CREG - Concepto 4516 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 4516 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del día 22 de mayo de 2012 Radicado CREG E-2012-004516
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos dice lo siguiente: “MUY BUENAS TARDES, AGRADEZCO ME INFORMEN CUANDO UNA EMPRESA SE CONVIERTE EN E.S.P.( EMPRESA PRODUCTORA DE GAS Y GENERADORA DE ENERGIA) ANTE QUE
ENTIDADES SE DEBEN PRESENTAN INFORMES, GRACIAS POR SU ATENCION PRESTADA A LA
PRESENTE CONSULTA.” Respuesta En respuesta a su pregunta debemos manifestarle que la Comisión sólo puede emitir concepto y suministrar información sobre los temas que son propios de su competencia. En este contexto procedemos a dar respuesta a su consulta: En primer lugar encontramos que la Ley 142 de 1994 establece expresamente la obligación a las empresas de servicios públicos de dar informe del inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: ARTÍCULO 11. FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones: … 11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. El artículo 14 de la Ley 689 de 2001 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 asignando a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de administrar mantener y operar el Sistema Único de Información, SUI. El artículo señala: Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia,
para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994. El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos: … Adicionalmente la ley señala expresamente en el artículo 73, Funciones y facultades generales, que la CREG puede solicitar información a quienes prestan los servicios públicos. La información que debe reportarse al Sistema Unico de Información se establece mediante resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o circulares emitidas conjuntamente esa entidad y la CREG, las cuales están publicadas en la página web del SUI www.sui.gov.co., en el menú Normatividad por servicio. Adicionalmente en algunos casos la regulación establece la obligación de entregar información directamente a la CREG para efectos del desarrollo de su función reguladora. En el caso específico de la comercialización de gas por los productores está la obligación de reportar información sobre contratos y capacidad de producción de gas, Resoluciones CREG 114 de 2006 y 118 de 2011. Además, debe tenerse en cuenta que para efectos del funcionamiento en el Mercado Mayorista de Energía los agentes generadores deben cumplir una serie de obligaciones de entrega de información al CND. Por otra parte, destacamos que conforme a lo señalado en los artículos 47, 51 y 52 de la Ley 142 de 1994 la CREG adoptó la Resolución 072 de 2002, modificada por la Resolución 034 de 2004, mediante la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el
nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permiten evaluar su gestión y resultados. La información necesaria para realizar esta evaluación debe ser reportada en el SUI y con fundamento en ella la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hace las evaluaciones respectivas. La normatividad mencionada puede consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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