CREG - Concepto 4557 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 4557 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

CONCEPTO 4557 DE 2009 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud Concepto - Resolución CREG 045 de 2008 - Hito para Certificar Cumplimiento de Metas de Recolección de Cilindros de GLP. Radicado CREG E-2009-009065

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual nos solicita nuestro concepto respecto a cuál es el “…hito que marca el cumplimiento o incumplimiento de metas de recolección de cilindros universales. Vale la pena tener en cuenta que no se encuentra dentro de las definiciones contenidas en ninguna resolución emitida dentro del período de transición establecido en la Resolución No. 045 de 2008 el termino metas de recolección o el hito que permita a la interventoría y a los distribuidores establecer en que momento se cumplen o incumplen las metas de recolección. En la Resolución CREG No. 101 de 2008 se hace referencia al tema en el artículo 9, numeral 3 sin profundizar en el tema.” Si bien la regulación vigente no establece de manera especifica un hito para determinar el cumplimiento o incumplimiento del Programa REPU, para dar respuesta a su comunicación citaremos la regulación aplicable al Período de Transición referente a este tema así como las consideraciones y análisis que se tuvieron en cuenta para su expedición.

El Documento CREG 079 de 2007, soporte de la Resolución CREG 096 de 2007 mediante la

cual se sometió a consulta la regulación aplicable a la transición de un esquema de parque universal de cilindros a un esquema de parque marcado propiedad de los distribuidores, la cual finalmente dio como resultado la Resolución CREG 045 de 2008, explica el objetivo regulatorio inmerso en la creación de los programas REPU e ICMA, así: “SUSTITUCIÓN DEL PARQUE UNIVERSAL MEDIANTE LA INTRODUCCIÓN DE CILINDROS MARCADOS DE PROPIEDAD DEL DISTRIBUIDOR El mecanismo de introducción de cilindros marcados propiedad del Distribuidor tiene en cuenta que este parque irá entrando en servicio en la medida en que se vaya eliminando el parque universal existente, a efectos de sustituirlo completamente por el primero al final del período de transición. Complementariamente, el plan de eliminación del parque deberá entonces responder al Plan de Introducción de Cilindros Marcados que se fijen los distribuidores para lograr este objetivo, de acuerdo con lo previsto más adelante en el numeral 5.3.2. Para el efecto se han diseñado dos programas coordinados y complementarios, con unos objetivos conjuntos, a saber: i) Programa de Recolección y Eliminación del Parque universal y ii) Programa de Introducción de cilindros marcados de propiedad de los Distribuidores. Los objetivos fundamentales de estos dos programas son: - Garantizar el reemplazo total del parque de cilindros universales por cilindros marcados, de tal manera que después de la transición sólo permanezcan en el parque cilindros marcados para

los cuales existe un único Distribuidor Inversionista responsable por cada uno de ellos.- Permitir la entrada de cilindros marcados en forma coordinada con la salida de los universales para que se garantice permanentemente la existencia de cilindros en cantidades que permitan prestar adecuadamente el servicio. (…) Dado que la entrada de cilindros marcados se hará en la medida en que se recolecte y elimine el parque universal, la ejecución de estos dos programas debe ser directamente proporcional entre ellos. Es decir, la proporción de cilindros universales recogidos (para destrucción y/o adecuación) debe ser igual a la proporción de cilindros marcados (nuevos o adecuados) que se introduzcan al parque. Así, el objetivo es establecer metas individuales de recolección y reemplazo del parque universal acorde con un Plan de Inversiones en cilindros que presenten los distribuidores actuales que pretendan continuar operando bajo la figura de Distribuidores Inversionistas contemplados en el nuevo marco regulatorio aplicable a esta actividad. (…) “ Es así como la regulación definitiva, Resolución CREG 045 de 2008, en sus diferentes artículos considera el concepto de recolección total de los cilindros universales para su REEMPLAZO por cilindros marcados propiedad del distribuidor, como se puede observar a continuación (subrayas fuera de texto): Articulo 1 Definiciones Programa REPU: Programa de Recolección y Eliminación del Parque Universal de Cilindros diseñado por la CREG mediante el establecimiento de metas individuales de recolección a fin

