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CREG - Concepto 4530 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 4530 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2026

CONCEPTO 4530 DE 2026

(mayo 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

Señora XXXXXXX Asunto: Impactos en la prestación del servicio derivados por la no reglamentación del artículo 2 de la Resolución MME 40505 de 2025 y del artículo 3 del Decreto MME 0214 de 2026.

Radicado CREG: E2026005850.

Expediente CREG: (NA) Respetada Señora XXXXXX: Se acusa recibo de la comunicación indicada en la referencia, en la cual manifiesta lo siguiente: (...) Air-e Intervenida ha implementado medidas orientadas a garantizar la continuidad en la prestación del servicio y mitigar impactos tarifarios sobre los usuarios finales. No obstante, persisten restricciones estructurales de orden financiero, técnico y operativo que limitaron la ejecución del plan de inversiones correspondiente a la vigencia 2024, alcanzando un nivel de ejecución de COP 32.445 millones (valores dic-17), situación que se ha extendido durante la vigencia 2025 en el contexto de estabilización de la compañía. (...) el 28 de octubre de 2025 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No. 40505 de 2025, mediante la cual ordenó a la CREG la adopción, dentro de un término de treinta (30) días, la regulación necesaria para suspender los efectos tarifarios derivados del cumplimiento en la ejecución los planes de inversión y de reducción de pérdidas aplicables a las empresas de energía eléctrica objeto del régimen transitorio especial.

Por otra parte, el Decreto Legislativo No. 0 214 de 2026, expedido dentro del marco del Decreto

en la ejecución los planes de inversión y de reducción de pérdidas aplicables a las empresas de energía eléctrica objeto del régimen transitorio especial. Por otra parte, el Decreto Legislativo No. 0 214 de 2026, expedido dentro del marco del Decreto 0 150 de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (...) reiteró la necesidad de suspender de manera excepcional los efectos económicos asociados a la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas por dos (2) años, con el objetivo de que tuvieran “la posibilidad de desarrollar las inversiones en su infraestructura de red, ponerse al corriente de los planes de inversión al punto del inicio de la prórroga, y que así se les permita recuperar los esquemas tarifarios de recuperación de las inversiones para mejora de la prestación del servicio y reducción de pérdidas.” No obstante lo anterior, a la fecha no se ha expedido la regulación correspondiente, de tal manera que al dar aplicación de la metodología prevista en la Resolución CREG 015 de 2018, la subejecución del plan de inversiones ha derivado en una reducción de la base regulatoria de activos reconocidos dado que la depreciación de los activos ha superado el ritmo de ejecución de nuevas inversiones en activos. (...) La subejecución del plan de inversiones en el año 2025 derivado de subsistencia de las causas económicas, técnicas, operativas y financieras y de política pública que motivaron la conformación del régimen transitorio especial, así como de la no reglamentación de artículo 2de la Resolución MME 40505 de 2025 y del artículo 3 del Decreto MME 0214 de 2026, se ha

materializado en una disminución del cargo por distribución a partir de abril de 2026 de -10,23 $/kWh en el Nivel de Tensión 1, -9,01 $/kWh en el Nivel de Tensión 2, -9,00 $/kWh en el Nivel de Tensión 3 y -8,11 $/kWh en el Nivel de Tensión 4, conforme a la liquidación realizada por el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), generando un impacto económico anual estimado de $70.903 millones. A lo anterior se suma el riesgo de cancelación del plan de reducción de pérdidas, como consecuencia del incremento del índice de pérdidas totales (IPT) por encima de la metas establecidas por la CREG, (.) De igual forma, los procesos de verificación de inversiones adelantados en el marco de las Resoluciones CREG 015 de 2018, 101 022 de 2022 y 101 039 de 2024 podrían derivar en ajustes adicionales en los ingresos del Operador de Red, estimados en más de 10 $/kWh en el componente de distribución, lo que puede generar un impacto adverso en la sostenibilidad del servicio, comprometiendo la continuidad, calidad y confiabilidad en el mercado atendido por Aire Intervenida. En virtud de lo anterior, Air-e Intervenida solicita de manera muy respetuosa:

  1. Informar el estado actual del proceso de expedición de la regulación requerida en el artículo 2 de la Resolución MME 40505 de 2025 y el artículo 3 del Decreto MME 0214 de 2026.
  1. Adoptar, con carácter urgente, las medidas regulatorias necesarias para la implementación efectiva de la suspensión de los efectos tarifarios asociados a la subejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas. iii. Evaluar la adopción de medidas transitorias inmediatas que eviten la materialización de impactos tarifarios mientras se expide la regulación definitiva.

De conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. En relación con sus solicitudes le informamos lo siguiente:

1. Sobre el artículo 2 de la Resolución MME 40505 de 2025, la Comisión comunicó al Ministerio de Minas y Energía mediante radicado S2025014035 que su aplicación no es posible. En este sentido adjuntamos copia de la comunicación para su conocimiento.

2. Sobre el artículo 3 del Decreto MME 0214 de 2026, la Comisión dirigió la comunicación con radicado S2026003167 al Ministerio de Minas y Energía solicitando de manera respetuosa aclaración sobre algunos aspectos del mencionado decreto, con el fin de asegurar que su implementación se realice con una correcta interpretación de lo allí dispuesto y conforme a los criterios tarifarios establecidos en la Ley.

Actualmente nos encontramos a la espera de la respuesta para avanzar de manera prioritaria con la revisión regulatoria correspondiente. Adicionalmente es de conocimiento de esta Comisión que el Ministerio de Minas y Energía dirigió una Comunicación al LAC en relación con el artículo 3 del Decreto MME 0214 de 2026

para su aplicación inmediata sin perjuicio de la regulación expedida con posterioridad. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos de los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Cordialmente,

WILLIAM ABEL MERCADO REDONDO

Director Ejecutivo Suplente ANEXO. Bogotá, D.C., Doctor

XXXXXX

Doctor XXXXXX Asunto: Régimen transitorio especial de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019: Consideraciones sobre el cumplimiento de la Resolución MME 40505 de octubre 28 de 2025 “por medio de la cual se dictan lineamientos de carácter transitorio para propender por la continuidad de la prestación del servicio de energía.” Respetados señores Presidente y Ministro: El pasado 28 de octubre del año en curso, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40505 , con el objeto de propender por la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Costa Caribe, definido en el régimen transitorio especial establecido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, mediante la adopción de unas medidas transitorias relacionadas con el seguimiento a Planes de Inversión y reducción de pérdidas, la estabilización del servicio de energía eléctrica mediante la posibilidad de que las empresas comercializadoras reduzcan el plazo de recuperación del costo de la Opción Tarifaria y de mantener durante un término de dos años el cargo base actual para la actividad de comercialización.

En nuestra calidad de delegatarios del Gobierno nacional del mandato, contenido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, y con el propósito de atender el cumplimiento de las disposiciones

mantener durante un término de dos años el cargo base actual para la actividad de comercialización. En nuestra calidad de delegatarios del Gobierno nacional del mandato, contenido en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, y con el propósito de atender el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la mencionada resolución ministerial, ponemos en su consideración el análisis legal y regulatorio efectuado por esta Comisión sobre el particular. (i) Normatividad que autorizó el régimen transitorio Teniendo en cuenta la situación por la que atravesaba la empresa Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (Electricaribe) al momento de su intervención en el año 2016, el Congreso de la República, mediante el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, autorizó al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización para el mercado de la Costa Caribe, con el fin de asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica y, por ende, mitigar una eventual materialización del riesgo sistémico en el Sistema Interconectado Nacional. (negrillas son nuestras) La norma legal ordenó, además, que el régimen regulatorio especial debía establecer una variación en la tarifa del servicio público de energía para esta región al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional, “en la medida en que refleje, como mínimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas de calidad y de reducción de pérdidas ”, para lo cual el Gobierno nacional [1] debe definir el plazo máximo de su aplicación.(ii) Lineamientos del régimen transitorio Con fundamento en la autorización impartida en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, el

