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CREG - Concepto 43090 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 43090 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 3090 de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS <NOTA: concepto bajado de la página de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Fecha: Radicación: CREG – E – 2004 – 010591

Tema: Resolución CREG – 082 de 2002.

RESPUESTA: S – 2004 – 003090

PROBLEMA: Se consultan varios aspectos relacionados con la Resolución CREG – 082 de 2002, en particular respecto del cobro de los cargos por uso a los usuarios del Nivel de Tensión 1.-

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado 1111679

Radicado CREG E-2003-010591

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta varios aspectos relacionados con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 082 de 2002 respecto al cobro de los cargos por uso a los usuarios del Nivel de Tensión 1.

A continuación damos respuesta a sus inquietudes, teniendo en cuenta el orden planteado.

1. Pregunta: "1Activo de propiedad de un solo usuario que además sirve a otros usuarios. ¿Qué cargo de nivel 1 se le cobra al usuario propietario y cuál a los demás usuarios?"

Respuesta: La Resolución CREG-082 de 2002, Anexo No. 4, Numeral 3, establece: "Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, serán liquidados y facturados por el OR a cada uno los Comercializadores que atiendan Usuarios Finales, conectados a su sistema y que no son propietarios de los respectivos Activos de Nivel de

Tensión 1. En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, a los usuarios respectivos, a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR...". En cuanto a los usuarios a los cuales el comercializador les debe dejar de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran Inversión, se entiende de esta norma:

a) Que no se deben liquidar estos cargos a quienes sean propietarios de los activos. Esta norma aplica tanto a quienes son propietarios únicos, como a quienes son copropietarios, como entendemos que sucede en el caso de las propiedades horizontales, unidades inmobiliarias cerradas, condominios, etc. b) Que el OR tampoco debe liquidar este cargo a los demás "Usuarios Finales asociados con dichos Activos", a menos que su dueño así lo exija. Entendemos que en algunos casos pueden existir este tipo de usuarios, que si bien están asociados con tales activos, por estar usándolos, no son propietarios o copropietarios de los mismos. Aunque en este caso la norma citada resulta aplicable, entendemos que para que el Comercializador pueda liquidar los cargos correspondientes a la inversión a estos usuarios asociados, se deben considerar dos elementos jurídicos adicionales: La naturaleza de los activos y la protección del derecho de propiedad del particular. En cuanto a la naturaleza, debe tenerse en cuenta que esta norma aplica para los Activos de Nivel de Tensión 1, esto es, "...activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra, al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV", conforme a lo definido en el Artículo 1 de la Resolución CREG-082 de 2002. Es decir, que en este caso, tratándose de Activos de Nivel de Tensión 1 de propiedad de un particular, no puede dárseles el tratamiento de activos de conexión. Por tal razón, el responsable de la administración, operación y mantenimiento de tales activos es el

OR, por lo que tiene derecho a cobrar el cargo respectivo cargo de AOM. En cuanto a la propiedad del activo, debe tenerse en cuenta que el simple uso que hagan varias personas de un mismo bien, no extingue, per se, el derecho real de dominio adquirido por su propietario con arreglo a la ley civil. Por tal razón, el propietario de estos activos tiene derecho a que se le remunere el uso de los mismos, caso en el cual a los demás usuarios no se les podrá dejar de liquidar el cargo correspondiente a inversión, y en consecuencia, el propietario tendrá derecho a que el OR le pague la respectiva remuneración a que tiene derecho como tercero propietario de activos, de acuerdo con las normas vigentes que regulan esta remuneración. No obstante, como ya dijimos, la norma en comento permite que a los usuarios asociados con estos activos no se les liquide el cargo correspondiente a inversión, razón por la cual concluimos que si el propietario de tales activos decide no cobrar por su uso, en este caso se les deberá descontar el cargo correspondiente a inversión a todos los usuarios asociados con los mismos. Queda claro también que el OR no puede cobrar un cargo correspondiente a una inversión que no ha hecho, es decir, que solo puede hacerlo si va a reconocer la remuneración de terceros

2. Pregunta: "2-Cuando el usuario tiene esta calidad como arrendatario en una unidad residencial donde las redes no son del OR, ¿qué cargo de nivel 1 se le cobra a este usuario inquilino?".

