CREG - Concepto 452 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 452 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 452 de 2017 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 452 de 2017 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 452 DE 2017
(Febrero 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 26 de enero de 2017 Radicado CREG E-2017-000721
Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita información sobre las normas técnicas de los Operadores de Red, OR, así: Primero. Es legal que cada empresa u operador de red expida normas propias y que no están acordes a ninguna norma nacional o internacional.
Segundo. Existe alguna ley, decreto, norma o resolución, que reglamente la expedición de Normas Técnicas de construcción de redes de media y baja tensión. Tercero. Es legal plagiar normas o copiar y pegar de otros operadores de red y tomarlas como propias, cambiando por ejemplo el número de referencia o número de norma, quine digita y quien diseña. Cuarto. En un proyecto de instalación de un transformador de 30 kVA para la puesta en marcha de una estación de combustible, pasa lo siguiente. Se compra un terreno en la vía de unos 60mts de frente, se explana el terreno, sucede que frente a la vía o a la explanación pasa una red de baja tensión en cable ACSR tipo abierta o aluminio desnudo. A simple vista, se mira que esta red es un obstáculo para la entrada de tracto camiones, por estar muy baja o no cumplir con los niveles de seguridad requeridos. Entonces se le envía una solicitud mediante PQR al operador de red, solicitando la reubicación o normalización de esta red. Pregunta, Quien asume los costos de la normalización de dicha red, a sabiendas que es un predio privado, lo asume el operador de red, el usuario o puede ser compartido. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario
de energía eléctrica. Por tal razón, respecto de la situación particular de las instalaciones eléctricas en frente de un predio de propiedad privada y la correcta aplicación de la normatividad técnica vigente le informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo necesario para que adelante las acciones que correspondan. No obstante lo anterior, de manera general, a continuación se exponen aspectos generales relativos a las distancias mínimas de seguridad de una red eléctrica respecto de posibles obstáculos, las normas técnicas de los Operadores de Red y la asignación de costos de traslado de infraestructura. En el documento Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se establecen las condiciones de seguridad que deben ser cumplidas en las instalaciones eléctricas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de ia vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. En este documento podrá encontrar las distancias mínimas de seguridad que deben guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificaciones, piso del terreno destinado a sembrados,
pastos o bosques, etc.) y puede ser consultado en la página web del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.qov.co. Adicionalmente a la obligación del cumplimiento de las normas establecidas en el RETIE, la Resolución CREG 070 de 1998 establece que son los Operadores de Red -ORlos encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas, así: “4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AEREAS Y SUBTERRANEAS” (...) Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. (...) 5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS-MANUAL DE OPERACIÓN El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's. Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público. Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el
Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima. (...)” De otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998 anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y por tanto, es el competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de las cuales se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica en el momento en que lo considere pertinente. Acorde con lo anterior, bajo el entendido de que la ubicación de las redes y postes corresponda con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberán ser sufragados por el interesado. En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su comunicación. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×