CREG - Concepto 4471 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4471 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 4471 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita información sobre el tema de la referencia así: Yo, XXXXX, identificada con cédula de ciudadanía número XXXXX en ejercicio del Derecho de Petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, y con fundamento en las siguientes razones:
Hace aproximadamente 7 años tengo una microempresa manufacturera. Por cercanía, me gustaría cambiar de prestador de servicio de energía eléctrica ya que mis vecinos colindantes cuentan con el servicio del prestador más próximo a la empresa y el mantenimiento y respaldo del servicio es más efectivo por la proximidad. Respetuosamente solícito se informe lo siguiente: La inquietud radica entonces si al solicitar el servicio a la empresa de energía más cercana esta puede exigir certificado RETIE, teniendo en cuenta que solo sería cambio de prestador de servicio por cercanía. Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección de correo electrónico XXXXX@gmail.com. Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios por expresa disposición constitucional y legal. En consecuencia, esta Comisión de Regulación no puede investigar, controlar o sancionar las conductas de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios. Sobre sus inquietudes es importante poner de presente que, según lo dispuesto en el literal c del artículo 4 de la Ley 143 de 1994 y el artículo 16 del Decreto 381 de 2012 la entidad que por ley tiene a su cargo la expedición de los reglamentos técnicos para el caso del sector eléctrico es el Ministerio de Minas y Energía. Conforme con lo establecido en la Resolución MME 18 0398 de 2004 Los reglamentos técnicos se establecen para garantizar la seguridad nacional, la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir error a los consumidores. Por lo anterior daremos traslado de su comunicación al Ministerio de Minas y Energía que es la entidad idónea para pronunciarse sobre su inquietud. Se adjunta a esta comunicación la carta de traslado a dicha entidad. La presente comunicación se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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