CREG - Concepto 457 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 457 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(febrero 1) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: TERMOVALLE S.A. E.S.P.
Fecha: Enero 25/2000
Radicación: CREG0533 de 2000
Tema: Cargo, Por capacidad, Modificación del cálculo del.
Respuesta: MMECREG – 0457 de 1 de febrero de 2000
PETICIÓN: El interesado comunica su acuerdo con la solicitud realizada a la CREG por varios agentes térmicos, en el sentido de suspender el pago por concepto de Cargo por Capacidad, hasta tanto la CREG responda la
petición elevada por los dichos agentes. Así mismo, manifiesta en la comunicación su desacuerdo con los costos declarados por varios agentes, debido a que considera que éstos no representan los costos de generar a plena carga. Como lo menciona en su comunicación, la CREG mediante oficio MMECREG-2321 de diciembre 27 de 1999, solicitó al CNO su concepto sobre la comunicación del 22 de diciembre de 1999, mediante la cual varios agentes térmicos pedían la suspensión de la aplicación de los resultados obtenidos en el cálculo de la CRT para el verano 1999-2000.
EXTRACTO: ".. Dado que las normas que rigen el Cargo por Capacidad, hacen parte del Reglamento de Operación, para decidir sobre la procedencia de cualquier cambio en las mismas se requiere oír el concepto previo del Consejo Nacional de Operación de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de 1994, Artículo 23, Literal i), organismo al cual se remitió su solicitud para tal efecto.
Con respecto a su afirmación, en el sentido de que algunos agentes térmicos declararon valores de costo de combustible que no se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, queremos recordarle que de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mencionadas, es el Consejo Nacional de Operación el encargado de diseñar los mecanismos mediante los cuales se deben realizar auditorias que permitan validar la información entregada por los agentes ".( Oficio MMECREG-0457 de 1 de febrero de 2000). Palmira, Enero 24 del 2000 TV-01756-00
XXXXXXXXXXXXXXX
Director Ejecutivo
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Santafé de Bogotá Asunto: Comunicación MMECREG-2331 de Diciembre 27 de 1999
Respetado XXXXX: Dando alcance a la comunicación de la referencia, en la cual la CREG solicita concepto al CNO para decidir la anulación o no de la CRT correspondiente al Verano 1999-200, motivada por varios agentes térmicos que en comunicación dirigida a usted, le manifiestan que los parámetros utilizados por el modelo para asignar la CRT, no consideraban ni la hidrología critica, ni el verano aporte hidrológico de los ríos.
Nosotros nos sumamos a la petición, y añadimos que los costos térmicos declarados por varios agentes, no reflejan el verdadero costo de generar a plena carga como claramente lo exige la Resolución 059 de 1999, que revoca el texto de la resolución 047 del 1999, específicamente en este punto. Solicitamos por consiguiente, congelar indefinidamente el pago del cargo por capacidad, hasta tanto la CREG responda la petición elevada por los agentes térmicos, y determine si las condiciones hidrológicas manifestadas por dichos agentes, y los costos variables para generar a plena carga son o no los correctos. Atentamente
WILSON NEGRETE ARIAS
Gerente General
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2000
MMECREG-0457
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación TV-0175 de Enero 25/2000
Radicado CREG-0533 de 2000
Respetado doctor: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos comunica su acuerdo con la solicitud realizada a la CREG por varios agentes térmicos, en el sentido de suspender el pago por concepto de Cargo por Capacidad, hasta tanto la CREG responda la petición elevada por los dichos agentes. Así mismo, nos manifiesta en la comunicación su desacuerdo con los costos declarados por varios agentes, debido a que considera que éstos no representan los costos de generar a plena carga.
Como lo menciona en su comunicación, la CREG mediante oficio MMECREG-2321 de diciembre 27 de 1999, solicitó al CNO su concepto sobre la comunicación del 22 de diciembre de 1999, mediante la cual varios agentes térmicos pedían la suspensión de la aplicación de los resultados obtenidos en el cálculo de la CRT para el verano 1999-2000. Le informo que en su sesión del día 22 de diciembre de 1999, la CREG analizó la solicitud mencionada y consideró lo siguiente:
1. Dado que las normas que rigen el Cargo por Capacidad, hacen parte del Reglamento de Operación, para decidir sobre la procedencia de cualquier cambio en las mismas se requiere oír el concepto previo del Consejo Nacional de Operación de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de 1994, Artículo 23, Literal i), organismo al cual se remitió su solicitud para tal efecto.
2. Adelantar los análisis, tanto técnicos como jurídicos, con el fin de considerar la procedencia de cualquier decisión sobre posibles modificaciones al Cargo por Capacidad.
3. Pronunciarse antes de finalizar el primer trimestre del 2000, sobre los resultados de los anteriores análisis.
Recibido el concepto del CNO, sin pronunciamiento efectivo en algún sentido, procederemos a los análisis correspondientes, en el contexto de los estudios que sobre el tema estamos adelantando en la actualidad. Con respecto a su afirmación, en el sentido de que algunos agentes térmicos declararon valores de costo de combustible que no se ajustan a lo dispuesto en las Resoluciones CREG 047 y 059 de 1999, queremos recordarle que de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones mencionadas, es el Consejo Nacional de Operación el encargado de diseñar los mecanismos mediante los cuales se deben realizar auditorias que permitan validar la información entregada por los agentes. Por lo tanto, sugerimos poner en conocimiento de dicho organismo los casos en los cuales, según su criterio, la información reportada no corresponde a lo establecido reglamentariamente. Cordialmente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Directora Ejecutiva Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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