pérdidas ”, para lo cual el Gobierno nacional [1] debe definir el plazo máximo de su aplicación.(ii) Lineamientos del régimen transitorio Con fundamento en la autorización impartida en el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1645 de septiembre de 2019, por el cual se adicionó la Sección 2.1, denominada Régimen transitorio especial en materia tarifaria para la prestación del servicio público de energía eléctrica en la Región Caribe, a la Sección 2 (Políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad) del Capítulo 2 , Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía No 1073 de 2015. El artículo 2.2.3.2.2.1.1 [2] de la Sección 2.1 del Decreto 1073 de 2015, incorporado por el Decreto 1645 de 2019, delegó el establecimiento del régimen transitorio especial en materia tarifaria para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, cuya finalidad consiste en asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en esta región y para cumplir con dicha finalidad, la CREG, en ejercicio de la función delegada, está obligada a seguir los lineamientos dispuestos por el Gobierno nacional. Los lineamientos de aplicación transitoria del Gobierno nacional bajo los cuales la CREG debe ejercer la función delegada por este se definieron en los artículos 2.2.3.2.2.1.2 [3] y 2.2.3.2.2.1.3 [4] del Decreto

delegada por este se definieron en los artículos 2.2.3.2.2.1.2 [3] y 2.2.3.2.2.1.3 [4] del Decreto 1073 de 2015 y son los siguientes: - En lo relacionado con la actividad de distribución de energía eléctrica, la metodología y las fórmulas transitorias aplicables al mercado de la Costa Caribe tiene como base las establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 con las particularidades derivadas de los siguientes lineamientos: (i) fecha de corte; (ii) pérdidas eficientes; (iii) metas de calidad del servicio; (iv) vigencia de los ingresos aprobados; y (v) tarifas aplicables. - En lo relacionado con la actividad de comercialización de energía eléctrica los cargos por esta actividad aplicables a cada uno de los prestadores son los correspondientes a los del mercado existente a la fecha de expedición de la Ley 1955 de 2019, con independencia del número de prestadores del servicio de energía eléctrica en el mercado que atendía Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Además, estos cargos se aplican hasta que se aprueben nuevos cargos de comercialización, con base en la metodología que reemplace a la que se encuentra vigente, es decir, la Resolución CREG 180 de 2014. Estos lineamientos respecto de la actividad de comercialización de energía eléctrica fueron modificados por el Gobierno nacional, a través Decreto 1231 [5] de septiembre 11 de 2020, en cuyo desarrollo se ordenó a la CREG actualizar los cargos particulares de comercialización,

considerando las modificaciones que fueren necesarias en cuanto al (i) costo base de comercialización y (ii) el cálculo del componente de riesgo de cartera del costo variable de comercialización, según lo que sobre este particular estableciera el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución respecto de estos dos componentes. Estos componentes fueron desarrollados por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40272 de septiembre 15 de 2020. (iii) Cumplimiento de la delegación En cumplimiento del marco legal y reglamentario que circunscriben la delegación del Gobierno nacional para la función de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la región Caribe, la CREG expidió dos resoluciones: - Resolución CREG 010 de 2020 “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe. ”- Resolución CREG 188 de 2020 “ Por la cual se modifica el costo base de comercialización del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. establecido en la Resolución CREG 036 de 2015 ”. (iv) Nuevo lineamiento del régimen transitorio El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución No 40505 de octubre 28 de 2025, cuyo objeto es “ propender por la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica definido en el régimen transitorio especial de que trata el Artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 ”, tal como se define en el artículo 1 de dicha norma. En lo relacionado con la actividad de distribución de energía eléctrica, el artículo 2 de la resolución ministerial establece la obligación a la CREG de emitir la regulación necesaria para

sus artículos 3 y 4 , establece, de una parte, la posibilidad para las empresas comercializadoras del régimen transitorio especial de reducir el plazo para la recuperación del Costo de la Opción Tarifaria, COT [6] con la limitante que dicha recuperación mensual no implique un valor de Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, superior al último valor publicado por la empresa; y, de otra parte, mantiene vigente por el término de 2 años el cargo base actual de esta actividad que tienen las empresas sin que sea posible, durante ese mismo término, su modificación a través de la aprobación de nuevos cargos en el marco de una nueva metodología. (v) Orden judicial preventiva sobre el régimen transitorio En contexto con lo expuesto, resulta necesario referirnos a la acción popular que cursa bajo el expediente No. 08-001-23-33-000-2022-00397 (al que le fue acumulado el proceso No 08-00123-33-000-2022-00416-00) ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, instaurada por los personeros distritales de Barranquilla y Santa Marta, encaminada en amparar del derecho de acceso a los servicios públicos, y su prestación eficiente y oportuna, en favor de los consumidores del servicio público de energía de la Región Caribe. En desarrollo de este proceso judicial, se decretó una medida cautelar en auto del 22 de agosto de 2024, por la cual se impartieron tres órdenes judiciales a la CREG, siendo la más relevante para este análisis la relacionada con el inicio de la actuación administrativa a fin de evaluar la viabilidad de las modificaciones de las Resoluciones CREG 010 de 2020 y CREG 078 de 2021, y en ese orden, expedir el acto administrativo correspondiente. Así lo ordenó el Tribunal:"...