Respuesta: Como ya dijimos, el Numeral 3 del Anexo No. 4, de la Resolución CREG-082 de 2002, antes citado, establece

que el descuento se deberá hacer a los usuarios asociados con los activos. Según la definición contenida en la ley 142 de 1994, artículo 14.33, tanto el propietario del inmueble como el arrendatario y el inquilino son usuarios. En adición, debe tenerse en cuenta que el propietario, el arrendatario y el inquilino, en tanto usuarios, son parte del mismo contrato de prestación del servicio, tal como prevé el artículo 130 Ibídem. Y, específicamente, esta última norma estableció que "el propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos". (subrayamos). Por las anteriores razones concluimos que si el propietario de los Activos del Nivel de Tensión 1 es el mismo propietario del inmueble donde se presta el servicio, tiene derecho a que no se le liquide cargo correspondiente a inversión, y en tanto los arrendatarios e inquilinos son solidarios de este derecho, también se les deberá dejar de liquidar el mencionado cargo.

3. Pregunta: "3-En el caso que a los usuarios de las preguntas 1 y 2 (no propietarios directamente de los activos, pero tampoco de propiedad del OR) se les deba cobrar el cargo de inversión del nivel 1, ¿cómo se realiza este cobro, teniendo en cuenta que en el segundo inciso de la sección 'Liquidación y recaudo' del numeral 3 del anexo 4 de la resolución 082 se establece que 'el comercializador dejará de liquidar cargos máximos del nivel de tensión 1 que remuneran inversión'?".

Respuesta: En las respuestas anteriores concluimos que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2002,

Anexo No. 4, Numeral 3, los usuarios asociados con los Activos de Nivel de Tensión 1 que no son de propiedad del OR, tienen derecho a que el comercializador no les liquide el factor CDIj,1,m de que trata dicha norma. En los casos de usuarios asociados con Activos de Nivel de Tensión 1, de propiedad de un solo usuario, como ya dijimos, el OR deberá facturar al Comercializador que atiende a dichos usuarios asociados con los activos, el respectivo cargo de inversión, solo cuando el propietario exija remuneración por el uso de sus activos. El procedimiento para esta facturación debe ser el mismo que está establecido en la citada Resolución para facturar los cargos correspondientes al Nivel 1.

4. Pregunta: "4-Cuando la propiedad de los activos del nivel de tensión 1 es compartida y el usuario manifiesta que continuará haciendo directamente el mantenimiento de los activos de su propiedad, ¿qué cargo de AOM le debe cobrar el OR?".

Respuesta: Según lo dispuesto en las Resoluciones CREG 070 de 1998 y 082 de 2002, independientemente de la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 o activos de uso en cualquier nivel de tensión, el Operador de Red siempre será el responsable de las labores de Administración Operación y Mantenimiento y, como tal, se le reconoce la remuneración correspondiente.

Dado que según estas normas, ninguna persona distinta del OR puede ejecutar las labores que son responsabilidad de éste, sin su consentimiento, el OR siempre tendrá derecho a cobrar los respectivos cargos de AOM (factor CDMj,1,m) aprobados por la CREG.

5. Pregunta: "5-Cuando en el nivel 1 el transformador es propiedad del OR y las redes asociadas a él son de propiedad

compartida (tanto del OR como de usuarios), ¿qué cargo de inversión de nivel 1 se le cobra a los usuarios que son propietarios de parte de dicha red?".

Respuesta: El Anexo Número 4, numeral 3, que venimos citando, dispone sobre la propiedad compartida de los Activos de Nivel de Tensión 1: "Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera Inversión, a los Usuarios Finales respectivos".

De acuerdo con esta norma entendemos que el cargo de inversión a liquidar en el caso planteado debe ser correspondiente al 50% del Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión, según lo aprobado por la CREG. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, ANA MARIA BRICEÑO MORALES Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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