CREG - Concepto 4354 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4354 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud concepto sobre la actividad de autogeneración. Radicado CREG E2023013469
Respetado señor Van der Wijk: Antes de darle respuesta. le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994. a la CREG. aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene. se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos
domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente. la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG. de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente. mediante el Decreto 1260 de 2013. se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que. en desarrollo de la función consultiva. la CREG no resuelve casos particulares o concretos. pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y. en tal virtud. tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación: “De manera atenta me gustaría solicitar concepto jurídico respecto a la respecto a la definición consignada en la resolución CREG 174 de 2021 donde se define la actividad de autogeneración así: Autogeneración. Actividad realizada por usuarios, sean estos personas naturales o jurídicas, que producen energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades. Cuando se atienda la propia demanda o necesidad se realizará sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión. Se podrán utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo de red. Teniendo en cuenta que el concepto de autogeneración dicta la directriz de que las energía eléctrica sea principalmente para atender sus propias necesidades, nace la pregunta ¿Cómo se define el concepto de principalmente? ¿Existe alguna fracción y/o
porcentaje de consumo de la energía eléctrica producida que pueda definir exactamente ese principalmente? Como por ejemplo el 51%, siendo este la mitad más uno” Respuesta: Al respecto, primero le informamos que la definición de autogeneración de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 es tomada de la Ley 1715 de 2014(1). Con base en esa definición y otras definiciones asociadas, como la de “excedente de energía”(2) incluidas en la misma Ley, y los lineamientos de política pública, se diseñaron las reglas de autogeneración a pequeña escala. Adicionalmente, y con lo cual se da respuesta a su pregunta, el Decreto 348 de 2017 estableció en sus lineamientos de política pública que: (...) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.7. Parámetros para ser considerado autogenerador a pequeña escala. El autogenerador de energía eléctrica a pequeña escala deberá cumplir con los siguientes parámetros: (.) (...) 3. La cantidad de energía sobrante o excedente podrá ser cualquier porcentaje del valor de su consumo propio (...) Por lo tanto, la actividad de autogeneración a pequeña escala está orientada a que primero se usa la energía de los equipos de autogeneración para atender su propia demanda, y lo que sea energía excedente(3) puede utilizarse para entregarse a la red, sin que exista una relación entre el consumo y la energía entregada a la red. Por lo cual, el autogenerador de pequeña escala podría tener equipos de generación que tengan energía excedente a la red mayor al consumo, sin necesidad de que se tenga o exista una relación entre estos.
En todo caso, la UPME, por orden de la misma citada Ley, definió en su Resolución 281 de 2015 que el límite de capacidad instalada(4) de un autogenerador de pequeña escala es hasta 1 MW, por lo cual, un usuario que supere dicho limite no es considerando de pequeña escala, sino de gran escala. Finalmente, creemos conveniente informar que la Resolución CREG 174 de 2021 prevé un procedimiento de conexión en el cual se evalúa su factibilidad. Dentro de dicha evaluación proceden limites en capacidad o en energía que aplican al nivel de tensión 1(5). Además, si el solicitante supera una capacidad instalada del autogenerador de 100 kW, debe presentarse un estudio de conexión simplificado el cual puede encontrarse en la Circular CREG 021 de 2022: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e52OpenDocument El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Ley 1715 de 2014. (...) 1. Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a
partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin (...)
2. Ley 1715 de 2014 (...) Excedente de energía. La energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración. (...)
3. Las definiciones de la regulación y la Ley se alinean en la medida de que todo excedente a la red es energía que por defecto ya supera el consumo propio: Resolución CREG 174 de 2021. (...) Excedentes de energía. Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh. (...)
4. En el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 se alinea la definición que tiene la UPME de capacidad instalada de generación del autogenerador: - Artículo 1 Resolución 281 de 2015. (...) El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador (.) - Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al
valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (...)
5. Resolución CREG 015 de 2018: (.) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición: Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.
Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (.) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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