tal como se define en el artículo 1 de dicha norma. En lo relacionado con la actividad de distribución de energía eléctrica, el artículo 2 de la resolución ministerial establece la obligación a la CREG de emitir la regulación necesaria para suspender, de manera temporal, los efectos tarifarios asociados al cumplimiento en la ejecución de los planes de inversión y de reducción de pérdidas aplicables a las empresas de energía eléctrica objeto del régimen transitorio especial, es decir, a AIR-E S.A.S. E.S.P y CARIBE MAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. (AFINIA), como Operadores de Red, OR, en esta región, en un plazo de 30 días contados a partir de su expedición. Así mismo, dispone que la medida de suspensión tendrá una vigencia de dos (2) años y prevé que si a partir del tercer año de aplicación de la misma persisten las condiciones técnicas en lo relacionado con las inversiones y pérdidas la CREG debe establecer mecanismos y condiciones para implementar esquemas de devolución tarifaria a los usuarios, por el diferencial entre los cargos, como resultado de la medida que se adoptaría en cumplimiento de esta norma. En este punto es pertinente precisar que la Resolución CREG 015 de 2018, por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, establece las normas bajo las cuales se realiza el seguimiento a los Planes de Inversión y de Reducción de Pérdidas a todos los OR del SIN. En cuanto a la actividad de comercialización de energía, la Resolución No. 40505 de 2025, en sus artículos 3 y 4 , establece, de una parte, la posibilidad para las empresas comercializadoras del régimen transitorio especial de reducir el plazo para la recuperación del Costo de la Opción

viabilidad de las modificaciones de las Resoluciones CREG 010 de 2020 y CREG 078 de 2021, y en ese orden, expedir el acto administrativo correspondiente. Así lo ordenó el Tribunal:"...

3. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía y a la CREG que dentro de los diez días (10) siguientes a la culminación de la sesión y/o audiencia pública inicien la actuación administrativa correspondiente acorde a la normatividad vigente, a fin de expedir el acto administrativo que modifique las Resoluciones 010 de 2020 y 78 de 2021 y/o cualquier acto administrativo, que tenga por objeto reducir las tarifas del servicio de energía eléctrica para la Región Caribe , sin que sobrepase el plazo fijado en la ley para definir tal actuación.” (Subrayado y negrilla nuestra) Bajo este contexto judicial, la CREG inició dos actuaciones administrativas, aún en curso, así: - Auto 0000355 de 2024, mediante el cual se ordenó la revisión del acto administrativo general contenido en la Resolución CREG 010 de 2020, que estableció el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la Región Caribe, con el objeto de evaluar y adoptar las modificaciones pertinentes y/o la finalización del régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Región Caribe, las cuales fueron adoptadas a través de la Resolución CREG 010 de 2020 y la Resolución CREG 188 de 2020. Expediente 20241057. - Auto 0000354 de 2024, mediante el cual se inició la revisión del acto administrativo particular contenido en la Resolución CREG 078 de 2021, por la cual se resolvió el recurso de reposición

