pueden cobrar ejecutivamente su cartera morosa a través de la jurisdicción ordinaria. Por contraste, las empresas industriales y comerciales del Estado tienen una alternativa para cobrar su cartera morosa: la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción coactiva, pudiendo a su arbitrio utilizar una u otra vía en la forma que mejor se ajuste a sus necesidades y posibilidades institucionales. Esta doble opción también se predica de los municipios cuando quiera que presten directamente servicios públicos domiciliarios, según voces de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994. (...) Así entonces, el artículo 18 de la Ley 689 de 2001 resolvió la incertidumbre que campeaba en torno al juez

competente para conocer de los mentados procesos ejecutivos, destacando con precisión que para tales efectos el juez ordinario será el competente. (...)" El Honorable Consejo de Estado, en jurisprudencia, le ha otorgado carácter de título ejecutivo a la factura de servicios públicos domiciliarios como lo señala en Auto de 16 de febrero de 2001 MP. Darío Quiñónez Pinilla. Como es sabido, para que una deuda se pueda cobrar ejecutivamente, se requiere jurídicamente la existencia de un título ejecutivo. Luego, si las empresas pueden cobrar ejecutivamente su cartera morosa, asociada con las facturas de servicios públicos, a través de la jurisdicción ordinaria como lo ha señalado tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, concluimos según esta jurisprudencia, que se trata de un título ejecutivo. Concluimos según las normas y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, que dado que la factura crea y contiene obligaciones claras y expresas, las cuales deben ser cumplidas por el usuario una vez reunidas las circunstancias señaladas en el artículo 148 citado, y que adicionalmente presta mérito ejecutivo, se trata de un título ejecutivo. En tratándose de cobros ejecutivos a través de la jurisdicción ordinaria las acciones ejecutivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8. de la Ley 791 de 2002 prescriben en cinco (5) años. Por último de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 las empresas industriales y comerciales del estado podrán cobrar sus deudas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o

bien ejerciendo la jurisdicción coactiva. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, SANDRA STELLA FONSECA ARENAS Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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