CREG - Concepto 459 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 459 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(febrero 1) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P.
Fecha: Comunicación del 20 de Enero del 2000.
Radicación: CREG-0504 de 2000
Tema: Centro Regional de Control, Remuneración vía cargos por uso del STN.
Respuesta: MMECREG – 0459 de 1 de febrero de 2000
PETICIÓN. El interesado reitera su solicitud en relación con la remuneración del Centro de Control de la CHEC.
EXTRACTO: ".. mediante la carta MMECREG-0063 del 4 de enero del año 2000 explicamos los motivos por los cuales el Centro de Control de la CHEC no se remunera vía cargos por uso del STN, de acuerdo con lo señalado en los considerandos de la Resolución CREG-026/99: "Que de acuerdo con lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, los CRDs se consideran como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN; Que en la Resolución mencionada, se definió la remuneración aplicable a los CRDs existentes con base en un período de recuperación de la inversión de siete (7) años, de los cuales habrán transcurrido tres (3) al finalizar el año de 1999; Que en el contexto del nuevo marco regulatorio aplicable al STN y establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, se considera conveniente incorporar la remuneración descrita en el considerando anterior, definiendo los CRDs existentes, como Unidades Constructivas asociadas a la infraestructura de Transmisión; Que restan cuatro (4) años para la recuperación total de la inversión reconocida a los CRDs existentes; Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a los CRDs (Resolución CREG-102 de 1996), la reposición de estos Centros sólo se justifica, en la medida en que se traduzca en una reducción de los costos operativos del Transmisor y por lo tanto, su reposición debe ser sufragada con los ingresos reconocidos a dichos agentes y establecidos en la Resolución CREG-004 de 1999. " Queda entonces claro de acuerdo con las nuevas disposiciones regulatorias, que para los CRDs existentes en
1996 y que han sido remunerados durante los últimos tres (3) años, se reconocerán de manera independiente y durante cuatro años adicionales, los costos asociados con estas inversiones. Situación que no aplica en el caso de CHEC. El Centro de Control de la CHEC puede ser tratado como un CLD y recuperar hasta un 50% de los costos vía cargos de uso de STR's y/o SDL's. ( Oficio MMECREG-0459 de 1 de febrero de 2000). Manizales, 20 ENE 2000
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Reconocimiento Centro Regional de Despacho CHEC Conforme la Ley 143 de 1994, los centros regionales de despacho se encargarán de la supervisión y control de redes y subestaciones y centrales de generación localizadas en una misma región, además les asigno otras funciones y demarco el ente competente para definir el reconocimiento de sus cargos dándole génesis a este tipo de centros y estructurando su esquema de funcionamiento, todo ello enmarcado en los artículos 11, 23, 35, 38, de la ley citada.
Con base en lo anterior y tomadas las señales que dio la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREGla Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A. E.S.P. acometió la tarea de poner al servicio de la región de Caldas, Quindío, Risaralda, y Tolima un centro de regional de despacho con las exigencias y condiciones técnicas que la regulación imponía para el efecto, dado que se permitía tanto agentes privados como públicos, copropietarios o no del STN, construir y/o operar CRD'S y de acuerdo a la filosofía de estos como le es la de prestar servicios a
todos los agentes dentro de una región y/o área operativa independientemente de las propiedades y de los niveles de tensión, de allí que el código de redes, el código de conexión y código de operación, fueron desarrollados sobre la base de la existencia de los Centros Regionales de Despacho. En desarrollo del marco general que estableció la Ley 143 de 1994, la CREG ha venido demarcando el presente y futuro de los CRD'S, y en relación con el tema que nos concierne en forma específica ha dispuesto: La Resolución CREG 103 de 1996 consideró a los CRD'S como dependencias asociadas con la actividad de transmisión de las empresas copropietarias de STN. Por su parte la Resolución 026 de 999 definió los CRD's como Unidades Constructivas asociadas a la infraestructura de Transmisión, y en su artículo 1o definió: "Unidad Constructiva (UC): Conjunto de elementos que conforman una unidad típica de un sistema eléctrico, orientada a la conexión de otros elementos de una red, o al transporte o a la transformación de la energía eléctrica".