de garantizar su reemplazo por cilindros marcados , propiedad de los Distribuidores Inversionistas, antes de la fecha de finalización del Período de Transición. Articulo 26, modificado por el artículo 3 de la resolución CREG 164 de 2009. PLAN DE INVERSIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE CILINDROS MARCADOS. Los Distribuidores Inversionistas deberán presentar a la CREG su Plan de Inversiones en los tiempos que se establezcan para este efecto mediante Circular, como se indicó en el Artículo 25. Si el Distribuidor Inversionista lo considera necesario, este Plan de Inversiones podrá resultar en un ajuste de la distribución en el tiempo de las metas establecidas de acuerdo con el Capitulo 3. Artículo 20 de esta resolución siempre y cuando la CREG determine que el flujo de recursos del Margen de Seguridad, para el pago de las compensaciones y demás pagos a que haya lugar, lo permite. El cruce de este Plan de Inversiones y las metas de recolección de cilindros universales del Distribuidor Inversionista se convertirán en su Programa Final de recolección del parque universal y por lo tanto su cumplimiento será obligatorio por parte del Distribuidor Inversionista y su ejecución será objeto de seguimiento y control por parte de la SSPD . …. Articulo 27. REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Y LAS METAS DE RECOLECCIÓN ASOCIADAS. A fin de garantizar el reemplazo total del parque universal de cilindros por cilindros marcados , y con la periodicidad que considere conveniente, la CREG hará

revisiones a las metas de recolección asignadas a los Distribuidores Inversionistas de manera que reflejen el progreso de su ejecución. ….

Artículo 30. COMPENSACIÓN POR LOS CILINDROS UNIVERSALES DESTRUÍDOS .

PARÁGRAFO 1. A efectos de asegurar la ejecución coordinada entre el programa REPU y el programa ICMA , la compensación se pagará si, y solo si, por cada cilindro chatarrizado el Distribuidor Inversionista ha registrado un Cilindro Nuevo Marcado en el Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) del cual se trata en el Artículo 31 de la presenteResolución. … Por otra parte, la Resolución CREG 101 de 2008, “por medio de la cual se establecen las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el Plan de Inversiones particular”, en su artículo 9, corregido por el artículo 1 de la resolución CREG 078 de 2009, establece: “Criterios generales para la programación y ejecución de las metas de recolección de cilindros universales.

1. Las metas individuales de recolección de cilindros universales que se establecen en esta Resolución son las metas que debe cumplir cada empresa distribuidora inversionista de GLP.

2. Los cilindros universales recogidos por los distribuidores inversionistas en cumplimiento de sus metas establecidas deberán ser reemplazados por cilindros marcados de su propiedad,

nuevos o adecuados. El distribuidor inversionista tiene la responsabilidad de ceder las metas de recolección de cilindros universales que considere no alcanzará a reemplazar por cilindros marcados.

3. El incumplimiento de estas metas de recolección de cilindros universales y por lo tanto de la introducción de cilindros marcados para su reemplazo dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. (….) Con base en lo referenciado en esta comunicación, se entiende entonces que la medición del cumplimiento de las metas de recolección no debe contabilizar sólo los cilindros universales que se recogen, sino que debe contabilizar aquellos que han sido recogidos, destruidos y reemplazados por cilindros nuevos ingresados al SICMA o adecuados e ingresados al SICMA.

Es decir, la meta se considera cumplida si los cilindros que han sido recogidos y reemplazados por cilindros marcados, nuevos o adecuados, es igual a la meta establecida. Ahora, si la cantidad de cilindros universales recogidos por un distribuidor en un período dado es mayor que la meta fijada y/o mayor que los cilindros reemplazados, o si la cantidad de los cilindros nuevos ingresados es mayor que las metas establecidas y/o mayor que los cilindros recogidos, el saldo deberá contabilizarse para la verificación de cumplimiento del próximo período. De todas formas y sin perjuicio de las posibles sanciones que le imponga la SSPD, es

importante aclarar que un distribuidor no pierde su cupo de compensación, así haya incumplido la meta en un período determinado, pues se considera que podrá hacer el reemplazo más adelante durante en el período de transición, a menos que, ante el incumplimiento detectado, la CREG considere necesario aplicar lo establecido en los artículos 22. OFRECIMIENTO DE METAS NO CEDIDAS y 27. REVISIÓN PERIÓDICA DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Y LAS METAS DE RECOLECCIÓN ASOCIADAS de la resolución CREG 045 de 2008. El anterior concepto se rinde en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director EjecutivoDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

Consultar sobre este documento ...