CREG - Concepto 45 de 2007
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 45 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 45 DE 2007 (14 enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Manejo de cogenerador en el mercado mayorista Radicado CREG E-2007-009452
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea las siguientes
inquietudes:
1. Un cogenerador con una capacidad mayor a 20 MW esta obligado a declarar para el despacho un precio y una disponibilidad horaria, tiene el tratamiento de una planta no despachada centralmente, o tiene mismo tratamiento
de una planta filo de agua (Caso San Francisco)?
Respuesta: Si la pregunta se refiere a las reglas de Cargo por Confiabilidad, el parágrafo del artículo 20, establece lo siguiente: “Las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente no participarán en la Subasta. Para los efectos de esta resolución, los Cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente.” Como lo establece esta norma, para efectos del Cargo por Confiabilidad, los cogeneradores recibirán el mismo tratamiento de las Plantas no Despachadas Centralmente.
Ahora bien, para fectos del despacho los Cogeneradores con Energía Excedente con Garantía de Potencia = 20 MW, tienen la regla definida en el artículo 2o de la Resolución CREG-039 de 2001, en donde establece: “Cogenerador con Energía Excedente con Garantía de Potencia. La Energía Excedente con Garantía de Potencia puede comercializarse de la siguiente manera: (...) Energía Excedente con Garantía de Potencia 20 MW Con participación obligatoria en el Despacho Central y por ende en la Bolsa de Energía. La Energía Excedente con Garantía de Potencia deberá declararse Inflexible, cumpliendo con la reglamentación vigente que sea aplicable.” Por lo tanto, en el despacho la energía excedentaria con garantía de potencia de un Cogenerador se declara inflexible.
2. Podría un cogenerador con capacidad mayor a 20 MW inscribirse en el mercado mayorista como una planta térmica a la cual le aplican todas las reglas del despacho central y participar en el cargo por confiabilidad?
Respuesta: Entendemos que de acuerdo con la regulación vigente, una planta mayor de 20 MW que se despacha
centralmente, sin importar la forma en que se genere la energía, puede inscribirse en el mercado mayorista y participar del Cargo por Confiabilidad. En este caso el agente debe registrarse como generador y cumplir todas las reglas que aplican para los generadores en dicho mercado. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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