CREG - Concepto 4351 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4351 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 4351 de 2021 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 4351 de 2021 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 4351 DE 2021
(octubre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 202144016389-1
Radicado CREG: E-2021-008953
Expediente CREG: General N/A Respetada señora Gerente: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en donde nos formula la siguiente consulta: … Al respecto, con esta modificación, el LAC entiende que se pueden hacer las correcciones y/o los ajustes que modifiquen las liquidaciones que realiza hasta cuatro (4) meses atrás, cuando se incurra en errores por aplicación
equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o realicen un mal reporte de la misma. En ese sentido, para el ejemplo particular que estamos ilustrando, entendemos que en el marco de lo establecido en el Numeral 1.3 antes transcrito, un OR podría haber incumplido el plazo de reporte establecido en el numeral 1.3.4.1 citado, sin embargo, en virtud del texto del numeral 1.3 antes transcrito puede, con posterioridad al 31 de mayo de 2019, realizar el reporte por primera vez o corregir información que haya entregado previamente. En ese orden de ideas, con la modificación realizada por la Resolución CREG 036 de 2019 al Numeral 1.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2008, entendemos que el LAC puede considerar cualquier información reportada por los OR fuera de los plazos establecidos en la Resolución CREG 015 de 2018, y cualquier corrección que los OR indiquen al LAC de información reportada previamente; y por tanto el LAC debe reflejarla en los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás, para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. De conformidad con lo anterior, agradecemos a la Comisión indicarnos si este entendimiento es correcto o requiere alguna aclaración por parte de la Comisión. No obstante, lo anterior es importante mencionar que dichas consideraciones, en las cuales es viable que se utilice información reportada por los OR fuera de los plazos regulados, genera reprocesos los cuales incrementan las cargas operativas requeridas para llevar a cabo los cálculos para el cumplimiento regulatorio. Por tal razón,
solicitamos a la Comisión de ser posible revisar este aspecto, a fin de que no se generen incentivos para el reporte de la información fuera de plazos o el no reporte de la misma, de modo que los agentes den oportuno cumplimiento a las obligaciones reguladas… De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Respecto a su consulta, el numeral 1.3 del capítulo 1 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el
artículo 7 de la Resolución CREG 036 de 2019, establece: 1.3 ACTUALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CARGOS. El ingreso mensual de los OR, así como los cargos de cada nivel de tensión y los cargos por uso, serán liquidados y actualizados por el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, para lo cual deberá calcular las variables necesarias. Los comercializadores facturarán a sus usuarios los cargos por uso definidos en el numeral 1.1. Cuando en los cálculos previstos se incurra en errores por aplicación equivocada de las fórmulas o porque los agentes se demoren en la entrega de información o reporten mala información, el LAC podrá hacer las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Para ello, actualizará las diferencias encontradas, con la variación del IPP desde el mes que se está corrigiendo comparado con el valor del último IPP disponible. Subrayado fuera de texto [1] De acuerdo con lo anterior, a partir de la expedición de la Resolución CREG 036 de 2019 , es posible que el LAC, a partir de la información extemporánea que presenten los agentes, realice las correcciones identificadas y los ajustes que modifiquen liquidaciones de hasta cuatro meses atrás para incluirlos en los cálculos del mes que se esté liquidando. Respecto a la aplicación conjunta de los numerales 1.3.4.1 y 1.3.1. del capitulo 1 de la Resolución CREG 015 de 2018, en el primero se establecen reglas para suplir deficiencias de información ante el no reporte por parte de
los OR en un plazo determinado de la misma, y en virtud del segundo numeral, una vez se reciba la información extemporánea, esta podrá utilizarse en las condiciones que se indican en este numeral 1.3.1. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Publicada en el Diario Oficial No. 50.929 de 17 de abril 2019
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×