188 de 2020. Expediente 20241057. - Auto 0000354 de 2024, mediante el cual se inició la revisión del acto administrativo particular contenido en la Resolución CREG 078 de 2021, por la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por Air-e S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 024 de 2021, con el objeto de establecer las modificaciones pertinentes a la Resolución CREG 024 de 2021, modificada por la Resolución CREG 078 de 2021, con base en lo establecido en los artículos 124 al 126 de la ley 142 respecto de la revisión de los esquemas tarifarios establecidos por la CREG. Expediente 20240156. Ahora bien, en una visión integral de la prestación del servicio público de energía eléctrica en la costa Caribe y en ejercicio de sus funciones, la CREG, además de las actuaciones derivadas del mandato judicial que, como se dijo, cursan bajo expedientes 20240156 y 20240157, ha desarrollado su agenda regulatoria ordinaria y ha adoptado medidas concretas para mitigar el impacto tarifario en la Región Caribe y en el país y promover precios de energía eficientes. Entre las principales resoluciones expedidas se destacan: - CREG 101 036 y 101 057 de 2024: flexibilización de reglas de contratación a largo plazo para incrementar la cobertura de energía contratada y reducir compras en bolsa. - CREG 101 050 de 2024: ajustes a la remuneración de inversiones de operadores de red, conforme al artículo 236 de la Ley 2294 de 2023. - CREG 101 053 de 2024: promoción de la entrega de excedentes por autogeneradores para aumentar la oferta de energía.

conforme al artículo 236 de la Ley 2294 de 2023. - CREG 101 053 de 2024: promoción de la entrega de excedentes por autogeneradores para aumentar la oferta de energía. - CREG 101 065 de 2024: ampliación del programa transitorio de participación de la demanda en bolsa. - CREG 101 066 y 101 069 de 2025: definición de nuevos precios de escasez del cargo por confiabilidad, reduciendo costos en periodos de restricción. - CREG 101 072 de 2025: armonización regulatoria para comunidades energéticas , que promueven autogeneración y generación distribuida. - CREG 101 075 y 101 076 de 2025: ajustes a precios de reconciliación negativa y garantías de mercado, para disminuir volatilidad de precios. El efecto del ejercicio regulatorio adelantado hasta el momento por la CREG, de cara a laevolución de todos los componentes del costo unitario, CU, de prestación del servicio de energía eléctrica, muestra cómo el CU de los usuarios de la costa Caribe se ha acercado al promedio nacional, a pesar de las condiciones diferenciales del régimen transitorio especial. Para el mercado de comercialización atendido por la empresa Air-e, de julio de 2024 a la fecha, en el periodo comprendido entre agosto y septiembre de 2024 se puede apreciar cómo el CU del mercado estaba cerca de 250 $/kWh por encima del promedio nacional, esta condición se dio hasta enero de 2025, donde se produjo una disminución del CU por debajo del promedio

nacional; por diferentes acciones regulatorias adoptadas en el marco de la función regulatoria de la comisión. En la gráfica se presenta la variación del CU en el periodo de junio de 2024 a septiembre de 2025 para este mercado. Figura 1. Evaluación de las CU nivel de tensión 1 para el mercado atendido por Air-e Figura 2. Evaluación de las CU nivel de tensión 1 para el mercado atendido por Air-eEn la siguiente figura se muestra el CU en los mercados de comercialización del país para el mes de septiembre de 2025, donde se aprecia cómo los mercados de la región Caribe se encuentran cerca al promedio nacional. En el caso del mercado atendido por la empresa Air-e, ubicado en la segunda posición, y el mercado atendido por la empresa Caribemar de la costa en la posición 11 de los 29 mercados de comercialización. Figura 5. CU por mercado de comercialización septiembre 2025. Todo ello refleja que desde que se profirió la medida cautelar por parte del Tribunal Administrativo del Atlántico en el mes de agosto de 2024 a septiembre de 2025 el CU en el mercado de comercialización de Air-e ha disminuido el 26%, pasando de 1.072 $/kWh a 795 $/kWh; mientras que el mercado de comercialización atendido por AFINIA esta reducción ha representado el 10 %, pasando de 1.007$/kWh a 906 $/kWh. Vale la pena destacar respecto el cargo de comercialización de energía eléctrica que el régimen transitorio especial de la costa Caribe mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 010 de 2020: ARTÍCULO 20 . REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN. Mientras se reemplaza, modifica o sustituye la Resolución CREG 180 de 2014 y se aprueban nuevos cargos