Igualmente este artículo define: "Centro Regional de Control: Centros responsables de la planeación eléctrica de corto plazo, coordinación, supervisión y control de la operación de las redes, subestaciones y plantas de generación que se encuentren bajo su cobertura, coordinando la operación y maniobras de esas instalaciones, con sujeción a las instrucciones impartidas por el CND y teniendo como objetivo una operación segura y confiable del SIN, con sujeción a la reglamentación vigente y los acuerdos del CNO."
El artículo 4o de la citada Resolución 026-99 establece que: "Remuneración de la Unidad Constructiva Centro Regional de Control. -CRC-: Con carácter de excepción y durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 se remunerará la Unidad Constructiva CRC. Los gastos por concepto de AOM asociados a los CRC's, están considerados dentro de los porcentajes aprobados como gastos AOM, establecidos en la Resolución CREG-004 de 1999. La parte variable que se reconocía por Subestación (Resolución CREG-103 de 1996), ha sido considerada dentro del Costo Unitario establecido en la presente Resolución para las Unidades Constructivas de Bahías de Líneas y Transformación." Por su parte el anexo 1 de la pluricitada Resolución 026/99 preceptúa: "CENTROS REGIONALES DE CONTROL –CRC-: La Unidad Constructiva para los CRC está expresada en forma global y corresponde a la estación maestra con toda la infraestructura asociada, de la cual se excluyen los equipos asociados a las subestaciones que controla, los cuales han sido considerados dentro de las Unidades Constructivas de subestación UC2 a UC8 por lo cual se adopta la metodología para establecer los costos unitarios de las unidades constructivas del STN, se fijan los costos unitarios aplicables durante el período 20002004 y se establecen las áreas típicas de las unidades constructivas de subestaciones.
El STN está definido como: "SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL -STN-: Sistema de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, transformadores con sus respectivos módulos de conexión, que operan a tensiones iguales o superiores a 220KV y tienen cobertura nacional. Sus
propietarios son empresas que operan y transportan energía eléctrica en el sistema, denominadas transportadores del Sistema de Transmisión Nacional". Por su parte la Resolución CREG 004 de 1999, marco regulatorio aplicado al STR en su artículo 2o reglamentó: "Ambito de Aplicación. Esta Resolución aplica a todos los agentes económicos que desarrollan la actividad de Transmisión Nacional y a aquellos que se benefician de sus servicios". Además, conforme la Resolución ISA 741 de 1966 artículo tercero, CHEC recibió la delegación para coordinar, supervisar y ejecutar maniobras en el área operativa definida para tal fin. Todo lo anterior en su conjunto nos indica:
1. La Resolución 026 de 1999 lo que hizo fue incorporar los CRD's al sistema de remuneración que había sido establecido por la Resolución 004 de 1991.
2. Como bien se deduce del artículo 2o de la Resolución antes citada, la misma se aplica no sólo a quienes desarrollan la activada de transmisión de energía sino a quienes se benefician de su servicio.
3. Mediante la Resolución 026 -99 de la CREG lo que se hizo fue elevar a la categoría de "Unidad Constructiva del STN" a los centros de despacho.
4. De allí que la Resolución 026 en su artículo 4o diga que: "que con carácter de excepción y durante los años 2000, 2001, 2002, 2003 se remunerará la Unidad Constructiva CRC".
5. Tanto el CND corro los CRD's se considerarán corro dependencias asociadas con la actividad de transmisión de las empresas copropietarias del STN. Lo anterior no obste para que agentes diferentes a los actuales, sean éstos públicos o privados, copropietarios o no de la red del STN, construyan y/o operen CRD's en las Aneas
Operativas del sistema eléctrico (Resolución 103 de 1996 CREG).
