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CREG - Concepto 4516 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4516 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(mayo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2016-004516

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se plantean una serie de interrogantes relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público en el municipio de Pasto.

S preciso informar que el presente concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley

142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a su inquietud de la siguiente manera: Preguntado “1. Como puede remunerar el capital accionario de los inversionistas? “ Respuesta De conformidad con lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 debe recordarse que esta Comisión solo puede resolver temas que son objeto de su competencia. En la medida en que la remuneración del capital accionario de empresas de servicios públicos pertenece a órganos corporativos, no es posible para esta Comisión pronunciarse sobre el tema. Preguntado “2. Para la tarifa del impuesto se debe tener en cuenta lo determinado por la CREG o los concejales lo pueden hacer sin tener en cuenta esto y cuáles serían los incrementos. “ Respuesta. Debe recordarse que el impuesto al alumbrado público es un tributo de carácter territorial cuya definición le corresponde al consejo municipal respectivo, de conformidad con lo establecido en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915. Las resoluciones expedidas por la CREG, regulan aspectos económicos muy puntales del servicio de alumbrado público como lo son la remuneración a los prestadores de dicho servicio y de los activos asociados al mismo y la facturación y recaudo conjunto del respectivo impuesto con el servicio público domiciliario de energía eléctrica. En virtud de lo ordenado en los artículos 8, 10 y 11 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 123 de 2011 y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 se

expidieron las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012. Los citados actos administrativos pueden consultarse sin costo en la página web de la Comisión www.creg.gov.co a través del vínculo “sala jurídica /normas y jurisprudencia”. Preguntado “3. Cuales es el incremento legal de cada año que se puede hacer”. Respuesta Como se dijo anteriormente, no le corresponde a esta Comisión de Regulación fijar el valor del impuesto al alumbrado público ni su incremento, puesto que esa es una competencia reservada exclusivamente para los consejos municipales, en virtud de lo establecido en las leyes 97 de 1913 y 84 de 1915. En la resolución CREG 123 de 2011, mediante la cual se adopta la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios y/o distritos para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público así como el uso de los activos vinculados a cada sistema se aprueban una serie de herramientas de calculo que le permitirán a las autoridades responsables de la prestación del servicios de alumbrado público identificar las variables y conceptos apropiados para calcular los costos y la remuneración a los prestadores de dicho servicio. Así mismo, las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 brinda herramientas a los municipios y/o distritos para calcular un valor máximo que deberán tener de referencia al momento de contratar los servicios de facturación y recaudo del impuesto al alumbrado público cuando estás actividades decidan realizarse de manera conjunta con la facturación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Preguntado “4. La empresa por ser concesionaria en la prestación del servicio y manejo de los recursos que son derivados de

un impuesto generan utilidades, pero no se pueden distribuir a los accionistas. De acuerdo a lo anterior, como se puede remunerar el capital invertido para los privados que aportaron el dinero en la conformación de la empresa” Respuesta De conformidad con lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 debe recordarse que esta Comisión solo puede resolver temas que son objeto de su competencia. En la medida en que la remuneración del capital accionario de empresas de servicios públicos pertenece a órganos corporativos, no es posible para esta Comisión pronunciarse sobre el tema. Preguntado “5. Se realizan visitas a la superintendencia de sociedades, para aclaraciones al tema, pero manifiestan no son competentes en la vigilancia de esta empresa. Por favor me puede informar quién vigila y reglamenta a las concesionarias de prestación del servicio de alumbrado público en Colombia”. Respuesta De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2424 de 2006 “Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público”. Las entidades encargadas del control y vigilancia de la prestación he dicho servicio son: “Artículo 12. Control, inspección y vigilancia. Para efectos de la prestación del servicio de alumbrado público se ejercerán las funciones de control, inspección y vigilancia, teniendo en cuenta las siguientes instancias:

1. Control Fiscal. La Contraloría General de la República, de conformidad con la normatividad constitucional y legal vigente, ejercerá control fiscal permanente sobre los municipios o distritos, en cuanto a la relación contractual con los prestadores del servicio y con los interventores.

2. Control a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios (SSPD), ejercerá el control y vigilancia sobre las personas prestadoras de Servicios Públicos en los términos establecidos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

3. Control Técnico. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.

4. Control Social. Para efectos de ejercer el control social establecido en el artículo 62 de la Ley 142 de 1994 los contribuyentes y usuarios del servicio de alumbrado público podrán solicitar información a los prestadores del mismo, a la Contraloría General de la República y a la interventoría. Los municipios o distritos definirán la instancia de control ante la cual se interpongan y tramiten las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios por la prestación del servicio de alumbrado público.” Preguntado “7. Cuál es la metodología que se aplica para definir el valor de la tarifa de alumbrado público.” Respuesta Mediante la Resolución CREG 123 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.

Mediante las Resoluciones CREG 122 de 2011 y 005 de 2012 se reguló el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino

a la financiación del servicio de alumbrado público. Preguntado “8. Normas que regulan”. Respuesta A juicio de esta Comisión, el marco legal para el servicio de alumbrado público está dado por las siguientes normas sin limitarse exclusivamente a ellas. LEYES Ley 97 de 1913 Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. Ley 84 de 1915 Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. Ley 136 de 1994 Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. Ley 697 de 2001 Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. Ley 1150 de 2007 DECRETOS D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico RESOLUCIONES Ministerio de Minas y Energía R. Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, 181331 de 2009 RETILAP Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180265 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 180540 de 2010 Ministerio de Minas y Energía R. Modifica Resolución MME. 181331 de 2009 181568 de 2010

DESARROLLO REGULATORIO

Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos Resolución CREG 123 de 2011 que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Resolución CREG 122 de 2011 Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público Por la cual se modifican algunos apartes de la Resolución CREG 122 de Resolución CREG 005 de 2012 2011. En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Anexos: Cartilla alumbrado público CREG Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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