CREG - Concepto 4331 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4331 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2013-004331
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual realiza las siguientes consultas.
COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACIÓN DE XXXXX, RESPETUOSAMENTE QUIERO CONSULTAR A CERCA DE LA POSIBILIDAD DE VENDER LA SUBESTACIÓN DE ENERGÍA QUE SE
ENCUENTRA DENTRO DE NUESTRA PROPIEDAD.
CUALES SON LAS NORMAS VIGENTES?
CUAL ES EL APARTE DE LA NORMA VIGENTE QUE RIGE ESTE TIPO DE NEGOCIACIONES?
ANTE QUIEN ME DEBO DIRIGIR PARA UNA POSIBLE NEGOCIACIÓN?
Al respecto le informamos que el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 establece lo siguiente: 9.1 PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS STR Y/O SDL Cuando una persona sea propietaria de Redes de Uso General dentro de un STR y/o SDL tendrá las siguientes opciones: - Convertirse en un OR. - Conservar su propiedad y ser remunerado por el OR que los use.
- Venderlos.
De acuerdo con establecido en el literal g) del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2008, mediante la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, se reconoce la propiedad de Activos de Nivel de Tensión 1 en cabeza de los usuarios, a través de un descuento en las tarifas del servicio, así: g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. En ese orden de ideas debe decirse que en la medida en que los usuarios o la copropiedad sean los propietarios del activo, podrán disponer de este dentro del marco que las normas civiles y comerciales establecen para la trasferencia de propiedad, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 675 de 2005 respecto de dichos activos.
Le invitamos a visitar nuestra página web www.creg.gov.co donde podrá encontrar el texto completo de la reglamentación mencionada. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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