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CREG - Concepto 4403 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4403 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Respuesta sobre periodo de cálculo y reporte de incentivo a la calidad en el SDL. Su comunicación 211-018714. Radicado CREG E-2011-008871

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de asunto, en la cual realiza la siguiente consulta: “La información técnica y comercial del segundo trimestre de 2011 insumo para los cálculos de los índices, incentivos y compensaciones suministrada por el SUI como fuente única de obtención, fue recibida por CHEC el

24 de agosto de 2011, por lo cual a partir de esa fecha se inicia la verificación de la información y los cálculos pertinentes. Con la información suministrada por la SSPD se calcula, reporta y certifica al SUI el ITAD y variables intermedias (Formatos 7, 8 y 9). Igualmente se calcula el incentivo (DDt ) para el mes de agosto de 2011 y se prevé reportar dicho indicador en n,m el aplicativo del SUI para el mismo periodo (agosto de 2011) y es precisamente en el periodo de reporte donde nace la duda a partir del entendimiento de las disposiciones vigentes de la CREG y la SSPD. Según la resolución CREG 067 de 2010, Artículo 1, se calcula y reporta el incentivo (DDt ) en el mismo mes n,m m: “DDt Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad calculado y reportado al SUI en el mes m, aplicable n,m al Cargo por Uso del Nivel de Tensión n, en $/kWh”. En el aplicativo del SUI, el periodo de agosto no se encuentra disponible dado que la resolución SSPD 20102400026285 de 2010 establece que el incentivo (DDt formato 10) se reporta el día 30 del mes siguiente, n,m, para este caso se calcula en agosto y se reporta el 30 de septiembre. Por lo expuesto anteriormente, se solicita amablemente la aclaración de cuál debe ser el periodo para calcular y para reportar el incentivo (DDt ) ya que se encuentra discrepancia en lo establecido en la resolución CREG n,m 067 de 2010 y resolución SSPD 20102400026285 de 2010, ocasionado el congelamiento de la aplicación de los

incentivos y compensaciones para el segundo trimestre de 2011 por parte del Operador de Red y del Comercializador.” En respuesta a su consulta, le informamos lo siguiente: En el numeral 11.2.4.1 de la Resolución CREG 097 de 2008, aclarado o modificado por las resoluciones CREG 133 de 2008, 043 de 2010 y 067 de 2010, se establece que el cálculo y reporte del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDtn,m, se realiza en el mes m: “11.2.4.1 Cálculo del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad La estimación del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, DDt ($/kWh) que tendrá un OR por la n,m, gestión de la calidad promedio de su sistema de distribución, se establecerá para cada Nivel de Tensión n aplicando la siguiente expresión: Donde, DDt : Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad calculado y reportado al SUI en el mes m, aplicable al n,m Cargo por Uso del Nivel de Tensión n, en $/kWh.

IRAD : Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad del trimestre p de referencia al cual pertenece n,p m-4 el mes m-4.

ITAD : Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, estimado con base en la información de calidad n,p m-4 del trimestre p al cual pertenece el mes m-4.

CRO : Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1. m-1 (…)” Por esta razón, tanto el cálculo como el reporte del incentivo deben ser realizados en el mismo mes, es decir, el

mes m. El anterior concepto se rinde en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Cordialmente, JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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