CREG - Concepto 4357 de 2019
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4357 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4357 DE 2019 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 005426-1
Radicado CREG E-2019-004357
Respetada señora Gerente: De manera atenta damos respuesta al correo remitido mediante el cual nos plantea lo siguiente: En el Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establecen los formatos que deben diligencia los agentes que representan plantas de generación para las cuales se realiza la verificación de la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad –ENFICC-, particularmente los Formatos 1 y 3 son utilizados para declarar la Capacidad Efectiva
Neta –CENya sea de una planta hidráulica o una planta térmica según sea el caso. Para estas declaraciones la reglamentación estableció desde sus inicios que: “En ningún caso, durante el Período de Vigencia de la Obligación, la Capacidad Efectiva Neta registrada ante el Mercado de Energía Mayorista podrá ser superior al valor aquí declarado.” (Subrayado fuera de texto) En ese sentido, entendemos que el valor de CEN que puede registrar el ASIC para una planta con declaración de ENFICC no puede ser superior al valor de CEN declarado por el Agente en los Formatos 1 y 3 mencionados. No obstante lo anterior, la Comisión a través del Artículo 12 de la Resolución CREG 096 de 2006 estableció que para el registro ante el Mercado de Energía Mayorista –MEMse pueden presentar adiciones o variaciones a la CEN, según el siguiente texto: “Artículo 12. Registro ante el Mercado de Energía Mayorista de adiciones o variaciones en la Capacidad Efectiva Neta. Los agentes generadores que, como resultado de adicionar capacidad a sus plantas o unidades de generación, obtengan una Capacidad Efectiva Neta superior a la declarada para la determinación de la ENFICC, podrán registrarla ante el ASIC de conformidad con la regulación vigente. …” Del texto subrayado, la mención a “adicionar capacidad” para obtener una Capacidad Efectiva Neta superior a la declarada para la ENFICC, puede entenderse como:
1. Que sea necesario que dicho aumento sea resultado de alguna mejora u obra efectivamente realizada a las plantas de generación, debidamente soportada por los agentes al momento de solicitar ante el ASIC el aumento de CEN, ó
2. Que no sea necesario la realización de alguna mejora u obra y que el agente declare que tiene una CEN
superior a la declarada en su momento para la ENFICC, respaldando dicho aumento mediante una prueba de CEN, o algún soporte técnico que dispone de dicha capacidad. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la Comisión su concepto, sobre la aplicación que debe dar el ASIC al Artículo 12 antes mencionado.
Respuesta: Respecto al registro ante el Mercado de Energía Mayorista (MEM) de la variación de la Capacidad Efectiva Neta
(CEN), el artículo 12 de la Resolución CREG 096 de 2006 establece: Registro ante el Mercado de Energía Mayorista de adiciones o variaciones en la Capacidad Efectiva Neta. Los agentes generadores que, como resultado de adicionar capacidad a sus plantas o unidades de generación, obtengan una Capacidad Efectiva Neta superior a la declarada para la determinación de la ENFICC, podrán registrarla ante el ASIC de conformidad con la regulación vigente. Los agentes generadores con plantas o unidades de generación térmica que, como resultado de la sustitución de gas natural, presenten variaciones en su Capacidad Efectiva Neta podrán registrarlas ante el ASIC de conformidad con la regulación vigente. En este caso, la Capacidad Efectiva Neta a ser considerada por parte del ASIC será la que corresponda al combustible utilizado por el generador, para lo cual éste deberá reportar, dentro de los plazos establecidos en la regulación vigente, el combustible utilizado durante cada una de las horas de operación. La Capacidad Efectiva Neta también podrá incrementarse como consecuencia de la aproximación a números enteros efectuada por el CND para el despacho. (Destacamos). De acuerdo con lo anterior, entendemos que cambios por adiciones o variaciones que incrementen la CEN por encima de la declarada para el cálculo de la ENFICC, se podrán registrar ante el ASIC.
En lo que respecta a su solicitud de concepto sobre el registro de cambios válidos a la CEN declarada cuando se reportaron los parámetros para el cálculo de la ENFICC, entendemos que dichos cambios por adiciones o variaciones, sin suscribirse solo al caso de adiciones, que lleven a adicionar o incrementar la CEN, se podrán registrar ante el ASIC. Dicha adición de capacidad debe estar debidamente soportada. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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