Resolución CREG 010 de 2020: ARTÍCULO 20 . REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN. Mientras se reemplaza, modifica o sustituye la Resolución CREG 180 de 2014 y se aprueban nuevos cargos de comercialización, los comercializadores integrados con los OR que atiendan los mercados resultantes aplicarán el costo base de comercialización de energía eléctrica, el riesgo de cartera de usuarios tradicionales, el riesgo de cartera de usuarios de áreas especiales y la prima de riesgo de cartera por atender usuarios ubicados en barrios subnormales para el mercado caribe establecidos con base en la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014. Lo anterior significa que las empresas integradas con el operador de red que asumieron la prestación del servicio de mercados resultantes del proceso de búsqueda de una solución empresarial deben continuar aplicando el costo base de comercialización de energía eléctrica y los riesgos de cartera establecidos para el mercado Caribe con base en la metodología de la Resolución CREG 180 de 2014, hasta tanto la Comisión expida una nueva metodología de comercialización que remplace lo dispuesto en la resolución antes citada. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, mediante la Resolución CREG 701 038 de 2024, la Comisión publicó a consulta la propuesta para la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización, aprobó la propuesta en sesión No. 1388 del 30 de mayo de 2025 “ por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados enel Sistema Interconectado Nacional ” y cumplió con el trámite de concepto de abogacía de la

competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio. De expedirse una resolución definitiva de la nueva metodología de comercialización, el régimen transitorio especial de la actividad de comercialización aplicable al mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. en materia de comercialización de energía dejaría de estar vigente, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4o del artículo 1o del Decreto 1231 de 2020, modificatorio del artículo 2.2.3.2.2.1.3 . del Decreto 1073 de 2015. (vi) Análisis de la situación Teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas, judiciales y regulatorias anteriormente descritas, se identifican las siguientes situaciones de orden legal y reglamentario para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 40505 de 2025, en el marco del ejercicio de la función delegada a la CREG por el Gobierno nacional para el establecimiento del régimen transitorio especial en materia tarifaria, para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe: - El artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 autorizó al Gobierno nacional, conformado por Presidente de la República, los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos, para expedir el régimen transitorio especial para la región Caribe en materia tarifaria, para las actividades de distribución y comercialización para el mercado de la costa Caribe, que asegurara la sostenibilidad eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica. - En ejercicio de esta autorización legal, mediante Decreto 1645 de 2019 el Gobierno nacional

delegó en la CREG la función de establecer dicho régimen transitorio especial, y le estableció los lineamientos de aplicación transitoria para las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica para el ejercicio de dicha función delegada. - Para la actividad de distribución de energía eléctrica, el lineamiento que el Gobierno nacional impartió a la CREG para la expedición del régimen transitorio especial, consiste en que la metodología y las fórmulas transitorias aplicables al mercado de la Costa Caribe tienen como base las establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018 - metodología general aplicable a todos los operadores de red del paíscon las particularidades derivadas de los siguientes lineamientos: (i) fecha de corte; (ii) pérdidas eficientes; (iii) metas de calidad del servicio; (iv) vigencia de los ingresos aprobados; y (v) tarifas aplicables. Nada mencionó en estos lineamientos sobre planes de inversión y de pérdidas. - La regulación sobre planes de inversión y planes de reducción de pérdidas de los OR no es parte del régimen especial de la región Caribe, porque el Gobierno nacional no estableció estos aspectos como lineamientos especiales para la expedición de dicho régimen, sino de la metodología general de remuneración de la actividad de distribución de energía en el SIN de la Resolución CREG 015 de 2018. - La ley no autorizó al Ministerio de Minas y Energía la expedición del régimen transitorio especial para la región Caribe y la Resolución 40505 de 2025 no contiene lineamientos emitidos por el Gobierno nacional. - Consideramos, salvo mejor criterio, que la suspensión de los efectos de los actos administrativos que definen tarifas para los mercados de la costa Caribe, constituye una modificación de estas tarifas por fuera de las causales que establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

administrativos que definen tarifas para los mercados de la costa Caribe, constituye una modificación de estas tarifas por fuera de las causales que establece el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. - Tampoco puede la CREG revocar actos administrativos particulares, sino por las causales y el procedimiento indicados en la Ley.(vii) Conclusión Con base en lo expuesto, el Comité de Expertos de la C

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