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CREG - Concepto 4435 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4435 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(septiembre 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C. Señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Relación entre capacidad instalada de un AGGE y sus excedentes Radicado CREG E2023014461

Respetado señor Álvarez: Previo a atender su consulta del asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos

domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación: (...) Respetada COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS me dirijo a ustedes para solicitar concepto sobre: ¿cuál es la relación mínima que existe entre venta la de excedentes y el autoconsumo para un Autogenerador a Gran Escala de 5MWo menos.? Circunscrito en la Res CREG174 21 (...) Respuesta: Al respecto, le informamos que conforme las definiciones de autogeneración (sea de pequeña o gran escala) de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, que tienen su origen en la Ley 1715 de 2014(1) otras definiciones asociadas, como la de “excedente de energía”(2) incluidas en la misma Ley, y los lineamientos de política pública (Decreto 348 de 2017), se diseñaron las medidas regulatoria para la autogeneración a gran escala y pequeña escala.

Con base en esas resoluciones y Ley, la actividad de autogeneración, de forma general, está orientada a utilizar en primer término la energía de los equipos de autogeneración para atender la propia demanda, y lo que sea energía excedente(3) puede utilizarse para entregarse a la red, sin que esté definido una relación entre el consumo y la energía entregada a la red, o algún limite en específico. Por lo cual, el autogenerador (sea de pequeña o gran escala) podría tener equipos de generación que tengan energía excedente a la red mayor al consumo, sin que exista al momento una relación entre estos o algún limite. En todo caso, la UPME, por orden de la misma citada Ley, definió en su Resolución 281 de 2015 que el límite de capacidad instalada(4) de un autogenerador de pequeña escala es hasta 1 MW, por lo cual, un usuario que supere dicho limite no es considerando de pequeña escala, sino de gran escala. Finalmente se informa que la Resolución CREG 174 de 2021 prevé un procedimiento de conexión en el cual se evalúa si es factible la conexión. Dentro de dicha evaluación proceden limites en capacidad o en energía que aplican al nivel de tensión 1(5). Además, si el AGPE supera una capacidad instalada del autogenerador de 100 kW y tiene entrega de excedentes a la red, debe presentarse un estudio de conexión simplificado. En el caso de AGGE, si se tiene entrega de excedentes a la red y potencia máxima declarada menor a 5 MW también debe presentarse el estudio de conexión para evaluar la factibilidad de la conexión. El formato de estudio de conexión puede encontrarse en la Circular CREG 021 de 2022: http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e52OpenDQCument

Finalmente, asociado a su consulta, le informamos que usuarios AGGE que tengan una potencia máxima declarada menor a 20 MW, le aplica las condiciones para venta de excedentes establecidas para plantas no despachadas centralmente, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente (artículo 12 Resolución CREG 024 de 2015). Esto lo aclaramos dado que la Resolución CREG 174 de 2021 no incluye las reglas de remuneración de energía de los autogeneradores a gran escala (AGGE), y las mismas se encuentran en la Resolución CREG 024 de 2015. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Ley 1715 de 2014. (...) 1. Autogeneración. Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas

(CREG) para tal fin (...)

2. Ley 1715 de 2014 (...) Excedente de energía. La energía sobrante una vez cubiertas las necesidades de consumo propias, producto de una actividad de autogeneración o cogeneración. (...)

3. Las definiciones de la regulación y la Ley se alinean en la medida de que todo excedente a la red es energía que por defecto ya supera el consumo propio: Resolución CREG 174 de 2021. (...) Excedentes de energía. Toda entrega de energía eléctrica a la red realizada por un autogenerador, expresada en kWh. (...)

4. En el artículo 3 de la Resolución CREG 174 de 2021 se alinea la definición que tiene la UPME de capacidad instalada de generación del autogenerador: - Artículo 1 Resolución 281 de 2015. (...) El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador (.) - Artículo 3 Resolución CREG 174 de 2021. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.

Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante. Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (.)

5. Resolución CREG 015 de 2018: (.) Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la

siguiente definición: Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV. (.) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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