6. Cuando una empresa desarrolle la actividad de Transmisión y simultáneamente sea propietaria de un Centro de Despacho, deberá llevar contabilidades separadas para los dos negocios, a partir del 1 de enero de 1997
(Resolución 103 de 1996 CREG). En conclusión todo indica que si se es o no copropietario del Sistema de Transmisión Nacional STN, se tiene derecho a la remuneración de la Unidad Constructiva CRC de la que se es propietario; por lo tanto el Centro de Control de CHEC como Unidad Constructiva debe ser remunerada durante los años 2000 a 2003, conforme a las Resoluciones 004, 26 y 103 de la CREG multicitadas. Por todo lo anterior, considerarnos se debe incluir el Centro Regional de Despacho de CHEC como activo de STN y reconocerle por lo tanto los cargos por uso del mismo conforme la reglamentación vigente, tal y como le hemos venido insistiendo en comunicaciones y peticiones anteriores y de las cuales no hemos tenido respuesta oportuna, ni aún con base en el Derecho Constitucional del artículo 23 de la C.P. Es por ello, que hacernos uso del mandato consagrado en el artículo enunciado de nuestra Carta Magna y esperamos se nos responda con claridad a nuestra petición y dentro del término legal.
Cordialmente:
GABRIEL ALBERTO GOMEZ GUTIERREZ
Gerente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Santafé de Bogotá, D.C., 1 de febrero de 2000
MMECREG-0459
XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación del 20 de Enero del 2000 en relación con el reconocimiento del Centro Regional de Despacho de la CHEC. Radicado CREG-0504 de 2000
Apreciado XXXXX: En primer término queremos informarle que su comunicación 003-99-5357 de Octubre 8 de 1999, en relación con la remuneración del Centro de Control de la CHEC se respondió mediante la carta MMECREG-0063 del 4 de enero del año 2000.
En la anterior comunicación explicamos los motivos por los cuales el Centro de Control de la CHEC no se remunera vía cargos por uso del STN. Sin embargo para su mejor entendimiento presentamos los considerandos de la Resolución CREG 026 de 1999 que dicen: "Que de acuerdo con lo dispuesto en los Numerales 3 y 4 del Artículo 5o de la Resolución CREG-103 de 1996, los CRDs se consideran como dependencias asociadas con la actividad de Transmisión de las empresas copropietarias del STN; Que en la Resolución mencionada, se definió la remuneración aplicable a los CRDs existentes con base en un período de recuperación de la inversión de siete (7) años, de los cuales habrán transcurrido tres (3) al finalizar el año de 1999; Que en el contexto del nuevo marco regulatorio aplicable al STN y establecido en la Resolución CREG-004 de 1999, se considera conveniente incorporar la remuneración descrita en el considerando anterior, definiendo los CRDs existentes, como Unidades Constructivas asociadas a la infraestructura de Transmisión; Que restan cuatro (4) años para la recuperación total de la inversión reconocida a los CRDs existentes;
Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a los CRDs (Resolución CREG-102 de 1996), la reposición de estos Centros sólo se justifica, en la medida en que se traduzca en una reducción de los costos operativos del Transmisor y por lo tanto, su reposición debe ser sufragada con los ingresos reconocidos a dichos agentes y establecidos en la Resolución CREG-004 de 1999. Queda entonces claro de acuerdo con las nuevas disposiciones regulatorias, que para los CRDs existentes en 1996 y que han sido remunerados durante los últimos tres (3) años, se reconocerán de manera independiente y durante cuatro años adicionales, los costos asociados con estas inversiones. Situación que no aplica en el caso de CHEC. La remuneración del Centro de Control de la CHEC por los servicios de coordinación, supervisión y control prestados a Sistemas de Transmisión Regional (STR) y/o de Distribución Local (SDL) en el Nivel de Tensión IV que le sean solicitados, se obtiene de la aplicación de los cargos establecidos en la Resolución CREG 200 de
1997. Con relación a los servicios asociados con la red de la CHEC propiamente dicha, como se mencionó en nuestra comunicación MMECREG 0063, de mantenerse la misma norma vigente, el Centro de Control de la CHEC puede ser tratado como un CLD y recuperar hasta un 50% de los costos vía cargos de uso de STR's y/o
SDL's. Atentamente, CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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