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CREG - Concepto 4396 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4396 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 4396 de 2012 CREG

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Abrir CONCEPTO 4396 DE 2012

(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación CO-S-2012-0223

Radicado CREG E-2012-004396

Respetada XXXXX: A continuación damos respuesta a las solicitudes planteadas en la comunicación de referencia: “HECHOS - Dentro de los contratos bilaterales de compra – venta de energía eléctrica que se registran ante el ASIC se cuenta de forma general con la siguiente fórmula de indexación de precios (tarifas):

(…)

… el DANE procedió a modificar de su base oficial de consulta en su sitio Web y de la misma manera lo hizo el Banco de la República, cambiando la serie del IPP de todos los meses del año 2011 - El 24 de Abril el DANE responde oficialmente a la CREG … donde finalmente el DANE afirma que las cifras publicadas durante el año 2011 sobre el Índice de Precios al Productor – IPP son las cifras oficiales para los contratos negociados durante ese periodo y que la nueva serie, publicada en Febrero de 2012 referente al año 2011, se debe emplear para cualquier otro fin diferente a indexación de contratos. (…) … de manera informal el DANE ha manifestado que la fórmula de indexación para empalmar la serie oficial, es decir la serie publicada en el año 2011, se debe modificar por la fórmula antes indicada.

SOLICITO

1Que la CREG formalmente comunique cuál es la fórmula de indexación de precios que se debe utilizar para la actualización de precios que se contemplan en los contratos bilaterales de compra – venta de energía que generalmente se venía utilizando como se venía utilizando como se detalló en los hechos. 2En el caso de existir una modificación en la fórmula de indexación, y teniendo en cuenta que lo observado con la fórmula de indexación que informalmente presentó el DANE es que modifica la fórmula anterior …, se requiere que la CREG formalmente comunique si la nueva fórmula de indexación aplica para precios cuya base corresponda sólo a los meses del año 2011 ó en general aplica para precios cuya base corresponde a meses de cualquier año anteriores a enero de 2012…” (Hemos subrayado)

Respuesta Al respecto, nos permitimos informarle que todas las cláusulas estipuladas dentro de los contratos bilaterales de compra – venta de energía que se registran en el ASIC, incluida la forma en que se indexa el precio, son determinadas por los agentes y no están determinadas en la regulación expedida por la CREG. Por lo anterior, le informamos que no compete a la CREG interpretar mediante concepto las cláusulas establecidas en los contratos bilaterales de compra – venta de energía celebrados por los agentes. Adicionalmente, destacamos que el cálculo del Índice de Precios al Productor, el cual está referenciado en su comunicación, no es competencia de la Comisión. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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