CREG - Concepto 4418 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4418 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(septiembre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C. Señora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre resoluciones CREG 075 y 186 de 2021
Radicado CREG: E2023013188
Respetada señora García: Previo a atender su consulta recibida en la comunicación de la referencia, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las
respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. En la comunicación del asunto, luego de hacer referencia a algunas resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, MME, y de la CREG, usted plantea varias inquietudes las cuales se responden a continuación.
1. Respecto de los proyectos que fueron adjudicados mediante la Subasta, se me informe, si con ocasión a la terminación anticipada de los Contratos de la Subasta, a dichos proyectos les continúa aplicando lo dispuesto en la Resolución CREG 186 de 2021 o deberán acogerse a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de 2021.
2. Respecto de los proyectos que fueron adjudicados mediante la Subasta, se me informe si al darse la terminación anticipada de los Contratos de la Subasta, la garantía de puesta en operación entregada al ASIC en los términos de la Resolución CREG 186 de 2021 se debe reemplazar por la garantía para reserva de capacidad establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Respuesta: La Resolución CREG 186 de 2021 tiene como objeto lo siguiente: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Mediante la presente resolución se define la garantía asociada a la puesta en operación comercial de los proyectos de generación, la cual deben entregar los vendedores que resulten adjudicados en el mecanismo o mecanismos establecidos de conformidad con la Resolución 40590 de 2019, modificada por las resoluciones 40678 de 2019 y 40141 de 2021 y 40345 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, y convocada mediante la Resolución 40179 de 2021 del mismo Ministerio.
Así mismo, se definen condiciones especiales de aplicación a las garantías de puesta en operación constituidas en cumplimiento de la Resolución CREG 107 de 2019. Adicionalmente, el artículo 3 de la misma resolución señala las obligaciones a garantizar en los siguientes términos: Artículo 3. Obligaciones por garantizar. Los vendedores que resulten adjudicados con contratos de largo plazo deberán garantizar, mediante los instrumentos previstos en el artículo 5 de la presente resolución, la entrada en operación comercial de la planta asociada a las ofertas que hayan sido asignadas como resultado de la adjudicación del mecanismo previsto en la Resolución 40590 de 2019, modificada por las resoluciones 40678 de 2019, 40141 de 2021 y 40345 de 2021, y convocada por la Resolución 40179 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía, acorde con la normativa vigente, a más tardar en la FVPO última con al menos el PMCP. Así mismo, deberán garantizar la obligación de mantener, reponer o ajustar la garantía conforme a lo previsto en la presente resolución. En este sentido, se debe entender que la garantía constituida con base en la Resolución CREG 186 de 2021 continúa vigente mientras estén pendientes los compromisos garantizados con ese mecanismo. Dentro de las diferentes resoluciones de la CREG no está contemplada la posibilidad de intercambiar la garantía de una resolución por otra garantía establecida en una regulación diferente. Lo que se fija en la regulación, en particular, en el parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 es, en primera instancia, la
excepción de constituir la garantía para reserva de capacidad y, en segunda, la posibilidad de devolver la garantía para reserva de capacidad cuando se constituya otra. Para poder utilizar cada una de estas situaciones se debe cumplir con lo establecido en el citado parágrafo.
3. Se me informe qué sucedería en el evento en que la garantía de puesta en operación entregada al ASIC en los términos de la Resolución CREG 186 de 2021, supere el monto de la garantía para reserva de capacidad exigida bajo el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021. Específicamente, se me informe si: (i) no es necesario que el interesado aumente su valor al hacer la sustitución; o (ii) por el contrario, si es necesario que el interesado ajuste el valor de la garantía para cumplir estrictamente con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Respuesta: Para dar respuesta se cita el tercer inciso del parágrafo 1 del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021: Si por alguna razón se ejecutan, pierden vigencia o ya no se cuenta, por cualquier motivo, con las garantías citadas en este parágrafo, que sustituyen la garantía para reserva de capacidad, y ninguna de ellas queda vigente, o si el valor de la cobertura de esas garantías disminuye por debajo del valor exigido para la garantía de reserva de capacidad, el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo, si aún no ha puesto en operación el proyecto que se va a conectar al SIN. El plazo para tener aprobada esta garantía es de un (1) mes contado a partir de la fecha de ocurrencia de alguna de las situaciones
mencionadas. Lo que establece el texto trascrito es que, si se dan las circunstancias allí establecidas, “el interesado deberá constituir la garantía para reserva de capacidad de acuerdo con lo previsto en este artículo”. No se trata de aumentar o ajustar el valor de otra garantía existente. Es necesario constituir la garantía para reserva de capacidad. Sin embargo, en la regulación no se prohíbe que el interesado cuente con dos garantías. Por ejemplo, para el caso en mención es posible tener la garantía de la Resolución CREG 186 de 2021 y también constituir la garantía para reserva de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021. Caso en el cual aplicaría lo establecido en el parágrafo del artículo 8 de la Resolución CREG 186 de 2021: Parágrafo. En todo caso, si la planta sujeta a verificación conforme al presente artículo cuenta con otra garantía para respaldar la fecha de puesta en operación o con la garantía para reserva de capacidad de transporte de la que trata el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, el valor de cobertura será el definido en el artículo 6 de la presente resolución, y no le aplicarán los incrementos en el valor de cobertura establecidos en este artículo. Del texto trascrito se entiende que si, además de la garantía de la Resolución CREG 186 de 2021, existe otra, como la garantía para reserva de capacidad, no aplican los incrementos previstos en el artículo 8 de la referida resolución.
4. Se me confirme si en el evento en que el interesado, como producto de la terminación anticipada de los Contratos de la Subasta, proceda inmediatamente con la sustitución de la garantía de puesta en operación
entregada al ASIC en los términos de la Resolución CREG 186 de 2021 por la garantía para reserva de capacidad establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, no se ejecutará la garantía de puesta en operación entregada al ASIC en los términos de la Resolución CREG 186 de 2021.
Respuesta: Como se mencionó en la primera respuesta, mientras existan obligaciones pendientes cubiertas con la garantía de la Resolución CREG 186 de 2021, esta debe mantenerse vigente y cumplirse con las obligaciones garantizadas.
Y, como se mencionó en la respuesta anterior, así esté vigente la garantía de la Resolución CREG 186 de 2021, es posible constituir la garantía para reserva de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JOSE FERNANDO PRADA RIOS Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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